Decisión Nº AP21-L-2016-000183 de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 09-02-2017

EmisorTribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Distrito JudicialCaracas
Número de sentencia2017-09
Fecha09 Febrero 2017
PartesJHONNY SANTANA Y OSMAR JOSÉ SOLÓRZANO EN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO EDITORIAL 2001 C.A.
Número de expedienteAP21-L-2016-000183
Tipo de procesoIncumplimiento De Convención Colectiva
TSJ Regiones - Decisión


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000183
PARTE ACTORA: JHONNY SANTANA y OSMAR JOSE SOLORZANO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VERÓNICA ARANGUIZ
PARTE DE DEMANDADA: EDITORIAL 2001 C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YAMIRA MARCANO
MOTIVO: INCUMPLIMINETO DE CONTRATO COLECTIVO Y OTROS CONCEPTOS

PROLONGACIÓN MEDIADA

En el día de hoy, nueve (09) de febrero de 2017, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de ley, por ante este Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral de Caracas, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadanos JHONNY SANTANA y OSMAR JOSE SOLORZANO, a través de su apoderada judicial ciudadana VERÓNICA ARANGUIZ, IPSA No. 148.637, cuya representación judicial se evidencia de actas y de la parte demandada entidad de trabajo EDITORIAL 2001, C.A., a través de su apoderada judicial ciudadana YAMIRA MARCANO, IPSA No. 32.022, cuya representación judicial consta en las actas, dándose inicio al acto. Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera, que se deja constancia que la parte actora reclamó en el presente asunto la cantidad de Bs. 717.570,70, por Incumplimiento de Contrato Colectivo y otros conceptos laborales, lo cual se especifica en el libelo de demandada, y por su parte, la representación judicial de la parte demandada a los fines de evitar seguir este litigio, ofrece y paga en este acto la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 270.000,00), esto es, Bs. 120.000,00, para el ciudadano JHONNY SANTANA, y el Bs. 150.000,00, para el ciudadano OSMAR SOLORZANO. Las partes acuerdan establecer los siguientes acuerdos: PRIMERO: LOS ACTORES alegan en su libelo de la demanda, que LA EMPRESA supuestamente les adeuda el pago del beneficio Contractual de SUPLEMENTOS. LA EMPRESA rechaza lo expuesto anteriormente por LOS ACTORES, fundamentando este rechazo, en que, del cúmulo de las pruebas promovidas por LA EMPRESA, se desprende, evidencia y demuestra, que: la misma cumplió con el pago del beneficio de SUPLEMENTOS, ya que en aquellas oportunidades, en las que los actores intervinieron en la elaboración de algún suplemento, estos fueron pagados íntegramente, según se desprende de las pruebas promovidas. Ahora bien, con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece a los trabajadores JHONNY SANTANA y OSMAR JOSÉ SOLORZANO, a los fines de cubrir cualquier diferencia que pudiera existir en lo ya pagado y cumplido en su oportunidad por concepto de beneficio de SUPLEMENTOS, la cantidad de Bs. 120.000,00 y Bs. 150.000,oo, respectivamente, en un solo pago, a la firma del presente acuerdo. La cantidad arriba indicada, ofrecida en pago, comprende cualquier diferencia que pudiera existir en el pago ya realizado en su oportunidad por concepto del Beneficio de SUPLEMENTOS. TERCERO: LOS ACTORES, aceptan el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente, y en consecuencia, declaran recibir en este acto, la siguiente cantidad de dinero convenida: JHONNY SANTANA: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 120.000,00), mediante cheque No Endosable, No. 35176899, de fecha 02/02/2017, a nombre del ciudadano JHONNY SANTANA en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL; y OSMAR JOSE SOLORZANO SOJO: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00) mediante cheque No Endosable, No. 36176898, de fecha 02/02/2017, a nombre del ciudadano SOLORZANO SOJO OSMAR JOSE en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL. Ambas partes declaran, que LA EMPRESA queda liberada de las obligaciones asumidas en el presente acuerdo, al efectuar el pago convenido en el día de hoy. CUARTO: LOS ACTORES declaran que con la firma del presente acuerdo en los términos expuestos, y el recibo del pago ofrecido por la LA EMPRESA, ésta nada queda a deberle, por ningún concepto derivado del beneficio contractual de SUPLEMENTOS, sea cual fuere su modalidad, así como tampoco por concepto de Daños moral y/o material, Indexación o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de honorarios profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma del presente ACUERDO dan por terminado la misma. SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma del presente ACUERDO, nada más tienen que reclamarse por los conceptos pagados y acordados en el presente.SEPTIMO Ambas partes solicitan a este Juzgado se declare que el presente ACUERDO producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. De igual forma, la representación judicial de parte actora deja constancia que aceptó el ofrecimiento efectuado por la demandada, por lo que manifiesta su conformidad con el acuerdo celebrado y que con el mismo se tienen por satisfechos cada uno de los conceptos demandados. En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por Incumplimiento de Contrato Colectivo y otros conceptos laborales siguen los ciudadanos JHONNY SANTANA Y OSMAR JOSÉ SOLÓRZANO en contra de la entidad de trabajo EDITORIAL 2001 C.A., (ambas partes suficientemente identificadas en las actas), por lo que se le otorga los efectos de cosa juzgada formal en virtud de tratarse una relación activa de trabajo, en los términos antes indicados. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes y se haga la entrega material de las pruebas promovidas. Finalmente, se acuerda que en auto por separado de egreso se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el archivo definitivo del expediente respectivo. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar


La apoderada judicial de la parte demandante

La apoderada judicial de la parte demandada
El Secretario

Abg. Manuel López














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