Decisión Nº AP21-L-2015-003036 de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 15-06-2017

Fecha15 Junio 2017
Número de expedienteAP21-L-2015-003036
Número de sentenciaPJ0652017000046
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PartesANIBAL RAMON LUCICHE GOLIAT CONTRA BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A. (ANTES BAKER HUGHES, S.R.L. Y BAKER HUGHES, S.A.)
Tipo de procesoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158º

ASUNTO AP21-L-2015-003036
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: ANIBAL RAMON LUCICHE GOLIAT, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 5.420.287

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDDY DAVID DE SOUSA PEREIRA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.332

PARTE DEMANDADA: BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A. (antes BAKER HUGHES, S.R.L. Y BAKER HUGHES, S.A.), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 2 de septiembre de 1993, bajo el N° 62, Tomo 97-A-Pro bajo la denominación Baker Hughes Inteq de Venezuela, S.A. y últimamente inscrita bajo su denominación actual mediante modificación de sus estatutos sociales registrada por ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 30 de mayo de 2007, bajo el N° 56, Tomo 4-B-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY CASTILLO GALAVIS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 89.553

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

-I-
Antecedentes Procesales

Éste Tribunal por medio de auto de fecha 7 de junio de 2016, dio por recibida la presente demanda, asimismo mediante autos de fechas 14 de junio de 2016 se admitieron las pruebas promovidas por las partes en el marco del presente procedimiento. De igual manera, este juzgado fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de juicio para el día 1° de agosto de 2016, la cual fuere prolongada en varias oportunidades, siendo la última de ellas en fecha 1° de junio de 2017, motivo por el cual en fecha 8 de junio de 2017, esta juzgadora procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ANIBAL RAMON LUCICHE GOLIAT, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 5.420.287, en contra de BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A. (antes BAKER HUGHES, S.R.L. Y BAKER HUGHES, S.A.), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 2 de septiembre de 1993, bajo el N° 62, Tomo 97-A-Pro bajo la denominación Baker Hughes Inteq de Venezuela, S.A. y últimamente inscrita bajo su denominación actual mediante modificación de sus estatutos sociales registrada por ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 30 de mayo de 2007, bajo el N° 56, Tomo 4-B-Pro. - SEGUNDO: Se condena en costas a la parte totalmente perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Así Se Decide.-
Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo en extenso bajo los siguientes términos:
-II-
Hechos alegados por las Partes
Alegatos de la parte Actora:
La representación judicial de la parte actora alega en su escrito libelar que el demandante comenzó a prestar servicios en fecha 29 de abril de 1996 para BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A. (antes BAKER HUGHES, S.R.L.) ocupando la posición de Contador y Supervisor de Impuestos, en los años posteriores formó parte del equipo de implementación del sistema SAP dando soporte a las áreas de impuesto y contraloría, así como Tesorero de la organización y Gerente de Contabilidad. Aduce que en el mes de octubre de 2007, el trabajador recibió, vía correo electrónico una oferta de trabajo por parte de la casa matriz BAKER HUGHES INCORPORATED (BHI), la cual recibió en lasu dirección electrónica de su oficina de Caracas-Venezuela, a los fines de considerar una transferencia a la ciudad de Houston, Estado de Texas, de los Estados Unidos de América, que sería efectiva al 1° de febrero de 2008, donde su salario estaría comprendido por un paquete (compensación anual) de SETENTA Y UN MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (US$ 71.000) más otras contraprestaciones adicionales tales como Foreign Service Premiun (FSP), Home Maintenance, Car Allowance e Incentive Compensation Program (ICP), y ejercería el cargo de Supervisor Financiero, todo ello conforme a correo electrónico suscrito por el Departamento de Recursos Humanos de la División BAKER HUGHES BUSINESS SUPPORT SERVICES. Señala que en fecha 10 de diciembre de 2007, BAKER HUGHES BUSINESS SUPPORT SERVICES, división de la entidad BAKER HUGHES, INC, división a la cual, en sus términos, estaría adscrito de forma definitiva el demandante durante su permanencia en los Estados Unidos, recibe documentación de parte de una firma de abogados de dicha ciudad, donde informa a esta de la aprobación de la solicitud de visa no-inmigrante tipo L-1, tramitada por BAKER HUGHES BUSINESS SUPPORT SERVICES a favor del trabajador, la cual estaría en vigor desde el 10 de diciembre de 2007 hasta el 9 de diciembre de 2010. A este tenor alega que una vez completados los trámites por parte del accionante por ante la Embajada de los Estados Unidos de Ámerica, la accionada le indica que debe renunciar a su puesto de trabajo en Venezuela, y que se le pagará su liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, en tal sentido, en fecha 18 de marzo de 2008, el trabajador suscribe una carta de renuncia a BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A. manifestando que laborará el período de preaviso que culmina el día sábado 19 de abril de 2008, inmediatamente a la presunta culminación de trabajo en Venezuela, el día domingo 20 de abril de 2008, el trabajador viaja a la ciudad de Houston, Texas, y el 21 de abril de 2008, se incorpora a su nueva posición en la sede de la casa matriz, así continuo la relación de trabajo en las oficinas de la casa matriz ubicada en Houston, Texas, hasta que en fecha 20 de octubre de 2014, recibe la notificación por parte del empleador, que motivado a limitaciones y/o restricciones relacionadas con el permiso de trabajo el 9 de diciembre de 2014 (fecha de expiración de la visa tipo L-1) se dará por terminada la relación de trabajo y que recibirá asistencia para su repatriación.
Señala el accionante que BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A. es una compañía filial en Venezuela de BAKER HUGHES INCORPORATED y por ende parte integrante del GRUPO BAKER HUGHES, ya que BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A., reporta sus estados financieros a su empresa matriz BAKER HUGHES INCORPORATED a través de sus accionistas, BAKER HUGHES SWITZERLAND, SARL, socio comanditario titular del 99,9989% de las acciones nominativas y BJ SERVICES COMPANY MIDDLE EAST, SARL, socio comanditante titular del 0,0011% de las cuotas de participación social. Por lo tanto se evidencia la existencia de un grupo económico. Respecto a la legislación aplicable, alega el actor que en virtud de que la prestación de servicio fue convenida en la ciudad de Caracas, Venezuela, de conformidad con el artículo 10 de la LOT, es aplicable las disposiciones del derecho laboral venezolano y en consecuencia procede a reclamar los siguientes montos:
Conceptos Monto
Prestación Antigüedad Bs. 56.298.225,90
Utilidades No Pagadas Bs. 34.943.449,56
Bono Vacacional Bs. 14.557.872,53
Indemnización Art. 92 LOTTT Bs. 56.298.225,90
Costas Procesales Bs. 57.047.828,91
Total Bs. 247.207.258,61

