Decisión Nº AP21-N-2011-000319 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 11-10-2017

Número de expedienteAP21-N-2011-000319
Fecha11 Octubre 2017
Número de sentenciaPJ0472017000066
Distrito JudicialCaracas
PartesCHEVRO JER 20-07 C.A. CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 360-11 DEL 1 DE JUNIO DE 2011, DISTRIBUIDO EL 29 DE DICIEMBRE DE 2011, REPRESENTADA POR LA ABOGADA REINA LUISA GRATÉROL DE PÉREZ, CONTRA LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NO. P.A. N° 360-11 DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2011 EMANADA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO SEDE ESTE DEL ÁREA METROPOLITAN DE CARACAS
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Tipo de procesoPerención
TSJ Regiones - Decisión


TRIBUNAL SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
207° y 158º


ASUNTO N° AP21-N-2011-000319

Recibida en fecha 27 de diciembre de 2011, Recurso de Nulidad propuesto por la sociedad mercantil CHEVRO JER 20-07 C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Tomo 195-A-Pro, No. 4 de fecha 21 de noviembre de 2006; RIF No. J-31714443-0; contra la providencia administrativa Nº 360-11 del 1 de junio de 2011, distribuido el 29 de diciembre de 2011, representada por la abogada Reina Luisa Gratérol de Pérez, contra la Resolución Administrativa No. P.A. N° 360-11 de fecha 01 de junio de 2011 emanada del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo sede Este del Área Metropolitan de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano ROBERT ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.693.605, este tribunal observa lo siguiente:

La perención de la instancia se verifica de derecho, no es renunciable como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no ejecución de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso y cuando esta pasividad se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la última actuación (ver folio 119/1ª pieza) que se llevara a cabo en el juicio fue el escrito de fecha 10 de julio de 2014 presentado por la parte recurrente REINA GRATEROL por lo que es fácil concluir que la causa estuvo inactiva desde esa oportunidad sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes.

Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el juicio, evitando con ello su eventual paralización durante un año según lo previsto en las normas citadas, resulta forzoso para esta sentenciadora declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se pronuncia.

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la presente instancia en la pretensión de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo CHEVRO JER 20-07 C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Tomo 195-A-Pro, No. 4 de fecha 21 de noviembre de 2006; RIF No. J-31714443-0; contra la providencia administrativa Nº 360-11 del 1 de junio de 2011, representada por la abogada Reina Luisa Gratérol de Pérez, contra la Resolución Administrativa No. P.A. N° 360-11 de fecha 01 de junio de 2011 emanada del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo sede Este del Área Metropolitan de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Robert Alvarado. SEGUNDO: Declara que no hay condena en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Deja constancia que el lapso (05 días de despachos) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse notificado a la accionante, la sociedad mercantil CHEVRO JER 20-07 C.A., y a la Procuraduría General de la República, como de haber transcurrido el lapso de suspensión previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta y oficio.
Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio en fecha martes once (11) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ

BELKIS G. COTTONI DIEPPA.
EL SECRETARIO
PEDRO RAVELO.

En la misma fecha 11 de octubre de 2017, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. PEDRO RAVELO.

BCD/bcd/mar
Expediente AP21-N-2011-000319
Una (01) pieza principal.



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