Decisión Nº AP21-L-2017-000602 de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 30-05-2017

Número de expedienteAP21-L-2017-000602
Fecha30 Mayo 2017
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesROSA IRAYMA ASTROZA HERNANDEZ CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Pretaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de mayo de 2017
205° Y 158°

EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000602
DEMANDANTE: ROSA IRAYMA ASTROZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad número 12.984.538.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: WILIAN ALBERTO ARANDA CONTRERAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.082.
DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el número 01, tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el número 39, tomo 152-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, FRANCISCO SEIJAS RUIZ, RODOLFO DÍAZ, JOSE ISRAEL ARGUELLO SOTO Y DAYANA DAVILA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 36.225, 99.677, 27.542, 58.763 y 118.566, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Por recibido el presente asunto en fecha 24 de marzo de 2017, previa distribución de ley, contentivo de Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana ROSA IRAYMA ASTROZA HERNANDEZ contra la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., este Tribunal procedió a Admitir la demanda mediante auto de fecha 27 de marzo de 2017, ordenándose la notificación de la demandada a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.

Posteriormente y de las actas procesales se evidencia que las partes mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2017, presentaron escrito transaccional, sobre el cual el Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

En cuanto a la cualidad de los suscribientes, se evidencia que el referido escrito transaccional fue presentado y suscrito por el abogado Wilian Aranda Contreras, inscrito en el Ipsa bajo el número 83.082, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana ROSA IRAYMA ASTROZA HERNANDEZ, y debidamente facultado por éste para transigir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero así como instrumentos bancarios, tal como se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 23 al 25 del expediente contentivo de la presente causa; siendo presentado y suscrito además, por el abogado Gerardo Henriquez, inscrito en el Ipsa bajo el número 36.228, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., y debidamente facultado por ésta para transigir, tal como se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 36 al 39 del expediente contentivo de la presente causa; con lo cual considera quien decide que los suscribientes pueden transigir el presente asunto, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.

En tal sentido, y verificada la cualidad de los suscribientes del acuerdo presentado, se evidencia que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia. Así y del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos en la demanda objeto del presente procedimiento, la cual fue estimada por la parte actora en la cantidad de Bs.2.271.202,03; se convino, en el pago de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.500.000,00), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo que los vinculara y que además fueron demandados; evidenciándose además que las partes convinieron en el pago de lo acordado a través de Cheque del Banco Banesco Banco Universal, signado con el número 00051218, por la cantidad de Bs.500.000,00, de fecha 22 de mayo de 2017, a nombre de la ciudadana Rosa Irayma Astroza Hernandez, parte actora en el presente procedimiento; lo cual fue así aceptado por ésta a través de su apoderado judicial, declarando asimismo que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a la demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.

Planteada así la situación, y en cuanto a la transacción suscrita y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al ACUERDO suscrito entre la ciudadana ROSA IRAYMA ASTROZA HERNANDEZ (Parte Actora), y la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., (parte demandada); todo conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

Abg. ELVIS FLORES
EL SECRETARIO
Expediente: AP21-L-2017-000602









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