Finalmente reclama los intereses de mora y la indexación corrección monetaria.
Alegatos de la parte demandada:
La representación judicial de la parte demandada en su escrito de contestación admite que el actor prestó servicios para BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A. ocupando la posición de Contador y Supervisor de Impuestos, posteriormente la de Coordinador de Sistema SAP, la posición de Tesorero de forma temporal y la de General Ledger Team Leader entre el 29 de abril de 1996 hasta el día 18 de marzo de 2008 y que BAKER HUGHES SWITZERLAND, SARL, y BJ SERVICES COMPANY MIDDLE EAST, SARL, son socios comanditario y comanditante de BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A.
Igualmente negó, rechazó y contradijo por ser absolutamente falso e incierto los siguientes hechos:
- Que la parte actora haya prestado servicios para mi representada en el extranjero a partir de la fecha 19 de abril de 2008, ya que la empresa demandada es una empresa venezolana, que presta servicios en Venezuela y no tienen sucursal alguna en el exterior; que tampoco forma parte de un grupo de entidad de trabajo o de empresas con la división BAKER HUGHES PERSONNEL SERVICES. Que el demandante en el propio libelo de la demanda señala que prestó servicios para la empresa BAKER HUGHES OLIFIELD OPERATIONS INC.
- Que BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A. haya ordenado al demandante a renunciar a su cargo en fecha 18 de marzo de 2008 y que renunciara a su preaviso que para ese momento le otorgaba la LOT.
- Que desconoce si el trabajador viajó en fecha 20 de abril de 2008 a Houston, Texas en los Estados Unidos, y que se incorporara a su supuesta nueva posición en fecha 21 de abril de 2008, toda vez que culminada la relación con BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A., mas nunca mantuvieron contacto con este hasta el momento de recibir la presente demanda.
- Que al trabajador se le deba aplicar la legislación venezolano por la relación de trabajo sostenida en los Estados Unidos con la sociedad mercantil BAKER HUGHES OLIFIELD OPERATIONS INC, ya que el propio trabajador admite en su libelo de la demanda que viajó a los Estados Unidos a los únicos fines de firmar un acuerdo de trabajo la empresa BAKER HUGHES INCORPORATED.
- Finalmente niega, rechaza y contradice todos los conceptos reclamados por el trabajador.
-III-
Alegatos en la Audiencia de Juicio
Parte Actora:

La representación judicial de la parte actora manifestó en la Audiencia Oral de Juicio que el trabajador prestó sus servicios para BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A. en fecha 29 de abril de 1996, desempeñándose en puestos de trabajos relacionados al área financiera y fiscal; que en el mes de octubre de 2007, estando en su lugar de trabajo en la ciudad de Caracas, BAKER HUGHES INCORPORATED, una filial asociada a BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A., le realizó una oferta de trabajo para que fuera transferido a un cargo de similar naturaleza a los Estados Unidos de America, que la oferta fue realizado por correo electrónico, y en diciembre de 2007, una firma de abogados ubicada en Houston, Texas, le indico al trabajador que se le otorgó visa o permiso de trabajo para trabajar en los Estados Unidos, que a pesar de que la prestación de servicio fuese pactada para comenzar en febrero de 2008, se vino a materializar en abril del mismo año. Asimismo, su supervisor inmediato en BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A., le informa que debe renunciar a su puesto y que se le cancelaran la porción de la relación de trabajo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales por la antigüedad de 12 años; que al trabajador se le otorgo un visado de tipo L-1 el cual solo es utilizado para las transferencias inter compañías, y en fecha 21 de abril de 2008, comienza a prestar servicios en los Estados Unidos, hasta que en diciembre de 2014, BAKER HUGHES INCORPORATED, le informa al trabajador que por cuanto no se pudo renovar la visa, debían culminar la relación de trabajo.
En tal sentido, de conformidad con el artículo 10 de la LOTTT (hoy Art. 3 LOTTT), resulta aplicable la ley venezolana, en virtud de la oferta de trabajo fue convenida aquí en Venezuela.
Parte Demandada:
La representación judicial de la parte demandada manifestó que la parte actora no haya sido mas un empleado de BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A. a partir de la fecha de su renuncia, ya que en el año 2006 se dicta la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que reserva la explotación de la actividad petrolera para el Estado venezolano, y por lo tanto la empresa demandada sufre una transformación en su objeto social, la cual es diferente a la actividad que realiza BAKER HUGHES a nivel mundial, y en este sentido, se le ofreció la oportunidad a los trabajadores de culminar su relación laboral aquí en Venezuela y reiniciar una nueva relación de trabajo fuera, en virtud de la compañía en Venezuela cambia en su razón social que era la extracción de petróleo, y hoy en día BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A. es un proveedor de repuestos para las maquinarias que forman parte de la industria petrolera nacionalizada. Que BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A. forma parte de un conglomerado de empresas, pero no de una grupo de empresas, ya que esta última tiene que tener una integración vertical, y al no estar integrada no se puede pretender la aplicación del artículo 10 de la LOTTT (hoy Art. 3 LOTTT), ya que no son el mismo patrono. Y en todo caso que daba aplicarse la ley venezolana, debe demandarse a BAKER HUGHES INCOPORATED, la cual no fue llamada al presente juicio.
-IV-
Límite de la Controversia

