Decisión Nº AP21-L-2019-000036 de Juzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 12-06-2019

Número de expedienteAP21-L-2019-000036
Número de sentenciaAP21-L-2019-000036
Fecha12 Junio 2019
EmisorJuzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoMediación Positiva
PartesPARTE ACTORA: GLENNYS GONZALEZ RIVAS, CONTRA PARTE DEMANDADA: KAIROS SERVICIOS MULTIMEDIA, C.A.
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2019-0000036
PARTE ACTORA: GLENNYS GONZALEZ RIVAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NAVARRO ADEYAN JOSE IPSA N° 21.207.
PARTE DEMANDADA: KAIROS SERVICIOS MULTIMEDIA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RAFAEL GARCIA, IPSA N° 27.398
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 12 de junio, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado: NAVARRO ADEYAN JOSE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 21.207, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra el abogado JUAN RAFAEL GARCIA. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.398. En su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, KAIROS SERVICIOS MULTIMEDIA, C.A., dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes, han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada manifiesta que los pagos y beneficios que se otorgan a “LA TRABAJADORA” han sido determinados con base a su tiempo de servicio desde su ingreso en fecha 30/05/2005 hasta su fecha de egreso 28/12/2018, y en virtud de la persistencia al igual manifestada. Siendo los siguientes:
1.- Antigüedad Acumulada y Trimestral Bs. 488.754,00.
2.- Vacaciones fraccionadas: Bs. 7.355,86
3.- Bono vacacional fraccionado Bs.7.355, 86
4.- Utilidades fin de año Bs. 63.050.25
5.- Intereses sobre prestaciones sociales Bs.174,52
6.- Retroactividad de prestaciones Bs. 103.188,76
Total: Bs. 669.879,76
Por lo que las partes llegan al acuerdo de cancelar el siguiente monto total de asignaciones, mismo que arrojan un neto a pagar de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,00) SEGUNDO: “LA TRABAJADORA” declara que con el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales cubren todos sus derechos laborales y cualquier otro derivado de la relación laboral, por lo tanto nada tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” por concepto de, indemnización por despido injustificado, prestación por antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, salario, complemento de salarios, bonos, comisiones, gratificaciones, primas, vacaciones, vacaciones en ejercicio anteriores, bono vacacional, utilidades legales y/o contractuales, horas extras, sobre tiempo, bono nocturno, salarios por día de descanso y feriados, salario caídos, gastos de transporte, gastos de vehículos, aumentos de salarios, gastos de representación y movilización, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, intereses sobre prestaciones sociales, intereses sobre cualquier cantidad de dinero, diferencias en el pago de sus prestaciones sociales, indexación judicial, indexación salarial y corrección monetaria, enfermedad ocupacional, accidente laboral, pagos de impuesto, tasas y contribuciones parafiscales, por ningún otro beneficio, incluso los derivados de Convención Colectiva. TERCERO: “LA TRABAJADORA” declara su total y más absoluta conformidad con el presente acuerdo y declara recibir a su satisfacción la suma neta de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,00) mediante cheque de gerencia del Banco Venezolano de Crédito Nº 59581309 y girado a favor de la ciudadana: GLENNYS GONZALEZ RIVAS, titular de la cedula de identidad N° 16.063.642, mismo que corresponde al pago de los conceptos y cantidades mencionados en este documento. Asimismo declara además, que “LA EMPRESA” nada le queda a deber por conceptos relacionados con su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, e igualmente reconoce y acepta que el pago que recibe en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. CUARTO: “LA TRABAJADORA” desiste en forma irrevocable del presente juicio y de cualquier acción, reclamo y/o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil y/o administrativo no mencionados en el presente acuerdo, que por su parte esté por iniciar, o que haya iniciado y se encuentre en trámite, los cuales han quedados desistidos y sin efecto jurídico alguno mediante la celebración del presente acuerdo, pues es voluntad de las partes, lograr un arreglo total, final y definitivo, desistiendo expresamente “LA TRABAJADORA” de todos los derechos y/o acciones, iniciadas o no, que le correspondan y/o puedan corresponder contra “LA EMPRESA”, con motivo de la relación de trabajo o por cualquier otro motivo que tuviera o pudiera haber tenido, y/o con motivo de su terminación, por lo que expresamente conviene y reconoce que con la transacción que aquí celebra nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA EMPRESA” por concepto alguno. QUINTO: En consecuencia, LAS PARTES solicitan a la Honorable Juez, sírvase HOMOLOGAR el acuerdo, de manera que, se tenga terminado el juicio (en todos sus procedimiento e incidencia) y en lo adelante, se goce de la calidad y autoridad de la cosa juzgada cabalmente y debidamente ejecutada. Este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a la parte demandada de las pruebas promovidas consignadas en la Audiencia preliminar. Y de igual forma se acuerda la expedición de copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se insta a las partes solicitantes a que consigne los fotostátos correspondientes, a los fines de su certificación por la secretaría del Tribunal. Así se establece.-

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, así como la publicación de la misma en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

La Juez

Abg., Mirianky Zerpa Francia


El secretario
Abg. Alirio Cumache Sánchez

Apoderado judicial de la parte actora


Apoderado judicial de la parte demandada



Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En la sala del Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El día 12 de junio de 2019. Años 209 ° y 160°

El secretario
Abg. Alirio Cumache Sánchez

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