Decisión Nº AP21-L-2015-002842 de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 26-06-2017

Número de sentenciaPJ0072017000050
Fecha26 Junio 2017
Número de expedienteAP21-L-2015-002842
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesARIANNA YOSELYN RODRIGUES HENRIQUEZ, EN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DENOMINADA DALLAS SUITES HOTEL, C.A.,
Tipo de procesoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de junio de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2015-002842

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE JUICIO

En día de hoy lunes veintiséis (26) de junio de 2017 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el proceso incoado por la ciudadana ARIANNA YOSELYN RODRIGUES HENRIQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-19.396.717 representada por los profesionales del derecho, ciudadanos FRANCISCO HERNÁNDEZ, NELSÓN ALEJANDRO HERNÁNDEZ FRANCHI, RANIERI ADRIÁN TOLEDO TAILLEFER, WILLIAMS ENRIQUE PALENCIA PIÑERO y MARLYN BARRIOS PÉREZ, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.960, 76.158, 76.078, 68.255 y 115.654, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, cualidad que se desprende de documento poder autenticado el 07 de octubre de 2016 por ante la Notaría Pública Séptima de Caracas, Municipio Libertador anotado bajo el número 28, Tomo 165, folios 97 hasta el 99 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría e inserto al folio 08 de las actuaciones en contra de la sociedad mercantil DALLAS SUITES HOTEL, C.A., inscrita el 20 de julio de 2002 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 9, Tomo 140-A-Pro, de los libros llevados por esa oficina pública, representada judicialmente por los profesionales del derecho, ciudadanos ELISA MERTÍNEZ CASTEJÓN, LEONOR RIVAS DE LAREZ, LUIS EDUARDO URANGA VARGAS, DALIA COIRÁN, XIOMARA DÍAZ ROSALES y MARÍA ALEJANDRA MENDOZA CARRASCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-4.274.014, V.-4.029.211, V.-4.279.952, V.-10.132.311, V.-6.811.928 y V.-15.488.321 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.482, 26.227, 25.022, 92.729, 87.923 y 119.082, respectivamente, representación que se desprende de documento poder autenticado el 09 de noviembre de 2006 por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el número 90, Tomo 148 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría e inserto al folio 26 de las actuaciones, parte demandada. Se deja constancia que se encuentra presente en la Sala el Abogado CRISTIAN OMAR FELIZ, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como el abogado MARIO MONTALVAN HERRERA, secretario adscrito a este circuito del Trabajo. Se da inicio al acto indicándole al ciudadano secretario que deje constancia de la comparecencia de las partes e indicó que se encuentra presente las profesionales del derecho, ciudadanas ELISA MERTÍNEZ CASTEJÓN, y YARILLIS MAYERLIN VIVAS DUGARTE, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-4.274.014, y V.-13.126.485 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.482 y 86.849, respectivamente, en su carácter de coapoderadas judiciales de la entidad de trabajo DALLAS SUITES HOTEL, C.A., carácter que se observa de la primera en poder ya descrito e inserto al folio 26 del expediente y la segunda mediante poder apud acta por sustitución incorporado al folio 67 de la causa, parte demandada. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja expresa constancia que la audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, modelo DCR TRV-22, Serial 967421/722, manipulada por un técnico adscrito a la Coordinación Judicial. En este estado, el Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 151 Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, la parte accionante no asistió a la audiencia de juicio tal como lo hiciera constar el ciudadano Alguacil y el Secretario en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, podríamos entender el desistimiento “del proceso” y no de la acción, conforme a lo dispuesto en la sentencia n° 09 del 20/01/2012 de la SCS/TSJ, la cual acoge la n° 1.184 del 22/10/2009 de la SC/TSJ y por ello, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDO EL “PROCESO” y no la acción incoada por la ciudadana ARIANNA YOSELYN RODRIGUES HENRIQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-19.396.717 en contra de la entidad de trabajo denominada DALLAS SUITES HOTEL, C.A., ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera el acta como la sentencia escrita, haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No se condena en costas a la accionante. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. 4°) Declarado el desistimiento “del proceso” el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales de este Circuito, es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez de Juicio,

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Abg. CRISTIAN OMAR FÉLIZ

Las coapoderadas judiciales de la parte demandada Dras. ELISA MERTÍNEZ CASTEJÓN, y YARILLIS MAYERLIN VIVAS DUGARTE.
______________________________


El Secretario


Abg. MARIO MONTALVAN HERRERA






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