De conformidad con lo previsto en la norma del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo a la forma en que el demandado de contestación a la demanda y se realizará a la luz de la legislación vigente y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social. Procede esta Juzgadora a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso. En este sentido, vistos los argumentos planteados por las partes el pronunciamiento gira entorno a dilucidar: en primer lugar la existencia o no de un grupo de empresas entre BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A., BAKER HUGHES INCOPORATED y BAKER HUGHES OLIFIELD OPERATIONS INC; en segundo lugar, la aplicación de la ley venezolana a la relación laboral pactada por el demandante con BAKER HUGHES INCOPORATED y BAKER HUGHES OLIFIELD OPERATIONS INC y por último, la procedencia o no de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. Así se Establece.-
Finalmente este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 69 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la Audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.
-V-
Análisis de las Pruebas
Pruebas Parte Actora:
Documentales
Marcadas “A”, cursante al folio 2 del Cuaderno de Recaudos N° 1. Carta de Renuncia de fecha 18 de marzo de 2008, suscrita por el ciudadano Anibal Luciche Goliat, donde la informa a la empresa BAKER HUGHES VENEZUELA SCPA, que prestará sus servicios personales para la empresa hasta el día 19 de abril de 2008. Esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA, a los fines de evidenciar la fecha y forma de terminación de la relación laboral.- Así se Establece.-
Marcada B, cursante al folio 3 y 4 del Cuaderno de Recaudos N° 1.Liquidación Final emitida por la empresa BAKER HUGHES VENEZUELA SCPA a favor del trabajador, donde se evidencia que al momento de la terminación de la relación laboral, la empresa canceló los conceptos de Preaviso Art. 104 LOT, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Bono ICP, Prestaciones Bono ICP, Bono Imputable a cualquier cantidad que pudiera adeudarse, Días Pendientes de Pago, Utilidades Pendientes 2007, Reintegro Plan de Acciones, Vacaciones No Disfrutadas 02/03, 03/04, 04/05, 05/06 y 06/07, Utilidades Bono ICP y Utilidades 2008, para un total de Bs. 11.863,67 y Bs. 137.957,37. Esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar los conceptos cancelados por la empresa al momento de terminar la relación laboral.- Así se Establece.-
Marcado “C, D1, D2, D3, D4, D5, D6, D7 y D8”, cursante a los folios 5 al 13 del Cuaderno de Recaudos N° 1. Comunicaciones emanadas de la empresa BAKER HUGHES VENEZUELA SCPA, dirigidas al trabajador, donde le comunica de los aumentos salariales otorgados durante los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, y 2008, Esta sentenciadora observa que tales documentales no aportan nada al proceso a los fines de resolver la presente controversia en la presente causa , motivo por el cual se desestima.- Así se Establece.-
Marcado “E”, cursante a los folios 14 al 36 del Cuaderno de Recaudos N° 1. Acta constitutiva de la empresa BAKER HUGHES VENEZUELA SCPA, de la cual se desprende lo siguiente: (…) “SEGUNDA: La compañía tendrá los siguientes fines y propósitos: a) La importación, exportación, ventas, suministros y distribución de materias primas, artículos terminados, equipos, instalaciones y accesorios para el mejoramiento de los procesos de perforación, completación y producción de pozos, incluyendo la tecnología de perforación, sistemas y fluidos; tecnología informática de completación de producción; empaques y perforación de gravas; sistema de perforación vertical, direccional y horizontal; mechas, trépanos o barrenos; la manufactura y servicio de mechas o barrenos; mediciones durante la perforación (MWD); datos de registro de lodo, cementaciones primarias y de forzamiento, bombeos a presión y productos químicos; taladros de perforación y reacondicionamiento de pozos; evaluación de formaciones y registros, tanto eléctricos como durante la perforación de las mismas; sistemas de control de protección ambiental. b) La manufactura, distribución y venta de equipos y accesorios de cementación y completación de pozos petroleros. c) Importar, exportar, fabricar, reparar, vender, alquilar, dar servicio y mantenimiento a bombas electrosumergibles y otros equipos utilizados en las diferentes etapas de perforación, producción y refinación en la industria petrolera, o utilizados en sistemas de agua tanto en la industria agrícola, minera o industrial; o en cualquier otra industria. d) Importar, exportar, adquirir, poseer, usar, vender, distribuir, en cualquier forma, materia prima, bienes, equipos y accesorios relacionados con las actividades antes mencionadas. e) Alquilar equipos de control de sólidos, manejo, tratamiento y disposición final de desechos peligrosos de perforación mediante las técnicas de Esparcimiento en suelo, deshidratación de lodos, biotratamiento e inyeccion de desechos. f) Importación, adquisición, comercialización, transporte y uso de explosivos, químicos y sustancias afines controladas por la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas. g) Realizar en general toda clase de operaciones y acto de lícito comercio e industria, así como la celebración de toda clase de contratos para llevar a cabo cualquiera de los objetos mencionados.”; “CUARTA: El capital social ha sido totalmente suscrito así: Baker Hughes Venezuela, S.R.L. socio Comanditante, es propietaria de un derecho de participación social con un valor nominal de un mil bolívares (Bs. 1.000). Baker Hughes España SL, socio Comanditario, ha suscrito y pagado totalmente la cantidad de ciento un millones novecientos noventa y nueve mil bolívares (Bs. 101.999.000) representado en ciento un mil novecientas noventa y nueve (101.999) acciones nominativas no convertibles al portador de una valor nominal de un mil bolívares (Bs. 1.000) cada una.” Asimismo, se observa lo siguiente “JUNTA DIRECTIVA: Alan Joel Keifer, Mauricio Moreno, Muskesh D. Singh, Giusemi A. Lazzeta Montiel, Edgar Pelaez, Wilfredo Federico Honores R., Martín Rossi, Carlos E. Landazabal Angeli, María Geraldine Canozo, Maria Claudia Borras, Jose Lubin Chacón García. Funcionarios: Presidente: Alan Joel Keifer, Secretario: Jose Lubin Chacón García (…)”. Esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar el objeto social y su composición accionaria.- Así Se Establece
Marcado “F”, cursante a los folios 37 al 54 del Cuaderno de Recaudos N° 1. Correo electrónico de fecha 29 de octubre de 2007, dirigido al ciudadano Anibal Luciche, proveniente de IAS NA; contentivo de una Oferta de Empleo realizada por BAKER HUGHES INCORPORATED, siendo esta traducido del idioma ingles al castellano por el ciudadano Luis A. Díaz M., Interprete Público nombrado por la parte que lo produjo, donde se desprende una Oferta de Empleo que le realizan al demandante por parte de la sociedad mercantil BAKER HUGHES INCORPORATED,”. Esta sentenciadora observa que en la oportunidad de la Audiencia Oral de Juicio, la parte contra quien se le opone, desconoció dicha documental en virtud de que no emana de su representada, Así se Establece.-
Marcada “G1, G2, G3, G4, G5, G6”, cursante a los folios 55 al 72 del Cuaderno de Recaudos N° 1. Constancias de Trabajo emitidas por la empresa BAKER HUGHES INCORPORATED en fechas 24/11/2014, 03/08/2011, 02/05/2011, 14/12/2010, 23/02/2010, 30/04/2009 a favor del ciudadano Anibal Ramón Luciche Goliat, se observa que la misma fue desconocida por la parte contra quien se le opone por no emanar de su representada, motivo por el cual esta sentenciadora no le otorga valor probatorio Así se Establece.-
Marcada “H1, H2, H3, H4, H5”, cursante a los folios 73 al 88 del Cuaderno de Recaudos N° 1. Comunicaciones emanadas de la empresa BAKER HUGHES INCORPORATED, dirigidas al trabajador, donde se le comunica de los aumentos salariales otorgados durante los años 2014, 2013, 2012 y 2011. se observa que la misma fue desconocida por la parte contra quien se le opone por no emanar de su representada, motivo por el cual esta sentenciadora no le otorga valor probatorio .-Así se Establece.-
