Decisión Nº AP21-L-2013-3159 de Juzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 02-05-2017

Fecha02 Mayo 2017
Número de sentenciaAP21-L-2013-3159
Número de expedienteAP21-L-2013-3159
EmisorJuzgado Décimo Noveno De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesMARÍA ISABEL MONTILLA CONTRA BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A., BANCOEX
Tipo de procesoHonorarios Profesionales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de mayo de 2017
Años 207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2013-003159
PARTE ACTORA: MARÍA ISABEL MONTILLA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.416.242
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LUCAS DE FREITAS, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 97.228
PARTE DEMANDADA: BANCO DE COMERCIO EXTERIOR (BANCOEX). SOCIEDAD MERCANTIL INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, EL 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1997, BAJO EL Nº 41, TOMO 236-A-PRO, CREADA MEDIANTE LA LEY DEL 12 DE JULIO DE 1996, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 35.999
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAID ERIC NAZARET PEREZ MACHADO, FRANCY MONTILLA PERDOMO, RUTH JACQUELINE BENGUIGUI BERGEL, ANAMEY CASTRO CASTRO, GABRIEL CASTRILLO, DAHIANA VANESA PAREDES ESTEBAN, JEANETTE DEL ROSARIO STERLICCHI MATHEUS Y ENRIQUE JOSÉ FERNÁNDEZ DELGADO, ABOGADOS EN EJERCICIO, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO (IPSA) CON LOS NÚMEROS: 92.817, 65.677, 33.018, 73.402, 118.065, 75.655, 54.731 y 163.782 RESPECTIVAMENTE
MOTIVO: DETERMINACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL EXPERTO CONTABLE; CIUDADANO RAMÓN MARQUEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


ANTECEDENTES
I

Encontrándose el presente asunto en fase de ejecución, le corresponde a este Juzgado determinar el monto de los honorarios profesionales del experto contable; ciudadano: RAMÓN MARQUEZ, designado mediante distribución realizada por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo, pasando a continuación a determinarlos de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial:

El ciudadano RAMÓN MARQUEZ, con cédula de identidad número V-6.366.746, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el número 22.213, fue designado experto contable, a los fines de la elaboración de experticia complementaria del fallo, de acuerdo a lo establecido en la sentencia dictada por el Juzgado Sexto (6º) Superior de este Circuito Judicial, para calcular de la corrección monetaria de prestaciones sociales y demás conceptos laborales condenados, más el pago de los intereses moratorios, calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta el decreto de ejecución, sobre la base de la tasa de


Interés activa, en cuanto a la corrección monetaria sobre los demás conceptos distintos a la prestación de antigüedad, la cual será calculada mediante experticia complementaria del fallo desde la notificación de la demandada, hasta el decreto de ejecución y en caso de incumplimiento del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, tomando en consideración para su cálculo lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdo entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor.

En virtud del trabajo a realizar, se libraron boletas de notificación, y acta de juramentación, por lo cual este despacho estima que por su notificación y, juramentación, se invirtió la cantidad de treinta (30) minutos. Por la revisión y determinación de la indexación de las prestaciones sociales, calculada desde la fecha de la terminación de la prestación de servicio, y de los intereses de prestaciones sociales e intereses moratorios, calculados los primeros desde la fecha de inicio de la relación de trabajo hasta la fecha de su culminación y los segundos; desde la fecha de terminación de la dicha relación hasta la fecha de la presentación del correspondiente experticia complementaria al fallo, se establece una (1) hora que fueron suficientes para realizar dicho trabajo, en consecuencia el total de las horas de trabajo estimadas por este Juzgado a pagar son la cantidad de una hora y media (1.5) hombre y así se establece.-

MOTIVA
II

Al respecto, el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, aprobado en el Directorio Ordinario Nº 42 de la FCCPV, celebrado en la ciudad de Caracas los días 17 de marzo de 2017, entrando en vigencia el 01 de abril de 2017 establece en su artículo 10, lo siguiente:

“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos, causa honorarios mínimos de Bs. 70.000,00 por horas hombre”.

El monto de honorarios profesionales por una hora y media (1.5) hombre de trabajo del experto contable RAMÓN MARQUEZ GUERRERO., es de Bolívares CIENTO CINCO MIL (105.000,00), calculadas de acuerdo al valor de la hora de trabajo. El monto de honorarios profesionales antes determinado, será pagado por la parte demandada perdidosa, de acuerdo al criterio sentado por el Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia dictada en el ASUNTO No: AP21-R-2010-001830, contentivo del recurso de apelación intentado en el juicio incoado por LUISA CARIEL LÓPEZ, NEREA DEL VALLE MENDOZA, EUMEDIA RAUSEO, IRMA GONZÁLEZ DE CARABALLO y OMAIRA RAMÍREZ DE FLORES contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), el cual es compartido y aplicado por este Juzgado, la cual en referencia a los honorarios de los expertos contables estableció:


“…Los honorarios del experto contable que realice la experticia complementaria del fallo en caso de ser realizados por expertos privados serán sufragados por la parte demandada, como un emolumento procesal en fase de ejecución para la determinación de la condena que es imputable al condenado, independientemente de la exoneración o no condenatoria de las costas procesales, como lo ha establecido los criterios fijados por la Sala Plena en distintas sentencias”.





DISPOSITIVA
III

En base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por
Autoridad de la Ley establece que el monto de los honorarios profesionales del experto contable RAMÓN MARQUEZ GUERRERO es por Bolívares CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 105.000,00) y así se decide.

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a los auxiliares de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Publíquese y Regístrese la presente decisión. Regístrese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A LOS DOS (2) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza
El Secretario

Abg. Thayna Albarrán
Abg. Wilfredo Landaeta

Nota: El Secretario de este Juzgado, deja constancia que el día de hoy., se dictó y publicó la presente sentencia

El Secretario

Abg. Wilfredo Landaeta

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