REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de agosto de 2017
EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000750
DEMANDANTES: ORLANDO JOSE APONTE PEREZ, ROSWIN URBINA, ANTONIO SUAREZ, CARLOS CLEMENTE, JOSE BERRIOS, YORBER RONDÓN, JOSE MACHADO y NESTOR CONTRERAS, mayores de edad e identificados con las cédulas de identidad números 19.885.658, 16.683.212, 6.301.827, 12.537.988, 18.132.534, 19.885.536, 20.997.921 y 18.134.780, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: MARIA TERESA BERROTERAN y LISBETH CAROLINA PEREIRA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 201.160 y 190.060, respectivamente.
DEMANDADOS: PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1993, inserto bajo el número 25, tomo 20-A-Sgdo., y solidariamente el ciudadano LORENZO ALEJANDRO MENDOZA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 6.818.047.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELIS SARAI TORO OROZCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 219.394.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, once (11) de agosto de 2017, siendo las 9:00 de la mañana, comparecieron por ante el Tribunal por la parte actora su apoderada judicial la abogada Maria Teresa Berroteran, inscrita en el Ipsa bajo el número 201.160, compareciendo por la parte demandada su apoderado judicial el abogado Arturo Enrique Rodríguez, inscrito en el Ipsa bajo el número 257.252, quienes solicitaron al Tribunal anticipar la Prolongación de la Audiencia Preliminar prevista para el día 20 de septiembre de 2017, toda vez que arribaron a un acuerdo transacción destinado a poner fin al presente procedimiento, lo cual fue acordado por el Tribunal por no ser contrario a derecho lo peticionado. En este estado se dio inicio al acto, dando a las partes el derecho de palabra a los fines de exponer los términos del acuerdo suscrito para poner fin al presente procedimiento cuantificado en la cantidad de Bs.82.289.175,00, manifestando: “que cuanto se haga alusión a la parte actora se les denominará como “LOS DEMANDANTES”, y que cuanto se haga alusión a PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A., (en lo sucesivo “PCV”) antes denominada Sociedad Productora de refrescos y Sabores, S.A., se le denominará como “PCV”. De igual manera las partes invocan y aceptan el contenido y los términos de la Autorización expresa emitida por PCV a los fines de transigir en el presente procedimiento y que adjuntan marcada con la letra “A”. PRIMERA: PUNTO PREVIO: LOS DEMANDANTES tomando en consideración el presente escrito transaccional, siendo que por las razones establecidas a continuación, consideran satisfecha su pretensión DESISTEN de la demanda intentada solidariamente contra el ciudadano LORENZO ALEJANDRO MENDOZA GIMENEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.818.047. SEGUNDA: DECLARACIONES DE LOS DEMANDANTES. LOS DEMANDANTES alegan lo siguiente: ORLANDO JOSÉ PEREZ APONTE CI: V-19.885.658: Que en fecha 11 de enero de 2007 comenzó a prestar sus servicios para PCV. Que desempeñó el cargo de “Ayudantes de Camiones Propiedad de los Accionados”. Que trabajaba una jornada de lunes a sábado en un horario de 6:00am a 7:00pm, excediendo las ocho horas normales, (de 6:00am a 2:00pm = 8 horas), (de 2:00pm a 7:00pm = 5 horas extraordinarias) durante 24 días laborados al mes = 120 horas extras mensuales. Que su salario era equivalente a 1,3 salarios mínimos nacionales. Que en fecha 06 de abril de 2015 fue despedido de manera injustificada. Que su salario era pagado en efectivo por parte de los choferes de PCV. Que su último salario mensual devengado fue de Bs. 7.309,22. Que PCV le adeuda la cantidad de Bs. 64.562,16 por concepto de Prestaciones Sociales (artículo 142 de la LOTTT). Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 11.524,56 por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales. Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 37.520,64 por concepto de Vacaciones Vencidas y no pagadas correspondientes desde el día 11 de enero de 2007 hasta el día 06 de abril de 2015. Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 37.520,64 por concepto de Bono Vacacional no pagado correspondientes desde el día 11 de enero de 2007 hasta el día 06 de abril de 2015. Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 381.248 por concepto de Utilidades no pagadas correspondientes desde el día 11 de enero de 2007 hasta el día 06 de abril de 2015. Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 76.086,72 por concepto de Indemnización por despido. Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 10.800.000 por concepto del Beneficio de Alimentación no cancelado correspondientes desde el día 11 de enero de 2007 hasta el día 06 de abril de 2015. Que PCV le adeuda la cantidad de 486 días de cotización ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por el incumpliendo de no afiliación. Que PCV le adeuda un total de Bs. 11.408.462,72 por todos los conceptos antes mencionados. ROSWIN STWARD URBINA ROMERO CI: V-16.683.212: Que en fecha 11 de enero de 2007 comenzó a prestar sus servicios para PCV. Que desempeñó el cargo de “Ayudantes de Camiones Propiedad de los Accionados”. Que trabajaba una jornada de lunes a sábado en un horario de 6:00am a 7:00pm, excediendo las ocho horas normales, (de 6:00am a 2:00pm = 8 horas), (de 2:00pm a 7:00pm = 5 horas extraordinarias) durante 24 días laborados al mes = 120 horas extras mensuales. Que su salario era equivalente a 1,3 salarios mínimos nacionales. Que en fecha 06 de abril de 2015 fue despedido de manera injustificada. Que su salario era pagado en efectivo por parte de los choferes de PCV. Que su último salario mensual devengado fue de Bs. 7.309,22. Que PCV le adeuda la cantidad de Bs. 64.562,16 por concepto de Prestaciones Sociales (artículo 142 de la LOTTT). Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 11.524,56 por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales. Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 37.520,64 por concepto de Vacaciones Vencidas y no pagadas correspondientes desde el día 11 de enero de 2007 hasta el día 06 de abril de 2015. Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 37.520,64 por concepto de Bono Vacacional no pagado correspondientes desde el día 11 de enero de 2007 hasta el día 06 de abril de 2015. Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 381.248 por concepto de Utilidades no pagadas correspondientes desde el día 11 de enero de 2007 hasta el día 06 de abril de 2015. Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 76.086,72 por concepto de Indemnización por despido. Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 10.800.000 por concepto del Beneficio de Alimentación no cancelado correspondientes desde el día 11 de enero de 2007 hasta el día 06 de abril de 2015. Que PCV le adeuda la cantidad de 486 días de cotización ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por el incumpliendo de no afiliación. Que PCV le adeuda un total de Bs. 11.408.462,72 por todos los conceptos antes mencionados. ANTONIO JOSÉ SUAREZ AVILA CI: V-6.301.827: Que en fecha 11 de enero de 2010 comenzó a prestar sus servicios para PCV. Que desempeñó el cargo de “Ayudantes de Camiones Propiedad de los Accionados”. Que trabajaba una jornada de lunes a sábado en un horario de 6:00am a 7:00pm, excediendo las ocho horas normales, (de 6:00am a 2:00pm = 8 horas), (de 2:00pm a 7:00pm = 5 horas extraordinarias) durante 24 días laborados al mes = 120 horas extras mensuales. Que su salario era equivalente a 1,3 salarios mínimos nacionales. Que en fecha 06 de abril de 2015 fue despedido de manera injustificada. Que su salario era pagado en efectivo por parte de los choferes de PCV. Que su último salario mensual devengado fue de Bs. 7.309,22. Que PCV le adeuda la cantidad de Bs. 50.365,94 por concepto de Prestaciones Sociales (artículo 142 de la LOTTT). Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 8.776,62 por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales. Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 25.582,26 por concepto de Vacaciones Vencidas y no pagadas correspondientes desde el día 11 de enero de 2010 hasta el día 06 de abril de 2015. Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 25.582,26 por concepto de Bono Vacacional no pagado correspondientes desde el día 11 de enero de 2010 hasta el día 06 de abril de 2015. Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 285.936 por concepto de Utilidades no pagadas correspondientes desde el día 11 de enero de 2010 hasta el día 06 de abril de 2015. Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 59.142,56 por concepto de Indemnización por despido. Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 6.912.000 por concepto del Beneficio de Alimentación no cancelado correspondientes desde el día 11 de enero de 2010 hasta el día 06 de abril de 2015. Que PCV le adeuda la cantidad de 330 días de cotización ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por el incumpliendo de no afiliación. Que PCV le adeuda un total de Bs. 7.367.385,64 por todos los conceptos antes mencionados. CARLOS LUIS CLEMENTE SANZ CI: V-12.507.988: Que en fecha 15 de enero de 2008 comenzó a prestar sus servicios para PCV. Que desempeñó el cargo de “Ayudantes de Camiones Propiedad de los Accionados”. Que trabajaba una jornada de lunes a sábado en un horario de 6:00am a 7:00pm, excediendo las ocho horas normales, (de 6:00am a 2:00pm = 8 horas), (de 2:00pm a 7:00pm = 5 horas extraordinarias) durante 24 días laborados al mes = 120 horas extras mensuales. Que su salario era equivalente a 1,3 salarios mínimos nacionales. Que en fecha 06 de abril de 2015 fue despedido de manera injustificada. Que su salario era pagado en efectivo por parte de los choferes de PCV. Que su último salario mensual devengado fue de Bs. 7.309,22. Que PCV le adeuda la cantidad de Bs. 60.343,26 por concepto de Prestaciones Sociales (artículo 142 de la LOTTT). Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 10.696,8 por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales. Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 36.058,8 por concepto de Vacaciones Vencidas y no pagadas correspondientes desde el día 15 de enero de 2008 hasta el día 06 de abril de 2015. Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 36.058,8 por concepto de Bono Vacacional no pagado correspondientes desde el día 15 de enero de 2008 hasta el día 06 de abril de 2015. Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 340.400 por concepto de Utilidades no pagadas correspondientes desde el día 15 de enero de 2008 hasta el día 06 de abril de 2015. Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 71.040,06 por concepto de Indemnización por despido. Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 9.504.000 por concepto del Beneficio de Alimentación no cancelado correspondientes desde el día 15 de enero de 2008 hasta el día 06 de abril de 2015. Que PCV le adeuda la cantidad de 434 días de cotización ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por el incumpliendo de no afiliación. Que PCV le adeuda un total de Bs. 10.058.597,7 por todos los conceptos antes mencionados. JOSE JAVIER BERRIOS OCANTO CI: V-18.132.534: Que en fecha 14 de enero de 2008 comenzó a prestar sus servicios para PCV. Que desempeñó el cargo de “Ayudantes de Camiones Propiedad de los Accionados”. Que trabajaba una jornada de lunes a sábado en un horario de 6:00am a 7:00pm, excediendo las ocho horas normales, (de 6:00am a 2:00pm = 8 horas), (de 2:00pm a 7:00pm = 5 horas extraordinarias) durante 24 días laborados al mes = 120 horas extras mensuales. Que su salario era equivalente a 1,3 salarios mínimos nacionales. Que en fecha 06 de abril de 2015 fue despedido de manera injustificada. Que su salario era pagado en efectivo por parte de los choferes de PCV. Que su último salario mensual devengado fue de Bs. 7.309,22. Que PCV le adeuda la cantidad de Bs. 58.645,08 por concepto de Prestaciones Sociales (artículo 142 de la LOTTT). Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 10.378 por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales. Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 36.058,8 por concepto de Vacaciones Vencidas y no pagadas correspondientes desde el día 14 de enero de 2008 hasta el día 06 de abril de 2015. Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 36.058,8 por concepto de Bono Vacacional no pagado correspondientes desde el día 14 de enero de 2008 hasta el día 06 de abril de 2015. Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 340.400 por concepto de Utilidades no pagadas correspondientes desde el día 14 de enero de 2008 hasta el día 06 de abril de 2015. Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 69.023,08 por concepto de Indemnización por despido. Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 9.504.000 por concepto del Beneficio de Alimentación no cancelado correspondientes desde el día 14 de enero de 2008 hasta el día 06 de abril de 2015. Que PCV le adeuda la cantidad de 434 días de cotización ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por el incumpliendo de no afiliación. Que PCV le adeuda un total de Bs. 10.059.563,76 por todos los conceptos antes mencionados. YORBER JOSÉ RONDÓN YBIRMA CI: V-19.885.536: Que en fecha 14 de enero de 2008 comenzó a prestar sus servicios para PCV. Que desempeñó el cargo de “Ayudantes de Camiones Propiedad de los Accionados”. Que trabajaba una jornada de lunes a sábado en un horario de 6:00am a 7:00pm, excediendo las ocho horas normales, (de 6:00am a 2:00pm = 8 horas), (de 2:00pm a 7:00pm = 5 horas extraordinarias) durante 24 días laborados al mes = 120 horas extras mensuales. Que su salario era equivalente a 1,3 salarios mínimos nacionales. Que en fecha 06 de abril de 2015 fue despedido de manera injustificada. Que su salario era pagado en efectivo por parte de los choferes de PCV. Que su último salario mensual devengado fue de Bs. 7.309,22. Que PCV le adeuda la cantidad de Bs. 58.645,08 por concepto de Prestaciones Sociales (artículo 142 de la LOTTT). Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 10.378 por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales. Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 36.058,8 por concepto de Vacaciones Vencidas y no pagadas correspondientes desde el día 14 de enero de 2008 hasta el día 06 de abril de 2015. Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 36.058,8 por concepto de Bono Vacacional no pagado correspondientes desde el día 14 de enero de 2008 hasta el día 06 de abril de 2015. Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 340.400 por concepto de Utilidades no pagadas correspondientes desde el día 14 de enero de 2008 hasta el día 06 de abril de 2015. Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 69.023,08 por concepto de Indemnización por despido. Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 9.504.000 por concepto del Beneficio de Alimentación no cancelado correspondientes desde el día 14 de enero de 2008 hasta el día 06 de abril de 2015. Que PCV le adeuda la cantidad de 434 días de cotización ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por el incumpliendo de no afiliación. Que PCV le adeuda un total de Bs. 10.059.563,76 por todos los conceptos antes mencionados. JOSÉ MANUEL MACHADO RONDÓN CI: V-20.997.921: Que en fecha 13 de septiembre de 2011 comenzó a prestar sus servicios para PCV. Que desempeñó el cargo de “Ayudantes de Camiones Propiedad de los Accionados”. Que trabajaba una jornada de lunes a sábado en un horario de 6:00am a 7:00pm, excediendo las ocho horas normales, (de 6:00am a 2:00pm = 8 horas), (de 2:00pm a 7:00pm = 5 horas extraordinarias) durante 24 días laborados al mes = 120 horas extras mensuales. Que su salario era equivalente a 1,3 salarios mínimos nacionales. Que en fecha 06 de abril de 2015 fue despedido de manera injustificada. Que su salario era pagado en efectivo por parte de los choferes de PCV. Que su último salario mensual devengado fue de Bs. 7.309,22. Que PCV le adeuda la cantidad de Bs. 37.208,57 por concepto de Prestaciones Sociales (artículo 142 de la LOTTT). Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 6.463,66 por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales. Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 20.709,46 por concepto de Vacaciones Vencidas y no pagadas correspondientes desde el día 13 de septiembre de 2011 hasta el día 06 de abril de 2015. Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 20.709,46 por concepto de Bono Vacacional no pagado correspondientes desde el día 13 de septiembre de 2011 hasta el día 06 de abril de 2015. Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 217.856 por concepto de Utilidades no pagadas correspondientes desde el día 13 de septiembre de 2011 hasta el día 06 de abril de 2015. Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 43.672,23 por concepto de Indemnización por despido. Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 4.752.000 por concepto del Beneficio de Alimentación no cancelado correspondientes desde el día 13 de septiembre de 2011 hasta el día 06 de abril de 2015. Que PCV le adeuda la cantidad de 278 días de cotización ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por el incumpliendo de no afiliación. Que PCV le adeuda un total de Bs. 5.092.155,72 por todos los conceptos antes mencionados. NESTOR ALEJANDRO CONTRERAS MACHADO CI: V-18.134.780: Que en fecha 11 de enero de 2003 comenzó a prestar sus servicios para PCV. Que desempeñó el cargo de “Ayudantes de Camiones Propiedad de los Accionados”. Que trabajaba una jornada de lunes a sábado en un horario de 6:00am a 7:00pm, excediendo las ocho horas normales, (de 6:00am a 2:00pm = 8 horas), (de 2:00pm a 7:00pm = 5 horas extraordinarias) durante 24 días laborados al mes = 120 horas extras mensuales. Que su salario era equivalente a 1,3 salarios mínimos nacionales. Que en fecha 06 de abril de 2015 fue despedido de manera injustificada. Que su salario era pagado en efectivo por parte de los choferes de PCV. Que su último salario mensual devengado fue de Bs. 7.309,22. Que PCV le adeuda la cantidad de Bs. 78.568,07 por concepto de Prestaciones Sociales (artículo 142 de la LOTTT). Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 13.928,37 por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales. Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 61.641,02 por concepto de Vacaciones Vencidas y no pagadas correspondientes desde el día 11 de enero de 2003 hasta el día 06 de abril de 2015. Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 61.641,02 por concepto de Bono Vacacional no pagado correspondientes desde el día 11 de enero de 2003 hasta el día 06 de abril de 2015. Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 544.640 por concepto de Utilidades no pagadas correspondientes desde el día 11 de enero de 2003 hasta el día 06 de abril de 2015. Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 92.496,44 por concepto de Indemnización por despido. Que PCV le adeuda la cantidad total de Bs. 15.984.000 por concepto del Beneficio de Alimentación no cancelado correspondientes desde el día 11 de enero de 2003 hasta el día 06 de abril de 2015. Que PCV le adeuda la cantidad de 694 días de cotización ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por el incumpliendo de no afiliación. Que PCV le adeuda un total de Bs. 16.836.914,92 por todos los conceptos antes mencionados. TERCERA: DECLARACIONES DE PCV: PCV considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por LOS DEMANDANTES en la cláusula anterior, por las razones siguientes: ORLANDO JOSÉ PEREZ APONTE CI: V-19.885.658: Que es falso que prestó sus servicios personales bajo relación de dependencia para PCV desde el 11 de enero de 2007 hasta el 06 de abril de 2015. Lo cierto es que nunca prestó servicios personales bajo relación de dependencia para PCV, por lo que existe falta de cualidad activa de ORLANDO JOSÉ PEREZ APONTE para intentar el presente juicio contra PCV y la falta de cualidad pasiva de PCV para sostenerlo como demandada, siendo que en realidad ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que fue contratado por PCV para prestar servicios en el cargo de “Ayudante de Camiones” Lo cierto es que nunca fue contratado bajo relación de dependencia para prestar sus servicios personales, puesto no era ni fue nunca trabajador de PCV, por lo que existe falta de cualidad activa de ORLANDO JOSÉ PEREZ APONTE para intentar el presente juicio contra PCV y la falta de cualidad pasiva de PCV para sostenerlo como demandada, siendo que en realidad ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que devengaba salario alguno sufragado por PCV y pagado en efectivo. Lo cierto, es que no era y nunca fue trabajador de PCV, nunca prestó servicios personales para PCV, ni menos aún recibía un salario, siendo que en realidad ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que fue despedido de manera injustificada el 06 de abril de 2015 por PCV. Lo cierto es que nunca fue trabajador de PCV por lo que no pudo haber sido despedido; en realidad ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que el último salario mensual fuese de Bs. 7.309,22 devengando 1,3 salarios mínimos nacionales. Lo cierto es que no era y nunca fue trabajador de PCV, nunca prestó servicios personales para PCV, ni menos aún recibía un salario o remuneración alguna, siendo que en realidad ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 64.562,16 por concepto de Prestaciones Sociales (Artículo 142 de la LOTTT). Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues nunca fue trabajador de PCV, y ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 11.524,56 por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales o Fideicomiso. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 37.520,64 por concepto de Vacaciones Vencidas y no pagadas correspondientes desde el día 11 de enero de 2007 hasta el día 06 de abril de 2015. Lo cierto es que no le corresponden dichos conceptos, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 37.520,64 por concepto de Bono Vacacional no pagado correspondientes desde el día 11 de enero de 2007 hasta el día 06 de abril de 2015. Lo cierto es que no le corresponden dichos conceptos, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 381.248 por concepto de Utilidades no pagadas correspondientes desde el día 11 de enero de 2007 hasta el día 06 de abril de 2015. Lo cierto es que no le corresponden dichos conceptos, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 76.086,72 por concepto de Indemnización por despido. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues nunca fue trabajador de PCV, y en realidad el vínculo que los unió fue de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 10.800.000 por concepto del Beneficio de Alimentación no cancelado correspondientes desde el día 11 de enero de 2007 hasta el día 06 de abril de 2015. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de 486 días de cotización ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por el incumpliendo de no afiliación. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad total de Bs. 11.408.462,72 por todos los conceptos antes mencionados. Lo cierto es que no le corresponde dichos conceptos, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. ROSWIN STWARD URBINA ROMERO CI: V-16.683.212: Que es falso que prestó sus servicios personales bajo relación de dependencia para PCV desde el 11 de enero de 2007 hasta el 06 de abril de 2015. Lo cierto es que nunca prestó servicios personales bajo relación de dependencia para PCV, por lo que existe falta de cualidad activa de ROSWIN STWARD URBINA ROMERO para intentar el presente juicio contra PCV y la falta de cualidad pasiva de PCV para sostenerlo como demandada, siendo que en realidad ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que fue contratado por PCV para prestar servicios en el cargo de “Ayudante de Camiones” Lo cierto es que nunca fue contratado bajo relación de dependencia para prestar sus servicios personales, puesto no era ni fue nunca trabajador de PCV, por lo que existe falta de cualidad activa de ROSWIN STWARD URBINA ROMERO para intentar el presente juicio contra PCV y la falta de cualidad pasiva de PCV para sostenerlo como demandada, siendo que en realidad ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que devengaba salario alguno sufragado por PCV y pagado en efectivo. Lo cierto, es que no era y nunca fue trabajador de PCV, nunca prestó servicios personales para PCV, ni menos aún recibía un salario, siendo que en realidad ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que fue despedido de manera injustificada el 06 de abril de 2015 por PCV. Lo cierto es que nunca fue trabajador de PCV por lo que no pudo haber sido despedido; en realidad ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que el último salario mensual fuese de Bs. 7.309,22 devengando 1,3 salarios mínimos nacionales. Lo cierto es que no era y nunca fue trabajador de PCV, nunca prestó servicios personales para PCV, ni menos aún recibía un salario o remuneración alguna, siendo que en realidad ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 64.562,16 por concepto de Prestaciones Sociales (Artículo 142 de la LOTTT). Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues nunca fue trabajador de PCV, y ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 11.524,56 por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales o Fideicomiso. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 37.520,64 por concepto de Vacaciones Vencidas y no pagadas correspondientes desde el día 11 de enero de 2007 hasta el día 06 de abril de 2015. Lo cierto es que no le corresponden dichos conceptos, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 37.520,64 por concepto de Bono Vacacional no pagado correspondientes desde el día 11 de enero de 2007 hasta el día 06 de abril de 2015. Lo cierto es que no le corresponden dichos conceptos, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 381.248 por concepto de Utilidades no pagadas correspondientes desde el día 11 de enero de 2007 hasta el día 06 de abril de 2015. Lo cierto es que no le corresponden dichos conceptos, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 76.086,72 por concepto de Indemnización por despido. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues nunca fue trabajador de PCV, y en realidad el vínculo que los unió fue de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 10.800.000 por concepto del Beneficio de Alimentación no cancelado correspondientes desde el día 11 de enero de 2007 hasta el día 06 de abril de 2015. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de 486 días de cotización ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por el incumpliendo de no afiliación. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad total de Bs. 11.408.462,72 por todos los conceptos antes mencionados. Lo cierto es que no le corresponde dichos conceptos, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. ANTONIO JOSE SUAREZ AVILA CI: V-6.301.827: Que es falso que prestó sus servicios personales bajo relación de dependencia para PCV desde el 11 de enero de 2010 hasta el 06 de abril de 2015. Lo cierto es que nunca prestó servicios personales bajo relación de dependencia para PCV, por lo que existe falta de cualidad activa de ANTONIO JOSE SUAREZ AVILA para intentar el presente juicio contra PCV y la falta de cualidad pasiva de PCV para sostenerlo como demandada, siendo que en realidad ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que fue contratado por PCV para prestar servicios en el cargo de “Ayudante de Camiones” Lo cierto es que nunca fue contratado bajo relación de dependencia para prestar sus servicios personales, puesto no era ni fue nunca trabajador de PCV, por lo que existe falta de cualidad activa de ANTONIO JOSE SUAREZ AVILA para intentar el presente juicio contra PCV y la falta de cualidad pasiva de PCV para sostenerlo como demandada, siendo que en realidad ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que devengaba salario alguno sufragado por PCV y pagado en efectivo. Lo cierto, es que no era y nunca fue trabajador de PCV, nunca prestó servicios personales para PCV, ni menos aún recibía un salario, siendo que en realidad ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que fue despedido de manera injustificada el 06 de abril de 2015 por PCV. Lo cierto es que nunca fue trabajador de PCV por lo que no pudo haber sido despedido; en realidad ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que el último salario mensual fuese de Bs. 7.309,22 devengando 1,3 salarios mínimos nacionales. Lo cierto es que no era y nunca fue trabajador de PCV, nunca prestó servicios personales para PCV, ni menos aún recibía un salario o remuneración alguna, siendo que en realidad ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 50.365,94 por concepto de Prestaciones Sociales (Artículo 142 de la LOTTT). Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues nunca fue trabajador de PCV, y ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 8.776,62 por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales o Fideicomiso. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 25.582,26 por concepto de Vacaciones Vencidas y no pagadas correspondientes desde el día 11 de enero de 2010 hasta el día 06 de abril de 2015. Lo cierto es que no le corresponden dichos conceptos, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 25.582,26 por concepto de Bono Vacacional no pagado correspondientes desde el día 11 de enero de 2010 hasta el día 06 de abril de 2015. Lo cierto es que no le corresponden dichos conceptos, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 285.936 por concepto de Utilidades no pagadas correspondientes desde el día 11 de enero de 2010 hasta el día 06 de abril de 2015. Lo cierto es que no le corresponden dichos conceptos, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 59.142,56 por concepto de Indemnización por despido. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues nunca fue trabajador de PCV, y en realidad el vínculo que los unió fue de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 6.912.000 por concepto del Beneficio de Alimentación no cancelado correspondientes desde el día 11 de enero de 2010 hasta el día 06 de abril de 2015. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de 330 días de cotización ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por el incumpliendo de no afiliación. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad total de Bs. 7.367.385,64 por todos los conceptos antes mencionados. Lo cierto es que no le corresponde dichos conceptos, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. CARLOS LUIS CLEMENTE SANZ CI: V-12.507.988: Que es falso que prestó sus servicios personales bajo relación de dependencia para PCV desde el 15 de enero de 2008 hasta el 06 de abril de 2015. Lo cierto es que nunca prestó servicios personales bajo relación de dependencia para PCV, por lo que existe falta de cualidad activa de CARLOS LUIS CLEMENTE SANZ para intentar el presente juicio contra PCV y la falta de cualidad pasiva de PCV para sostenerlo como demandada, siendo que en realidad ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que fue contratado por PCV para prestar servicios en el cargo de “Ayudante de Camiones” Lo cierto es que nunca fue contratado bajo relación de dependencia para prestar sus servicios personales, puesto no era ni fue nunca trabajador de PCV, por lo que existe falta de cualidad activa de CARLOS LUIS CLEMENTE SANZ para intentar el presente juicio contra PCV y la falta de cualidad pasiva de PCV para sostenerlo como demandada, siendo que en realidad ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que devengaba salario alguno sufragado por PCV y pagado en efectivo. Lo cierto, es que no era y nunca fue trabajador de PCV, nunca prestó servicios personales para PCV, ni menos aún recibía un salario, siendo que en realidad ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que fue despedido de manera injustificada el 06 de abril de 2015 por PCV. Lo cierto es que nunca fue trabajador de PCV por lo que no pudo haber sido despedido; en realidad ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que el último salario mensual fuese de Bs. 7.309,22 devengando 1,3 salarios mínimos nacionales. Lo cierto es que no era y nunca fue trabajador de PCV, nunca prestó servicios personales para PCV, ni menos aún recibía un salario o remuneración alguna, siendo que en realidad ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 60.343,26 por concepto de Prestaciones Sociales (Artículo 142 de la LOTTT). Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues nunca fue trabajador de PCV, y ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 10.696,8 por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales o Fideicomiso. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 36.058,8 por concepto de Vacaciones Vencidas y no pagadas correspondientes desde el día 15 de enero de 2008 hasta el día 06 de abril de 2015. Lo cierto es que no le corresponden dichos conceptos, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 36.058,8 por concepto de Bono Vacacional no pagado correspondientes desde el día 15 de enero de 2008 hasta el día 06 de abril de 2015. Lo cierto es que no le corresponden dichos conceptos, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 340.400 por concepto de Utilidades no pagadas correspondientes desde el día 15 de enero de 2008 hasta el día 06 de abril de 2015. Lo cierto es que no le corresponden dichos conceptos, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 71.040,06 por concepto de Indemnización por despido. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues nunca fue trabajador de PCV, y en realidad el vínculo que los unió fue de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 9.504.000 por concepto del Beneficio de Alimentación no cancelado correspondientes desde el día 15 de enero de 2008 hasta el día 06 de abril de 2015. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de 434 días de cotización ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por el incumpliendo de no afiliación. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad total de Bs. 10.058.597,7 por todos los conceptos antes mencionados. Lo cierto es que no le corresponde dichos conceptos, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. JOSÉ JAVIER BERRIOS OCANTO CI: V-18.132.534: Que es falso que prestó sus servicios personales bajo relación de dependencia para PCV desde el 14 de enero de 2008 hasta el 06 de abril de 2015. Lo cierto es que nunca prestó servicios personales bajo relación de dependencia para PCV, por lo que existe falta de cualidad activa de JOSÉ JAVIER BERRIOS OCANTO para intentar el presente juicio contra PCV y la falta de cualidad pasiva de PCV para sostenerlo como demandada, siendo que en realidad ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que fue contratado por PCV para prestar servicios en el cargo de “Ayudante de Camiones” Lo cierto es que nunca fue contratado bajo relación de dependencia para prestar sus servicios personales, puesto no era ni fue nunca trabajador de PCV, por lo que existe falta de cualidad activa de JOSÉ JAVIER BERRIOS OCANTO para intentar el presente juicio contra PCV y la falta de cualidad pasiva de PCV para sostenerlo como demandada, siendo que en realidad ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que devengaba salario alguno sufragado por PCV y pagado en efectivo. Lo cierto, es que no era y nunca fue trabajador de PCV, nunca prestó servicios personales para PCV, ni menos aún recibía un salario, siendo que en realidad ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que fue despedido de manera injustificada el 06 de abril de 2015 por PCV. Lo cierto es que nunca fue trabajador de PCV por lo que no pudo haber sido despedido; en realidad ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que el último salario mensual fuese de Bs. 7.309,22 devengando 1,3 salarios mínimos nacionales. Lo cierto es que no era y nunca fue trabajador de PCV, nunca prestó servicios personales para PCV, ni menos aún recibía un salario o remuneración alguna, siendo que en realidad ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 58.645,08 por concepto de Prestaciones Sociales (Artículo 142 de la LOTTT). Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues nunca fue trabajador de PCV, y ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 10.378 por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales o Fideicomiso. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 36.058,8 por concepto de Vacaciones Vencidas y no pagadas correspondientes desde el día 14 de enero de 2008 hasta el día 06 de abril de 2015. Lo cierto es que no le corresponden dichos conceptos, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 36.058,8 por concepto de Bono Vacacional no pagado correspondientes desde el día 14 de enero de 2008 hasta el día 06 de abril de 2015. Lo cierto es que no le corresponden dichos conceptos, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 340.400 por concepto de Utilidades no pagadas correspondientes desde el día 14 de enero de 2008 hasta el día 06 de abril de 2015. Lo cierto es que no le corresponden dichos conceptos, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 69.023,08 por concepto de Indemnización por despido. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues nunca fue trabajador de PCV, y en realidad el vínculo que los unió fue de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 9.504.000 por concepto del Beneficio de Alimentación no cancelado correspondientes desde el día 14 de enero de 2008 hasta el día 06 de abril de 2015. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de 434 días de cotización ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por el incumpliendo de no afiliación. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad total de Bs. 10.059.563,76 por todos los conceptos antes mencionados. Lo cierto es que no le corresponde dichos conceptos, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. YORBER JOSÉ RONDÓN YBIRMA CI: V-19.885.536: Que es falso que prestó sus servicios personales bajo relación de dependencia para PCV desde el 14 de enero de 2008 hasta el 06 de abril de 2015. Lo cierto es que nunca prestó servicios personales bajo relación de dependencia para PCV, por lo que existe falta de cualidad activa de YORBER JOSÉ RONDÓN YBIRMA para intentar el presente juicio contra PCV y la falta de cualidad pasiva de PCV para sostenerlo como demandada, siendo que en realidad ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que fue contratado por PCV para prestar servicios en el cargo de “Ayudante de Camiones” Lo cierto es que nunca fue contratado bajo relación de dependencia para prestar sus servicios personales, puesto no era ni fue nunca trabajador de PCV, por lo que existe falta de cualidad activa de YORBER JOSÉ RONDÓN YBIRMA para intentar el presente juicio contra PCV y la falta de cualidad pasiva de PCV para sostenerlo como demandada, siendo que en realidad ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que devengaba salario alguno sufragado por PCV y pagado en efectivo. Lo cierto, es que no era y nunca fue trabajador de PCV, nunca prestó servicios personales para PCV, ni menos aún recibía un salario, siendo que en realidad ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que fue despedido de manera injustificada el 06 de abril de 2015 por PCV. Lo cierto es que nunca fue trabajador de PCV por lo que no pudo haber sido despedido; en realidad ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que el último salario mensual fuese de Bs. 7.309,22 devengando 1,3 salarios mínimos nacionales. Lo cierto es que no era y nunca fue trabajador de PCV, nunca prestó servicios personales para PCV, ni menos aún recibía un salario o remuneración alguna, siendo que en realidad ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 58.645,08 por concepto de Prestaciones Sociales (Artículo 142 de la LOTTT). Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues nunca fue trabajador de PCV, y ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 10.378 por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales o Fideicomiso. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 36.058,8 por concepto de Vacaciones Vencidas y no pagadas correspondientes desde el día 14 de enero de 2008 hasta el día 06 de abril de 2015. Lo cierto es que no le corresponden dichos conceptos, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 36.058,8 por concepto de Bono Vacacional no pagado correspondientes desde el día 14 de enero de 2008 hasta el día 06 de abril de 2015. Lo cierto es que no le corresponden dichos conceptos, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 340.400 por concepto de Utilidades no pagadas correspondientes desde el día 14 de enero de 2008 hasta el día 06 de abril de 2015. Lo cierto es que no le corresponden dichos conceptos, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 69.023,08 por concepto de Indemnización por despido. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues nunca fue trabajador de PCV, y en realidad el vínculo que los unió fue de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 9.504.000 por concepto del Beneficio de Alimentación no cancelado correspondientes desde el día 14 de enero de 2008 hasta el día 06 de abril de 2015. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de 434 días de cotización ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por el incumpliendo de no afiliación. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad total de Bs. 10.059.563,76 por todos los conceptos antes mencionados. Lo cierto es que no le corresponde dichos conceptos, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. JOSÉ MANUEL MACHADO RONDÓN CI: V-20.997.921: Que es falso que prestó sus servicios personales bajo relación de dependencia para PCV desde el 13 de septiembre de 2011 hasta el 06 de abril de 2015. Lo cierto es que nunca prestó servicios personales bajo relación de dependencia para PCV, por lo que existe falta de cualidad activa de JOSÉ MANUEL MACHADO RONDÓN para intentar el presente juicio contra PCV y la falta de cualidad pasiva de PCV para sostenerlo como demandada, siendo que en realidad ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que fue contratado por PCV para prestar servicios en el cargo de “Ayudante de Camiones” Lo cierto es que nunca fue contratado bajo relación de dependencia para prestar sus servicios personales, puesto no era ni fue nunca trabajador de PCV, por lo que existe falta de cualidad activa de JOSÉ MANUEL MACHADO RONDÓN para intentar el presente juicio contra PCV y la falta de cualidad pasiva de PCV para sostenerlo como demandada, siendo que en realidad ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que devengaba salario alguno sufragado por PCV y pagado en efectivo. Lo cierto, es que no era y nunca fue trabajador de PCV, nunca prestó servicios personales para PCV, ni menos aún recibía un salario, siendo que en realidad ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que fue despedido de manera injustificada el 06 de abril de 2015 por PCV. Lo cierto es que nunca fue trabajador de PCV por lo que no pudo haber sido despedido; en realidad ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que el último salario mensual fuese de Bs. 7.309,22 devengando 1,3 salarios mínimos nacionales. Lo cierto es que no era y nunca fue trabajador de PCV, nunca prestó servicios personales para PCV, ni menos aún recibía un salario o remuneración alguna, siendo que en realidad ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 37.208,57 por concepto de Prestaciones Sociales (Artículo 142 de la LOTTT). Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues nunca fue trabajador de PCV, y ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 6.463,66 por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales o Fideicomiso. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 20.709,46 por concepto de Vacaciones Vencidas y no pagadas correspondientes desde el día 13 de septiembre de 2011 hasta el día 06 de abril de 2015. Lo cierto es que no le corresponden dichos conceptos, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 20.709,46 por concepto de Bono Vacacional no pagado correspondientes desde el día 13 de septiembre de 2011 hasta el día 06 de abril de 2015. Lo cierto es que no le corresponden dichos conceptos, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 217.856 por concepto de Utilidades no pagadas correspondientes desde el día 13 de septiembre de 2011 hasta el día 06 de abril de 2015. Lo cierto es que no le corresponden dichos conceptos, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 43.672,23 por concepto de Indemnización por despido. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues nunca fue trabajador de PCV, y en realidad el vínculo que los unió fue de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 4.752.000 por concepto del Beneficio de Alimentación no cancelado correspondientes desde el día 13 de septiembre de 2011 hasta el día 06 de abril de 2015. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de 278 días de cotización ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por el incumpliendo de no afiliación. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad total de Bs. 5.092.155,72 por todos los conceptos antes mencionados. Lo cierto es que no le corresponde dichos conceptos, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. NESTOR ALEJANDRO CONTRERAS MACHADO CI: V-18.134.780: Que es falso que prestó sus servicios personales bajo relación de dependencia para PCV desde el 11 de enero de 2003 hasta el 06 de abril de 2015. Lo cierto es que nunca prestó servicios personales bajo relación de dependencia para PCV, por lo que existe falta de cualidad activa de NESTOR ALEJANDRO CONTRERAS MACHADO para intentar el presente juicio contra PCV y la falta de cualidad pasiva de PCV para sostenerlo como demandada, siendo que en realidad ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que fue contratado por PCV para prestar servicios en el cargo de “Ayudante de Camiones” Lo cierto es que nunca fue contratado bajo relación de dependencia para prestar sus servicios personales, puesto no era ni fue nunca trabajador de PCV, por lo que existe falta de cualidad activa de JOSÉ MANUEL MACHADO RONDÓN para intentar el presente juicio contra PCV y la falta de cualidad pasiva de PCV para sostenerlo como demandada, siendo que en realidad ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que devengaba salario alguno sufragado por PCV y pagado en efectivo. Lo cierto, es que no era y nunca fue trabajador de PCV, nunca prestó servicios personales para PCV, ni menos aún recibía un salario, siendo que en realidad ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que fue despedido de manera injustificada el 06 de abril de 2015 por PCV. Lo cierto es que nunca fue trabajador de PCV por lo que no pudo haber sido despedido; en realidad ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que el último salario mensual fuese de Bs. 7.309,22 devengando 1,3 salarios mínimos nacionales. Lo cierto es que no era y nunca fue trabajador de PCV, nunca prestó servicios personales para PCV, ni menos aún recibía un salario o remuneración alguna, siendo que en realidad ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 78.568,07 por concepto de Prestaciones Sociales (Artículo 142 de la LOTTT). Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues nunca fue trabajador de PCV, y ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 13.928,37 por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales o Fideicomiso. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 61.641,02 por concepto de Vacaciones Vencidas y no pagadas correspondientes desde el día 11 de enero de 2003 hasta el día 06 de abril de 2015. Lo cierto es que no le corresponden dichos conceptos, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 61.641,02 por concepto de Bono Vacacional no pagado correspondientes desde el día 11 de enero de 2003 hasta el día 06 de abril de 2015. Lo cierto es que no le corresponden dichos conceptos, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 544.640 por concepto de Utilidades no pagadas correspondientes desde el día 11 de enero de 2003 hasta el día 06 de abril de 2015. Lo cierto es que no le corresponden dichos conceptos, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 92.496,44 por concepto de Indemnización por despido. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues nunca fue trabajador de PCV, y en realidad el vínculo que los unió fue de naturaleza mercantil y no laboral, en virtud de que las Líderes ejecutan su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de Bs. 15.984.000 por concepto del Beneficio de Alimentación no cancelado correspondientes desde el día 11 de enero de 2003 hasta el día 06 de abril de 2015. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad de 694 días de cotización ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por el incumpliendo de no afiliación. Lo cierto es que no le corresponde dicho concepto, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. Que es falso que PCV le adeude la cantidad total de Bs. 16.836.914,92 por todos los conceptos antes mencionados. Lo cierto es que no le corresponde dichos conceptos, pues nunca fue trabajador de PCV, ejercía su actividad de manera independiente y por su propia cuenta. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL: PCV declara que LOS DEMANDANTES nunca fueron sus trabajadores. Lo cierto es, que entre las partes no existió una vinculación de naturaleza laboral, en virtud de las actividades que desempeñaban los Ayudantes de Choferes en ningún caso se consideran laborales, pues desempeñan su actividad de manera libre e independiente, sin ninguna relación de subordinación a instrucciones u órdenes de PCV. De manera que LOS DEMANDANTES al no haber sido nunca trabajadores no tienen derecho al pago de las cantidades, conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios reclamados en la Cláusula SEGUNDA, ni los demás derechos, conceptos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones reclamados en la presente transacción, ni cualquier otro concepto previsto en la legislación laboral venezolana. De igual forma, LOS DEMANDANTES no comparten los argumentos explanados por PCV en respuesta a sus reclamos. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con la finalidad de precaver o evitar cualquier otro reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con alguna vinculación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre LOS DEMANDANTES y PCV o las PERSONAS RELACIONADAS, y con la terminación de dicha(s) relación(es), así como también para dar fin al presente litigio, las partes de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, siendo LOS DEMANDANTES representados por una abogada debidamente facultada, y además, en pleno conocimiento de sus derechos, las partes convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a LOS DEMANDANTES contra PCV o las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000.000,00), desglosado de la siguiente manera por solicitud de LOS DEMANDANTES, a saber:
NOMBRE Y APELLIDO DEL DEMANDANTE NÚMERO DE CHEQUE BANCO FECHA DE EMISIÓN MONTO EN BOLÍVARES
ORLANDO PEREZ 08985103 BBVA PROVINCIAL 04-08-2017 Bs. 2.800.000,00
ROSWIN URBINA 08985116 BBVA PROVINCIAL 04-08-2017 Bs. 2.800.000,00
ANTONIO SUAREZ 08985051 BBVA PROVINCIAL 04-08-2017 Bs. 2.100.000,00
CARLOS CLEMENTE 08985063 BBVA PROVINCIAL 04-08-2017 Bs. 2.400.000,00
JOSE BERRIOS 08985130 BBVA PROVINCIAL 04-08-2017 Bs. 2.400.000,00
YORBER RONDÓN 08985142 BBVA PROVINCIAL 04-08-2017 Bs. 2.400.000,00
JOSE MACHADO 08985087 BBVA PROVINCIAL 04-08-2017 Bs. 1.600.000,00
NESTOR CONTRERAS 08985090 BBVA PROVINCIAL 04-08-2017 Bs. 3.500.000,00
LOS DEMANDANTES a través de su apoderada judicial, reciben en este acto, a su más cabal y entera satisfacción los cheques descritos cuyas copias simples de los mismos se anexan a los fines de que formen parte del presente documento. Las sumas netas antes mencionadas en esta cláusula han sido acordadas transaccionalmente y comprenden todos y cada uno de los reclamos por LOS DEMANDANTES y los conceptos mencionados por LOS DEMANDANTES en la cláusula SEGUNDA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que LOS DEMANDANTES tengan o pudieran tener contra PCV o las PERSONAS RELACIONADAS en ocasión de la prestación de sus servicios. QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: En virtud de esta transacción, LOS DEMANDANTES confieren un finiquito total y absoluto a PCV y a las PERSONAS RELACIONADAS, por todos y cada uno de los derechos y acciones que LOS DEMANDANTES tengan o pudieran tener contra cualquiera de ellas, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, o de cualquier otra índole, sin reservarse derechos o reclamos adicionales que ejercer contra ellas, bajo las leyes de Venezuela. LOS DEMANDANTES declaran no tener derechos o reclamos adicionales contra PCV o las PERSONAS RELACIONADAS por concepto alguno, y muy especialmente por los siguientes: Garantía de prestaciones sociales prevista en el artículo 142, literales a) y b) de la LOTTT; Prestación de antigüedad prevista en el artículo 142, literal c) de la LOTTT; Intereses de la prestación de antigüedad; Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora prevista en el artículo 192 de la LOTTT; Utilidades legales o convencionales y su incidencia en los demás beneficios laborales; Vacaciones fraccionadas, vacaciones vencidas y su incidencia en los demás beneficios laborales; Bono vacacional fraccionado, bono vacacional vencido y su incidencia en los demás beneficios laborales; diferencias en el pago de salario normal, salario promedio, salario integral, retroactivo de aumentos salariales o cualquier diferencia en el salario base de cálculo de los beneficios laborales y su incidencia en los demás beneficios laborales; Incidencia de comisiones o bonificaciones en el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y demás beneficios laborales previsto en el Contrato Colectivo de PCV, o cualesquiera otros acuerdos; ni por los intereses que cualquiera de estos conceptos pudo haber generado; Diferencias salariales comisiones, anticipos o aumentos de salarios; diferencias por comisiones o bonificaciones, comisiones o bonificaciones pendientes; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, convenido o no con LOS DEMANDANTES, o cualesquiera otros acuerdos; beneficio de alimentación, comidas y beneficio de comedores; suministro de tickets o tarjetas electrónicas de alimentación; días de descanso y feriados generados por el pago de comisiones; la incidencia salarial que estos conceptos pudieran generar en las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y demás beneficios laborales, indemnizaciones civiles, laborales o de la seguridad social, y demás beneficios de cualquier naturaleza; diferencias de salarios por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y días de descanso, contractuales o legales, o por cualquier otro motivo. Queda entendido que la anterior lista de conceptos no implica en forma alguna el reconocimiento de la existencia de una relación de trabajo entre PCV y LOS DEMANDANTES, así como tampoco implica derecho alguno u obligación alguna en beneficio de LOS DEMANDANTES por parte de PCV, y/o de cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS. LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que al celebrar la presente transacción se ha evitado las molestias, los gastos, la incertidumbre, los retardos y los inconvenientes en los que hubiera incurrido de haber continuado con el presente juicio.
Igualmente, LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que nada más tiene que reclamar a PCV o a las PERSONAS RELACIONADAS por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. SEXTA: FINIQUITO TOTAL: LOS DEMANDANTES reconocen la representación que de PCV ejerce en este acto el ciudadano ARTUTO ENRIQUE RODRÍGUEZ NATERA y manifiestan su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. LOS DEMANDANTES declaran expresamente que han quedado transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente Asunto Principal N° AP21-L-2017-000750, así como cualquier otro juicio o reclamo que tenga o pueda tener, cualquiera sea su naturaleza, contra PCV, y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS. Igualmente LOS DEMANDANTES reconocen que luego de esta transacción nada más tienen que reclamar a PCV, y/o a cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos demandados, por los conceptos reclamados en la presente transacción, y por cualquier otro concepto, beneficio o derecho proveniente de la(s) relación(es) y/o contrato(s) que existió(eron) o pudo(ieron) haber existido entre LOS DEMANDANTES y PCV y/o cualesquiera de sus empresas predecesoras, y/o entre LOS DEMANDANTES y cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y/o proveniente de la terminación de dicha(s) relación(es) y/o contrato(s); razón por la cual LOS DEMANDANTES otorgan por este medio a PCV, así como a sus PERSONAS RELACIONADAS, el más amplio y formal finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o contractuales y/o de cualquier otra fuente que sobre el trabajo y seguridad social existan, así como las que existan en materia civil o mercantil, sin reserva de acción alguna que ejercer en su contra. SEPTIMA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Tribunal Trigésimo Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que homologue la presente transacción, que proceda en consecuencia como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre del presente procedimiento y el archivo definitivo de los expedientes asociados al mismo, y que expida un (01) copia certificada de la presente Transacción, sus anexos y del Auto de Homologación que sobre ella recaiga. OCTAVA: DOMICILIO: Para todos los efectos derivados de la presente transacción, las partes escogen como domicilio especial, exclusivo y excluyente a la ciudad de Caracas, a cuya jurisdicción deciden someterse”. En este estado Visto el Desistimiento formulado por la actora contra el codemandado, ciudadano Lorenzo Mendoza, así como el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, verificado como ha sido que la parte actora ha estado debidamente representada por su apoderada judicial la abogada Maria Teresa Berroteran, inscrita en el Ipsa bajo el número 201.160, quien ha actuado debidamente facultada para desistir y transigir en juicio tal como se evidencia de instrumentos poderes consignados a los folios 38 al 53 del expediente, y que la parte demandada ha estado debidamente representada por su apoderado judicial el abogado Arturo Enrique Rodríguez, inscrito en el Ipsa bajo el número 257.252, quien se encuentra debidamente facultado para transigir en juicio tal como se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 68 al 78 del expediente contentivo de la presente causa, y visto finalmente que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA CONTRA EL CIUDADANO LORENZO ALEJANDRO MENDOZA GIMENEZ, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO ENTRE los ciudadanos ORLANDO JOSE APONTE PEREZ, ROSWIN URBINA, ANTONIO SUAREZ, CARLOS CLEMENTE, JOSE BERRIOS, YORBER RONDÓN, JOSE MACHADO y NESTOR CONTRERAS, (parte actora), y la entidad de trabajo PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., (parte demandada), dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que en el mismo no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Finalmente el Tribunal deja constancia de la entrega a las partes del material probatorio aportado en la oportunidad de la audiencia preliminar, quienes manifestaron haberlo recibido conforme y acuerda expedir una (01) copia certificada solicitada por la parte demandada de la presente acta, para lo cual deberá consignar los fotostatos correspondientes a los fines consiguientes. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
Abg. KARELYS GUDIÑO
LA SECRETARIA