Marcada “I, J y K”, cursante a los folios 89 al 266 del Cuaderno de Recaudos N° 1 y de los folios 2 al 242 del Cuaderno de Recaudos N° 2. Correo Electrónico enviado por la firma de abogados TINDALL & FOSTER, P.C. al ciudadano Anibal Ramón Luciche Goliat, donde se le informa que el Departamento de Inmigración de los Estados Unidos ha aprobado la solicitud de Visa No Inmigrante presentada por BAKER HUGHES BUSINESS SUPPORT SERVICES. Asimismo, Formulario I-129, Solicitud de Trabajador No Inmigrante. Esta sentenciadora observa que dichas documentales fueron desconocidas por la parte contra quien se le oponen, asimismo, la mismas no aportan nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así se Establece.-
Marcada “L”, cursante a los folios 243 al 298 del Cuaderno de Recaudos N° 2. Correos Electrónicos dirigidos al ciudadano Anibal Ramón Luciche Goliat. Esta sentenciadora observa que dichas documentales fueron desconocidas por la parte contra quien se le oponen, aunado a ello que no aportan nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así se Establece.-
Marcado “M y N”, cursante a los folios 299 al 348 del Cuaderno de Recaudos N° 2. Relación de Pagos emitido por la empresa BAKER HUGHES INCORPORATED desde el año 2008 hasta el 2014 a favor del demandante. Esta sentenciadora observa que dichas documentales fueron desconocidas por el representante judicial de la parte demandada, aunado a ello carecen de firma y sello de quien emanan, motivo por la cual la no se le otorga valor probatorio. Así se Establece.-
Marcado “Ñ1 y Ñ2”, cursante a los folios 349 al 354 del Cuaderno de Recaudos N° 2. Comunicación de fecha 20 de octubre de 2014 emanada de la empresa BAKER HUGHES INCORPORATED, dirigida al trabajador donde se le comunica que a partir del 9 de diciembre de 2014, dejará de ser empleado de BAKER HUGHES INCORPORATED, debido a limitaciones en su autorización de trabajo. Esta sentenciadora le otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar la forma determinación de la relación de trabajo. BAKER HUGHES INCORPORATED, Así se Establece.-
Marcado “O”, cursante a los folios 355 al 364 del Cuaderno de Recaudos N° 2. Declaración Jurada de Confidencialidad, suscrita por el ciudadano Anibal Ramón Luciche Goliat. Esta sentenciadora observa que las mismas no aportan nada a la resolución de la presente controversia razón por la cual las desestima del material probatorio. Así se Establece.-
Marcada “P”, cursante a los folios 365 al 367 del Cuaderno de Recaudos N° 2. Información del Tipo de Visa “L”. Esta sentenciadora observa que dichas documentales fueron desconocidas por el representante judicial de la parte demandada en virtud de que no indica de donde proviene dicha información, asimismo, en virtud del principio de alteridad de la prueba la desestima del material probatorio. Así se Establece.-
Prueba de exhibición: de las documentales: 1).- Originales de recibos de pago del demandante desde el 20 de abril del 2008 al 02 de diciembre del 2014. Este Juzgado observa que en la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral de Juicio, la parte demandada manifestó que no pudo consignar las mismas puesto que emanan de otra empresa distinta a su representada por lo que es imposible su exhibición, en virtud de ello no es posible la aplicación de las consecuencia jurídicas de ley, aunado a ello que esta sentenciadora observa que la misma carecen de firma y sello o de quien emanada por lo que no pueden ser oponibles a la contra parte.- Así se Establece.-
De la Prueba de Informe:
Dirigidas a “CITIBANK, N.A” y a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, esta sentenciadora observa que la representación judicial de la parte actora, desistió de las mismas en la Audiencia Oral de Juicio, motivo por el cual este sentenciadora no tiene material sobre el cual emitir opinión. Así se Establece.-
De la Prueba Libre:
Impresión contentiva de mensaje de datos tipo correo electrónico, intercambiados entre la parte actora y los representantes de la demandada, a través de las cuenta de correo Anibal.Luciche@bakerhughes.com,Geraldine.Cardozo@bakerhughes.com,Susana.Batagower@bakerhughes.com y sarah.cabungca@bakerhughes.com. Esta sentenciadora observa que dichas resultas no constan autos, aunado a ello esta sentenciadora otorgo un tiempo prudente al experto de Sucerte a los fines de consignar sus conclusiones los cuales no fue posible y en virtud del tiempo transcurrido la representación judicial procedió a desistir de la misma en la Audiencia Oral de Juicio, motivo por el cual esta sentenciadora no tiene material sobre el cual emitir opinión. Así se Establece.
Pruebas parte demandada:
Documental:
Marcado “A, B, C, D, A1, B1, C1, D1”, cursante al folio 137 al 140 y 148 al 152 del expediente. Constancia de trabajo y ajuste salarial emitida por la empresa BAKER HUGHES INCORPORATED en fechas 24/11/2014, 05/01/2011, 14/12/2010, 13/04/2009, siendo traducido del idioma ingles al castellano por el ciudadano Gustavo José de Lión Isturiz, Interprete Público, siendo este nombrado por las mismas partes, este reitera el criterio antes expuesto.- Así se establece.-
Marcado “E, F, E1, F1” cursante a los folios 141 al 147 y 153 al 159 del expediente. Correo electrónico de fecha 26 y 29 de octubre de 2007, dirigido al ciudadano Anibal Luciche, proveniente de IAS NA; contentivo de una Oferta de Empleo realizada por BAKER HUGHES INCORPORATED,. Esta sentenciadora reitera el criterio anteriormente expuesto. Así se Establece.
Prueba Sobrevenida
La representación judicial de la parte demandada presentó en la Audiencia Oral de Juicio, documento constitutivo de la sociedad mercantil BAKER HUGHES OILFIELD OPERATIONS, INC, debidamente apostillado y traducido por el interprete público Gustavo José de Lión Isturiz, antes identificado. De dicha documental esta sentenciadora observa lo siguiente: “ARTÍCULO II: El objeto de la corporación es dedicarse a cualesquiera actos o actividades lícitas para las que se puede constituir una corporación de conformidad con la Ley General de Corporaciones de California, exceptuando los negocios bancarios, los negocios como institución fiduciaria, o la práctica de una profesión que se permiten constituir según el Código de Corporaciones de California.” Asimismo, se desprende que su único Accionista es Baker Hughes Holding Company. (la “Corporación”(…)” de la sociedad mercantil HUGHES OILFIELD OPERATIONS, INC, siendo su Vicepresidente Alan Joel Kiefer.
-Vi-
Declaración de Parte
De conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal procedió a tomar la declaración de parte del accionante quien manifestó que en el mes de agosto del año 2007, la casa matriz de la empresa donde trabajaba en Venezuela, llamada BAKER HUGHES INC, estaba en proceso de reorganización contable, de manera de crear un departamento que llevaría toda la actividad contable de Latinoamérica desde los Estados Unidos, y sus supervisores aquí en Venezuela le informaron que iban a eliminar los departamentos contables de las empresas en Latinoamérica, y lo iban a trasladar a Estados Unidos, en este sentido, renuncio en fecha 18 de marzo de 2008, y concluyo su preaviso en fecha 19 de abril de 2008, a lo cual la empresa venezolana le canceló todos los pasivos laborales.
Asimismo, que recibió una oferta de trabajo de BAKER HUGHES BUSINESS SUPPORT SERVICES, y comenzó a prestar servicio en Estados Unidos en fecha 21 de abril de 2008, hasta el 9 de diciembre de 2014 donde le informaron que su tiempo de visa de trabajo había expirado, y le enviaron una notificación de terminación de la relación de trabajo, y la empresa domiciliada en Estados Unidos no le cancelo pago alguno.
-VI-
Consideraciones para Decidir

