Decisión Nº AP21-L-2016-003113 de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 03-10-2017

Número de expedienteAP21-L-2016-003113
Número de sentenciaPJ002520170048
Fecha03 Octubre 2017
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-003113
PARTE ACTORA: ARGELIA JOSEFINA BORGES MACHADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ENRIQUE APARCERO BENITEZ, WILIAN ARANDA.
PARTE DEMANDADA: TELEFONICA VENEZOLANA, C.A. (MOVISTAR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BELLO COUSELO Y OTROS
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy, 3 de Octubre de 2017, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos WILIAN ARANDA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.082, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ARGELIA BORGES, suficientemente identificada en los autos y denominada en este acto LA TRABAJADORA, carácter el suyo según se evidencia de Instrumento Poder otorgado por LA TRABAJADORA por ante la Notaría Pública de Turmero del Estado Aragua en fecha dos (02) de diciembre de 2016, quedando inserto bajo el Nro. 45, Tomo 2016, de los libros de autenticaciones de dicha Notaria, con facultades expresas para transigir, disponer del derecho de litigio y recibir cheques a nombre de LA TRABAJADORA, el cual corre inserto en autos del presente expediente en copia fotostática, por una parte, y por la otra, CAROLINA BELLO COUSELO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-14.989.378, actuando en nombre y representación de TELEFÓNICA VENEZOLANA, C.A., denominada en este acto LA ENTIDAD DE TRABAJO, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 7 de mayo de 1991, bajo el número 16, Tomo 67-A-Sgdo. antes denominada TELCEL, C.A., cambio de denominación efectuado mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 20 de julio de 2011 inscrita ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de enero de 2012, bajo el Nº 1, Tomo 9-A-Sgdo, carácter el suyo que se desprende de instrumento poder otorgado en la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintidós (22) de agosto de 2012, quedando anotado bajo el número 01, tomo 154 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual acompañamos en original para que luego de su certificación se anexe a las actas del expediente en copia fotostática, ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), del Artículo 11 de su Reglamento y las estipulaciones de este documento:

PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por LA TRABAJADORA contra LA ENTIDAD DE TRABAJO por ante el Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, en la cual LA TRABAJADORA señaló lo siguiente:

 Que comenzó a prestar servicios para LA ENTIDAD DE TRABAJO en fecha veintisiete (27) de Mayo de 1996.
 Su último cargo desempeñado fue el de Líder Comercial.
 Que el nueve (09) de junio de 2016, LA TRABAJADORA procedió de manera voluntaria a presentar su renuncia al cargo que venía desempeñando para LA ENTIDAD DE TRABAJO, laborando un total de veinte (20) años, cuatro (04) meses y dieciocho (18) días.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO le pagaba todos los beneficios laborales y contractuales a los que tenía derecho LA TRABAJADORA pero solo le efectuaba los pagos de salarios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso, caja de ahorro sin tomar en cuenta el salario real devengado, es decir, las verdaderas incidencias salariales para el cálculo de las prestaciones sociales, tales como la asignación de vehículo, comisiones por ventas, bonos, feriados y descansos.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON 33/100 (Bs. 10.860.570,33), por concepto de diferencias en el pago de los días sábados, domingos y feriados por incidencia de las “Comisiones por venta y asignación de vehículo”, en el salario de tales conceptos.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES con 54/100 (Bs. 11.476.739,54) por concepto de diferencia en el pago de utilidades correspondiente al periodo comprendido desde 27/05/96 al 14/10/16.
 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 47/100 (Bs. 750.153,47), por concepto de diferencias en prestación de antigüedad y sus intereses.

 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada al pago de la cantidad QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES con 10/100 (Bs. 551.367,10), por concepto de intereses moratorios de todos los conceptos demandados en el libelo de demanda.

 Con base en lo anterior, LA TRABAJADORA señala en su libelo de demanda que le corresponde la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES con 44/100 (Bs. 23.638.830,44) por concepto de diferencia en el pago de prestaciones sociales y demás pasivos laborales derivados de la relación que uniera a LA TRABAJADORA con LA ENTIDAD DE TRABAJO.


 Que LA ENTIDAD DE TRABAJO debe ser condenada –también- al pago de la indexación o corrección monetaria, así como las costas y costos del juicio.

SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por LA TRABAJADORA por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, LA ENTIDAD DE TRABAJO rechaza enfáticamente los pedimentos de la misma.
En ese sentido, LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta que durante el transcurso de toda la relación de trabajo y al finalizar la misma, le pagó a LA TRABAJADORA las cantidades que efectivamente le correspondían por todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales a los que tuvo derecho. Dichas cantidades cubren lo que le correspondía a LA TRABAJADORA durante y al momento de finalizar la relación de trabajo voluntariamente, específicamente por concepto de: sueldos, prestaciones sociales (antigüedad) y sus intereses, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado, sábados y domingos en vacaciones, utilidades vencidas y/o fraccionadas, sábados, domingos y feriados, cesta tickets, domingos eventualmente laborados y demás beneficios laborales.
De igual forma niega y rechaza que: (i) que las cantidades pagadas eventualmente como Comisiones o Incentivos de producción mediante notas de crédito no se hubiesen considerado como parte del salario normal de LA TRABAJADORA; (ii) que se le adeudare a LA TRABAJADORA el pago de los días sábados, domingos y feriados calculados sobre la base de dichos Incentivos; (iii) que se le adeudare a LA TRABAJADORA diferencias en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la incidencia de: Comisiones o Incentivos, descansos y feriados calculados sobre comisiones y asignación de vehículo; (iv) Se le adeude a LA TRABAJADORA el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales generados durante su prestación se servicio con LA ENTIDAD DE TRABAJO y por el período comprendido desde el veintisiete (27) de mayo de 1996 hasta el catorce (14) de octubre de 2016, y (v) LA ENTIDAD DE TRABAJO deba ser condenada –además- al pago de intereses moratorios y corrección monetaria.

TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por LA TRABAJADORA ni responsabilidad alguna por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagar a LA TRABAJADORA una suma transaccional equivalente a la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 2.250.000,00), la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, los cuales se encuentran discriminados conforme al cuadro siguiente:


CONCEPTOS SUBTOTAL
1 DIFERENCIA DE SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS: 827.863,57
2 DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD E INTERESES: 1.018.564,67
3 DIFERENCIA DE UTILIDADES (1996 A 2016): 403.571,76
TOTAL A CANCELAR: 2.250.000,00


CUARTO: Por su parte, LA TRABAJADORA reconoce que: (i) LA ENTIDAD DE TRABAJO incluía como parte de su salario normal los “Incentivos o Comisiones y asignación de vehículo” y su respectiva incidencia en el pago de los días de descanso y feriados semanales; (ii) LA ENTIDAD DE TRABAJO tomó su verdadero salario normal e integral para la estimación y pago de la totalidad de sus beneficios laborales, razón por la cual no procede el recalculo de ningún concepto; y (iii) Recibió de LA ENTIDAD DE TRABAJO liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales así como Bonificación Especial por terminación de la relación de trabajo que los vinculó por la cantidad total de Bs. 10.000.000,00, tal y como se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales y copia del cheque ambos debidamente suscritos por la actora en señal de conformidad y que se promovieron en la oportunidad procesal de ley.

LA ENTIDAD DE TRABAJO por su parte, reconoce que al término de la relación de trabajo adeudaba a LA TRABAJADORA algunas comisiones que no fueron pagados en su oportunidad y sus respectivas incidencias, los cuales se encuentran descritos en el cuadro señalado en la Cláusula Tercera del presente acuerdo.

Por otra parte, LA TRABAJADORA declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA ENTIDAD DE TRABAJO y, por ello, lo acepta expresamente y recibirá a su entera satisfacción la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 2.250.000,00), cantidad que será pagada en este acto mediante cheque identificado con el No. 00020843 del Banco Venezolano de crédito a su nombre. Con dicho pago, LA ENTIDAD DE TRABAJO extingue de manera definitiva sus obligaciones con LA TRABAJADORA -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA ENTIDAD DE TRABAJO y aceptado por LA TRABAJADORA transige y zanja de manera definitiva las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de LA TRABAJADORA.
Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas procesales contra LA ENTIDAD DE TRABAJO y, en ese mismo sentido, las partes acuerdan que los costos u honorarios de abogados generados por su representación en la presenta causa correrán por cuenta de cada uno de ellos, no debiéndose entre las mismas monto alguno por ello.

QUINTO: LA TRABAJADORA declara que recibida en este acto la cantidad mencionada en la Cláusula anterior y nada más tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO en virtud de la relación laboral finalizada voluntariamente el día catorce (14) de octubre de 2016, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más se le adeuda por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, asignación de vehículo ni sus incidencias, prestaciones sociales, cesta tickets, vacaciones, bono vacacional, sábados y domingos, ni por daños y perjuicios, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí acordada y recibida por vía transaccional.
Igualmente señala LA TRABAJADORA que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA ENTIDAD DE TRABAJO, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral LA ENTIDAD DE TRABAJO siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, LA TRABAJADORA declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole -en consecuencia- formal y total finiquito a LA ENTIDAD DE TRABAJO, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores.

SEXTO: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.

SÉPTIMO: LA TRABAJADORA y LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, ambas partes nos damos por notificados del abocamiento del Juez y solicitamos de este Tribunal se sirva homologar la transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de cosa juzgada, dé por terminado el procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes, así como ordene el archivo definitivo del expediente.

Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar sea expedida una (1) copia certificada del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la copia certificada del presente acuerdo, de acuerdo a lo solicitado y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se entregan las pruebas promovidas por las partes.
La Juez
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Carlos Moreno


Apoderado Judicial de la parte actora
Abg. William Aranda


Apoderada judicial de la parte demandada
Abg. Carolina Bello Cousuelo









VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR