Decisión Nº AP21-L-2017-000070 de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 15-02-2017

Fecha15 Febrero 2017
Número de expedienteAP21-L-2017-000070
PartesJOSE ARAUJO VS. EQUANT VENEZUELA, S.A.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206° y 157º

ASUNTO: AP21-L-2017-000070
PARTE ACTORA: JOSE ARAUJO, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.241.176.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOANNA CAPUANO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 160.529.
PARTE DEMANDADA: EQUANT VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Distrito Federal) y Estado Miranda, en fecha 17 de junio de 1996, bajo el nro. 61, Tomo 39-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SEBASTIAN NASTARI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto el escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2017, por ambas partes en el proceso, ciudadano JOSE ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.241.176, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada JOANNA CAPUANO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 160.529, y el Abogado SEBASTIAN NASTARI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 139.521, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada EQUANT VENEZUELA, S.A., quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma Bs. 18.229.807,60, para poner fin al presente asunto, en los términos y condiciones por éstos establecidos; este Tribunal observa:
Dispone el numeral 2º del artículo 89 de nuestra carta fundamental, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que:
“Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)

Asimismo dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras que:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales…” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)

Este Tribunal, revisado como ha sido el contenido de la diligencia presentada, observada la debida asistencia y representación jurídica, además de la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que arrojaron el monto acordado, de Bs. 18.229.807,60, verificado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, intentada por el ciudadano JOSE ARAUJO contra la entidad de trabajo EQUANT VENEZUELA, S.A. Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídanse las copias solicitadas.

JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. ZULEIDA MARCANO

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