Una vez valoradas las pruebas que fueron incorporadas al presente proceso, analizados los alegatos planteados por las partes en el escrito libelar y en la contestación, y una vez oído los argumentos explanados en la Audiencia Oral de Juicio, ésta sentenciadora pasa a emitir su fallo en extenso, fundamentándose en la legislación patria, la jurisprudencia emanada de nuestro máximo tribunal de justicia, y los principios generales del derecho, todo ello a fin de afianzar la justicia material al caso en concreto, quedando fundada bajo las siguientes consideraciones:
Previo a dilucidar los puntos controvertidos en el marco del presente procedimiento, resulta necesario para esta sentenciadora precisar que los hechos controvertidos se circunscriben a determinar: en primer lugar la existencia o no de un grupo económico y por ende la responsabilidad solidaria entre la sociedad mercantil demandanda BAKER HUGHES VENEZUELA S.C.P.A y BAKER HUGHES OILFIELD OPERATIONS INC; en segundo lugar, la aplicación de la legislación venezolana a la relación laboral pactada por el demandante con BAKER HUGHES INCOPORATED y BAKER HUGHES OLIFIELD OPERATIONS INC; y, en tercer lugar determinar la procedencia o no, de los conceptos laborales reclamados por el accionante en el marco del presente proceso. De este modo, estando delimitado el thema decidendum, esta juzgadora pasa a resolverlos en los siguientes términos:
De la existencia de la unidad económica y la consecuente responsabilidad solidaria entre BAKER HUGHES VENEZUELA S.C.P.A y BAKER HUGHES OILFIELD OPERATIONS INC:
Aduce la representación judicial de la parte accionante en su escrito libelar que BAKER HUGHES VENEZUELA S.C.P.A., es una compañía filial en Venezuela de BAKER HUGHES INCORPORATED y por ende parte integrante del GRUPO BAKER HUGHES. Señalan que esta relación deviene del reporte de los estados financieros por parte de BAKER HUGHES VENEZUELA S.C.P.A., a su empresa matriz BAKER HUGHES INCORPORATED a través de sus accionistas BAKER HUGHES SWITZERLAND, SARL., socio comanditario titular del 99,9989% de las acciones nominativas y BJ SERVICES COMPANY MIDDLE EAST, SARL, socio comanditante titular del 0,0011% de las cuotas de participación social.
Por su parte, la representación judicial de la demandada niega, rechaza y contradice lo alegado por la parte actora. De este modo, aunque admite en su escrito de contestación que BAKER HUGHES SWITZERLAND, S.A.R.L, y BJ SERVICES COMPANY MIDDLE EAST, S.A.R.L, son socios comanditario y comanditante respectivamente de BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A, señala que la demandada es una empresa venezolana, que presta servicios en Venezuela, y que no tiene sucursal en el exterior. De igual forma aduce que, tampoco forma parte de un grupo de entidad de trabajo o de empresas con la división BAKER HUGHES PERSONNEL SERVICES, y que el demandante en su escrito libelar haber prestado servicios para la empresa BAKER HUGHES OLIFIELD OPERATIONS INC.
De este modo, una vez señalado lo anterior, y enervando la labor pedagógica del juez, considera menester esta sentenciadora realizar un acercamiento conceptual sobre el grupo de empresas, relevante para la resolución del caso sub iudice, en tal sentido el Dr. Nestor de Bueno, en su obra Grupo de empresa en el Derecho del Trabajo, trabajo y Seguridad Social, Relaciones, define lo que debe entenderse por tal:
“En efecto, la noción de grupo de empresas "responde a una idea de integración hacia un fin específico de carácter económico en el que el denominador común es la dirección conjunta y una actividad concurrente, quiere decir, que todas tienden al mismo resultado final aunque con diferentes acciones". (Negrita y Subrayado nuestro)

