Decisión Nº AP21-L-2016-002384 de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 06-03-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-002384
Número de sentenciaPJ002520170011
Fecha06 Marzo 2017
PartesKAROL DÍAZ BUSTAMANTE VS. BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Diferencia De Beneficios Laborales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de marzo de 2017


ASUNTO: AP21-L-2016-002384
PARTE ACTORA: KAROL DÍAZ BUSTAMANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO DÍAZ Y OTROS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA EN FASE DE MEDIACIÓN

I

Recibido el presente asunto a los fines de celebrar audiencia preliminar, se presentaron los abogados Dalia Coiran, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana Karol Díaz Bustamante y, el abogado Rodolfo Díaz, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Banesco, Banco Universal, quines consideraron necesario continuar dicha audiencia el jueves 02 de marzo de 2017. En dicha oportunidad, las partes presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional, el cual se revisa a continuación, para emitir pronunciamiento sobre su homologación.

II

1.- Se observa que en dicho escrito se encuentran descritos los hechos alegados por las partes, las correspondientes concesiones y el derecho pretendido y negociado, tales como diferencias de vacaciones, diferencias de utilidades, incidencia de domingos y feriados, diferencia de fondo de ahorro, diferencia de caja de ahorro, antigüedad, intereses por el monto de Bolívares Setecientos Mil (Bs. 700.000,00).

2.- Que las partes se encontraron debidamente representadas por abogados en ejercicio, por lo cual se encontró garantizado el derecho a la defensa y el acceso a la justicia.

3.- Que no hubo violación de derechos laborales, con respecto de los derechos discutidos y negociados.

Por lo cual se determina que el escrito bajo revisión cumple con los extremos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.


III

Bajo las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley Homologa con Fuerza de Cosa Juzgada la transacción presentada por la ciudadana Karol Jenni Díaz Bustamante y Banesco, Banco Universal, C.A. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Alonso Soto

Nota: Se deja constancia que el día de hoy lunes 06 de Marzo de 2017, a las 12:25 p.m., se dictó y publicó la presente decisión

El Secretario

Abg. Alonso Soto

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