En tal sentido, la Ley Orgánica del Trabajo vigente, regula en su artículo 46 la figura del grupo de empresas o entidades de trabajo, de la siguiente forma:

“Artículo 46. Los patronos o patronas que integraren un grupo de entidades de trabajo serán solidariamente responsables entre sí respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores y trabajadoras.
Se considerará que existe un grupo de entidades de trabajo cuando se encuentran sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la explotación de las mismas.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de un grupo de entidades de trabajo cuando:
1. Existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueran comunes.
2. Las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieron conformados, en proporción significativa, por las mismas personas
3. Utilicen una idéntica denominación, marca o emblema, o
4. Desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración”.

Por su parte, el artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, respeto al grupo de empresas o entidades de trabajo, establece lo siguiente:

Artículo 22: Los patronos o patronas que integraren un grupo de empresas, serán solidariamente responsables entre sí respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores o trabajadoras.
Parágrafo Primero:
Se considerará que existe un grupo de empresas cuando éstas se encontraren sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales o jurídicas que tuvieren a su cargo la explotación de las mismas.
Parágrafo Segundo:
Se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de un grupo de empresas cuando:
a) Existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueren comunes;
b) Las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieren conformados, en proporción significativa, por las mismas personas;
c) Utilizaren una idéntica denominación, marca o emblema; o
d) Desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración

A este tenor, respecto a la carga probatoria de la existencia de un grupo de empresa o entidade de trabajo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 903 de fecha 14 de mayo de 2004, estableció lo siguiente:

“A juicio de esta Sala, quien pretende obtener un fallo contra un grupo económico y obtener la ejecución contra cualquiera de sus componentes, haciéndole perder a éstos su condición de persona jurídica distinta (individualidad), debe alegar y probar la existencia del grupo, el incumplimiento de las obligaciones por uno de sus miembros, quien debido a su insolvencia o actitud perjudicial pretende burlar al demandante, a fin que la decisión abarque a todos los que lo componen. (Negrilla y subrayado nuestro)...”


En tal sentido, determinadas las normas aplicables en materia de grupo de empresas o entidades de trabajo, así como el criterio jurisprudencial vinculante respecto a la determinación de la carga probatoria en esta materia, esta juzgadora considera menester precisar que en el marco de un procedimiento judicial donde se pretenda dilucidar la existencia de un grupo de empresas o entidades de trabajo, aunado a la presunción devenida de la norma jurídica, el alegante de la existencia de un grupo de empresas o de entidades de trabajo juega un rol determinante, en tanto que es a él a quien corresponde la carga de probar la existencia de tal grupo de empresa, por lo que a él corresponde incorporar elementos de convicción suficientes y fehacientes que lleven al sentenciador a determinar con claridad la existencia de esta unidad o grupo, incorporando al proceso medios de prueba conducentes y pertinentes que lleven a la convicción plena sobre lo alegado. Siendo por lo que, en el marco del presente procedimiento, corresponde al demandante probar la existencia de un grupo de empresas o entidades de trabajo entre la sociedad mercantil demandada BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A, y BAKER HUGHES INCOPORATED, BAKER HUGHES OLIFIELD OPERATIONS INC.
De este modo, a partir de lo establecido precedentemente, esta sentenciadora considera necesario pasar a dilucidar los elementos que en su totalidad constituyen una presunción legal iuris tantum, tipificada en los artículos 46 de la LOTTT y 22 del RLOT; presunción que se materializa ante los siguientes supuestos de hecho: (1) existencia de relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueran comunes; (2) las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieron conformados, en proporción significativa, por las mismas personas; (3) utilicen una idéntica denominación, marca o emblema; o (4) desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración. A este tenor, una vez delatado lo anterior, pasa esta juzgadora a efectuar un examen del material probatorio incorporado a los autos, así como de lo alegado a lo largo del presente procedimiento, a fin de verificar si en el caso de marras opera la presunción legal contenida en la LOTTT y su reglamento.
En este sentido, cursante a los folios 14 al 36 del Cuaderno de Recaudos Nº 1, corre documental contentiva de Actas Constitutivas de la sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A, parte demandada en el presente procedimiento, de la cual se puede evidenciar que el capital accionario o el capital social de dicha sociedad mercantil fue suscrito de la siguiente forma: Baker Hughes Venezuela, S.R.L. socio Comanditante, es propietaria de un derecho de participación social con un valor nominal de un mil bolívares (Bs. 1.000). Baker Hughes España SL, socio Comanditario, ha suscrito y pagado totalmente la cantidad de ciento un millones novecientos noventa y nueve mil bolívares (Bs. 101.999.000) representado en ciento un mil novecientas noventa y nueve (101.999) acciones nominativas no convertibles al portador de una valor nominal de un mil bolívares (Bs. 1.000) cada una; siendo por lo que es la sociedad mercantil Baker Hughes España SL la principal accionista de Baker Hughes Venezuela, S.R.L.
Asimismo, a partir de los estatutos sociales de la sociedad mercantil BAKER HUGHES OILFIELD OPERATIONS, los cuales cursan a los folios 229 al 276 de la pieza principal Nº1, se evidencia que su único accionista es la sociedad mercantil es Baker Hughes Holding Company.
De este modo, a partir de la presente documental queda plenamente evidenciado que no existe relación de dominio accionario, ni societario, entre la sociedad mercantil demandada Baker Hughes Venezuela, S.R.L, y aquella para la cual el accionante aduce haber prestado servicios, siendo por lo que, a partir del materia probatorio incorporado a los autos, no se constató que los accionistas de ambas sociedades mercantiles fueren comunes, y mucho menos que tuvieren poder decisorio.
En segundo lugar, del documento constitutivo de la sociedad mercantil Baker Hughes Venezuela, S.R.L (ff. 14 al 36 del Cuaderno de Recaudos Nº 1), así como de los estatutos sociales de la sociedad mercantil BAKER HUGHES OILFIELD OPERATIONS (ff. 229 al 276 de la pieza principal Nº1) no se evidencia que la junta directiva o los grupos de dirección de ambas empresas fueren comunes, o que de algún modo estuvieren integrados en proporción significativa por las mismas personas.
A este tenor, se observa del documento constitutivo de la demandada que la constitución de la junta directiva es la siguiente: “JUNTA DIRECTIVA: Alan Joel Keifer, Mauricio Moreno, Muskesh D. Singh, Giusemi A. Lazzeta Montiel, Edgar Pelaez, Wilfredo Federico Honores R., Martín Rossi, Carlos E. Landazabal Angeli, María Geraldine Canozo, Maria Claudia Borras, Jose Lubin Chacón García. Funcionarios: Presidente: Alan Joel Keifer, Secretario: Jose Lubin Chacón García (…)”.
Por su parte, de los estatutos sociales de BAKER HUGHES OILFIELD OPERATIONS INC, se observa que aparece como miembro de la junta directiva el ciudadano Alan Joel Keifer. Empero, a criterio de ésta juzgadora y según las máximas de experiencia, y ante la exigencia de la proporción significativa de la constitución de la junta directiva de ambas sociedades mercantiles, es decir, Baker Hughes Venezuela, S.R.L y BAKER HUGHES OILFIELD OPERATIONS INC, que una sola persona figure dentro de la junta directiva de ambas sociedades mercantiles, no constituye un elemento fehaciente para llevar a esta juzgadora a considerar con convicción que existe un grupo de empresas o entidades de trabajo.
En tal sentido, respecto al primer y segundo particular esta juzgadora considera menester destacar que del examen realizado, así como del estudio del acervo probatorio incorporado a los autos, se evidencia plenamente que: (1) no existe un dominio accionario entre BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A y BAKER HUGHES OILFIELD OPERATIONS INC, ya que su composición accionaria no guarda relación, y mucho menos está compuesta por las mismas sociedades mercantiles; y, (2) las juntas directivas u órganos de dirección de ambas sociedades mercantiles no están constituidas en proporción significativa por las mismas personas entre sí; de este modo, si bien es cierto que el ciudadano Alan Joel Kiefer actúa como directivo en BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A y BAKER HUGHES OILFIELD OPERATIONS INC, no es menos cierto que el texto de la norma ut supra citada establece como requisito sine qua non que la junta directiva de ambas empresas esté constituida en proporción significativa por directivos de ambas empresas, siendo por lo que a criterio de ésta juzgadora y según las máximas de experiencia, y ante la exigencia de la proporción significativa de la constitución de la junta directiva de ambas sociedades mercantiles, es decir, Baker Hughes Venezuela, S.R.L y BAKER HUGHES OILFIELD OPERATIONS INC, que una sola persona figure dentro de la junta directiva de ambas sociedades mercantiles, no constituye un elemento fehaciente para llevar a esta juzgadora a considerar con convicción que existe un grupo de empresas o entidades de trabajo. Así Se Establece.-
En tercer lugar, en cuanto a la denominación común, marca o emblema de las empresas, se observa que, aunque su denominación social es similar, ello no determina la existencia de un grupo de empresas o de entidades de trabajo, en tanto que cada una de ellas conserva su personalidad jurídica, y no se evidencia un dominio societario o accionario entre ambas empresas, y mucho menos como se delatará infra que tenga similitud en cuanto a la actividad comercial o empresarial ejecutada.
En cuarto lugar, respecto a la integración o vinculación de las actividades que desarrollan ambas empresas, esta sentenciadora observa que del acta constitutiva de BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A, se evidencia que el objeto social es el siguiente “SEGUNDA: La compañía tendrá los siguientes fines y propósitos: a) La importación, exportación, ventas, suministros y distribución de materias primas, artículos terminados, equipos, instalaciones y accesorios para el mejoramiento de los procesos de perforación, completación y producción de pozos, incluyendo la tecnología de perforación, sistemas y fluidos; tecnología informática de completación de producción; empaques y perforación de gravas; sistema de perforación vertical, direccional y horizontal; mechas, trépanos o barrenos; la manufactura y servicio de mechas o barrenos; mediciones durante la perforación (MWD); datos de registro de lodo, cementaciones primarias y de forzamiento, bombeos a presión y productos químicos; taladros de perforación y reacondicionamiento de pozos; evaluación de formaciones y registros, tanto eléctricos como durante la perforación de las mismas; sistemas de control de protección ambiental. b) La manufactura, distribución y venta de equipos y accesorios de cementación y completación de pozos petroleros. c) Importar, exportar, fabricar, reparar, vender, alquilar, dar servicio y mantenimiento a bombas electrosumergibles y otros equipos utilizados en las diferentes etapas de perforación, producción y refinación en la industria petrolera, o utilizados en sistemas de agua tanto en la industria agrícola, minera o industrial; o en cualquier otra industria. d) Importar, exportar, adquirir, poseer, usar, vender, distribuir, en cualquier forma, materia prima, bienes, equipos y accesorios relacionados con las actividades antes mencionadas. e) Alquilar equipos de control de sólidos, manejo, tratamiento y disposición final de desechos peligrosos de perforación mediante las técnicas de Esparcimiento en suelo, deshidratación de lodos, biotratamiento e inyeccion de desechos. f) Importación, adquisición, comercialización, transporte y uso de explosivos, químicos y sustancias afines controladas por la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas. g) Realizar en general toda clase de operaciones y acto de lícito comercio e industria, así como la celebración de toda clase de contratos para llevar a cabo cualquiera de los objetos mencionados.”;
Por su parte, de los estatutos sociales de la sociedad mercantil BAKER HUGHES OILFIELD OPERATIONS INC, se evidencia que el objeto social de dicha sociedad mercantil es el siguiente: “ARTÍCULO II: El objeto de la corporación es dedicarse a cualesquiera actos o actividades lícitas para las que se puede constituir una corporación de conformidad con la Ley General de Corporaciones de California, exceptuando los negocios bancarios, los negocios como institución fiduciaria, o la práctica de una profesión que se permiten constituir según el Código de Corporaciones de California.”.
Respecto a este particular, se evidencian de los objetos sociales del documento constitutivo de la sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A, así como de los estatutos sociales de la sociedad mercantil BAKER HUGHES OILFIELD OPERATIONS INC, que los mismos no guardan vinculación en cuanto a la actividad principal ejecutada por las sociedades mercantiles en referencia.
En tal sentido, respecto al tercer y cuarto particular esta juzgadora considera menester traer a colación lo expuesto por el Dr. Rafael Alonzo Guzmán, en su obra (Otras Caras del prisma Laboral ):

“No todo conglomerado de empresas constituye jurídicamente un grupo, a los efectos reglamentarios, pues es preciso que entre los componentes del conjunto exista una intención societaria, nacida del propósito común de integrar los respectivos recursos materiales, técnicos y humanos, para el logro del objetivo” (sic)…
“Es la razón por la cual no forman grupo en la acepción de nuestro Reglamento, a pesar de ser miembros del mismo conjunto transnacional, BP Exploración de Venezuela, C.A. y BP Oil Venezuela LTD, dedicada la primera a una actividad básicamente industrial de índole extractiva y de transformación del petróleo, y la segunda, a otra diferente, de refinación y comercialización de gasolina y lubricantes. La actividad industrial de BP Exploración de Venezuela, C.A. conduce, después de numerosos procesos técnicos y materiales, sincrónicos o sucesivos, realizados a sus costa y sin colaboración de la segunda, con la venta de PEDEVESA de parte del producto crudo que extrae para su refinación y definición por esta compañía. En cambio, la estrictamente comercial de BP OIL consiste en adquirir de PEDEVESA el producto refinado por ella, para su distribución en el mercado de gasolina y lubricanes mediante una cadena de concesionarios en Venezuela y en el extranjero. Como puede observarse, BPOIL no complementa o integra con su acción el ciclo de actividad iniciado y llevado a cabo por BP Exploración de Venezuela, S.A., sino comienza otro de diferente índole, de mercadeo de un producto terminado, que adquiere a su sola conveniencia mediante contratos con terceros (PEDEVESA y proveedores aditivos importados) con patrimonio propio y a su exclusivo riesgo comercial”. (Subrayado y resaltado nuestro)


En tal sentido, del análisis del acervo probatoria, se evidencia que aunque es cierto que las sociedades mercantiles BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A y BAKER HUGHES OILFIELD OPERATIONS INC, presentan similitud en cuanto a la denominación social, y a la logografìa, no es menos cierto que las mismas conservan personalidades jurídicas distintas y ejecutan actividades comerciales esencialmente diferenciadas. A este tenor, se evidencia del objeto social de ambas sociedades mercantiles, que en el caso de BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A, esta ejecuta una actividades esencialmente comercial (importación, exportación, compra y venta, alquiler de equipos y materiales usados en la explotación petrolera), claramente delimitada en su documento constitutivo. Y BAKER HUGHES OILFIELD OPERATIONS INC, ejecuta una actividad netamente residual, en tanto que realizará cualesquiera actos o actividades lícitas para las que se puede constituir una corporación de conformidad con la Ley General de Corporaciones de California, exceptuando los negocios bancarios, los negocios como institución fiduciaria, o la práctica de una profesión que se permiten constituir según el Código de Corporaciones de California. Adminiculando lo anteriormente señalado, se observa que de los particulares tercero y cuarto supra examinados, no se evidencia a plenitud que entre BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A y BAKER HUGHES OILFIELD OPERATIONS INC, exista un grupo de empresas o de entidades de trabajo. Así Se Establece.-

Finalmente, del análisis de la actividad probatoria desplegada por la parte actora, y adminiculando lo dispuesto en acápites anteriores, esta sentenciadora no logra evidenciar que entre las sociedades mercantiles HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A y BAKER HUGHES OILFIELD OPERATIONS INC exista un grupo de entidades de trabajo conforme a lo establecido en el artículo 46 de la LOTTT y 22 de la RLOT. Siendo por lo que es forzoso para esta sentenciadora declarar improcedente lo alegado por el demandante, en cuanto a la existencia de un grupo de empresas entre BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A y BAKER HUGHES OILFIELD OPERATIONS INC, y la consecuente responsabilidad solidaria. Así Se Decide.-





Por otra parte se observa que la parte actora aduce en su escrito libelar que en fecha 29 de abril de 1996 comenzó a prestar servicio para BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A., ocupando la posición de contador y supervisor de impuestos, señala que en los años posteriores formó parte del equipo de implementación del sistema SAP dando soporte a las áreas de impuesto y contraloría, que se desempeñó además como tesorero de la organización y gerente de contabilidad, alega que en el mes de octubre de 2007, recibió vía correo electrónico, una oferta de trabajo por parte de la casa matriz BAKER HUGHES INCORPORATED (BHI), que continuó la relación de trabajo en las oficinas de la casa matriz ubicada en Houston - Texas, hasta el 20 de octubre de 2014, cuando recibe una notificación por parte del empleador, en donde señala que motivado a limitaciones y/o restricciones relacionadas con el permiso de trabajo el 9 de diciembre de 2014 (fecha de expiración de la visa tipo L-1) se dará por terminada la relación de trabajo y que recibirá asistencia para su repatriación. De este modo alega que, en virtud que la relación de trabajo fue continua e ininterrumpida y que la parte actora convino en prestar servicio en los Estados Unidos, en su oficina, ubicada en la ciudad de Caracas, el trabajador se hace acreedor de todos aquellos derechos y beneficios laborales conforme a la ley venezolano, en virtud del principio de territorialidad establecido en el artículo 10 LOT, hoy en día, Art. 3 LOTTT.
Por su parte, la demandada niega, rechaza y contradice que al demandante se le deba aplicar la legislación venezolano por la relación de trabajo sostenida en los Estados Unidos con la sociedad mercantil BAKER HUGHES OLIFIELD OPERATIONS INC, ya que el propio actor admite en su libelo de la demanda que viajó a los Estados Unidos a los únicos fines de firmar un acuerdo de trabajo la empresa BAKER HUGHES INCORPORATED.
A este tenor observa esta sentenciadora, que el actor pretende la aplicación de la legislación venezolana respecto a los derechos y beneficios laborales, fundado en una supuesta continuidad de la relación laboral verificada por la prestación de sus servicios para las sociedades mercantiles BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A y BAKER HUGHES OLIFIELD OPERATIONS INC. En tal sentido, y siendo que la relación laboral entre el actor y BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A terminó por renuncia voluntaria , según se evidencia de carta de renuncia de fecha 18 de marzo de 2008, suscrita por el hoy demandante, donde la informa a la empresa BAKER HUGHES VENEZUELA SCPA, que prestará sus servicios personales hasta el día 19 de abril de 2008 (f. 2 del Cuaderno de Recaudos Nº 1), siendo que además los conceptos adeudados al hoy actor por la terminación de la relación laboral le fueron pagados, según se evidencia de planilla de liquidación final (ff. 3 y 4 del Cuaderno de Recaudos N° 1), y aunado a que en el acápite anterior esta sentenciadora estableció que no existe grupo de empresas o entidades de trabajo, y mucho menos responsabilidad solidaria entre las sociedades mercantiles BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A y BAKER HUGHES OLIFIELD OPERATIONS INC, mal podría esta sentenciadora pasar a dilucidad el punto atinente a la ley aplicable a los derechos y beneficios laborales presuntamente adeudados al hoy actor, por lo que mal puede esta sentenciadora pasar a pronunciarse sobre los conceptos laborales presuntamente adeudados al demandante. En tal sentido, es por lo anterior que, resulta forzoso para esta sentenciadora declarar improcedente dicho punto controvertido. Así Se Decide.-
-VII-
DISPOSITIVO

Con base a los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ANIBAL RAMON LUCICHE GOLIAT, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 5.420.287, en contra de BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A. (antes BAKER HUGHES, S.R.L. Y BAKER HUGHES, S.A.), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 2 de septiembre de 1993, bajo el N° 62, Tomo 97-A-Pro bajo la denominación Baker Hughes Inteq de Venezuela, S.A. y últimamente inscrita bajo su denominación actual mediante modificación de sus estatutos sociales registrada por ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 30 de mayo de 2007, bajo el N° 56, Tomo 4-B-Pro. - SEGUNDO: Se condena en costas a la parte totalmente perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Y ASÍ SE DECIDE.-

CÚMPLASE, REGISTRASE, PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad a los quince (15) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abg. ALONSTO SOTO
EL SECRETARIO

En la misma fecha 15 de junio de 2017, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior decisión.
Abg. ALONSO SOTO
EL SECRETARIO
MMR/mmr/jalh
Expediente AP21-L-2015-003036
Una (02) piezas principales.
Dos (02) Cuadernos de Recaudos

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