Decisión Nº AP21-N-2016-000325 de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 18-01-2017

Número de expedienteAP21-N-2016-000325
Fecha18 Enero 2017
Número de sentenciaPJ0072017000004
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PartesSOCIEDAD MERCANTIL C.A., SUCESORA JOSÉ PUIG & CIA, REPRESENTADA JUDICIALMENTE POR LOS PROFESIONALES DEL DERECHO, CIUDADANOS ALEXIS AGUIRRE SÁNCHEZ, GONZALO PONTE-DÁVILA STOLK, MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, SIMÓN JURADO-BLANCO SANDOVAL, IBRAISA SOFIA PLASENCIA RENDÓN Y NANCY ZAMBRANO RAMÍREZ EN CONTRA DE LA CONSULTORÍA JURÍDICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL (MPPTSS).
Tipo de procesoAbstención O Carencia
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: AP21-N-2016-000325

RECURRENTE: sociedad mercantil C.A., SUCESORA JOSÉ PUIG & CIA, inscrita el 15 de marzo de 1946 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda bajo el número 18, Tomo 218-A-Pro, de los libros llevados por esa oficina pública, con Registro de Información Fiscal número J-00030361-4, con domicilio en la avenida Francisco de Miranda, Centro Lido, Torre C, piso 18, oficina 80-C, Urbanización El Rosal, Caracas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: los profesionales del derecho, ciudadanos ALEXIS AGUIRRE SÁNCHEZ, GONZALO PONTE-DÁVILA STOLK, MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, SIMÓN JURADO-BLANCO SANDOVAL, IBRAISA SOFIA PLASENCIA RENDÓN y NANCY ZAMBRANO RAMÍREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-11.305.913, V.-11.937.229, V.-10.818.927, V.-11.740.797, V.-14.122.696 y V.-18.269.728 e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 57.540, 66.371, 68.072, 76.855, 101.964 y 178.245, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 26 de febrero de 2015 por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda bajo el número 22, Tomo 38, folio 68, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría, con domicilio procesal en la avenida Francisco de Miranda, Centro Lido, Torre C, piso 18, oficina 80-C, Urbanización El Rosal, Caracas.

RECURSO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ABSTENCIÓN en contra de la CONSULTORÍA JURÍDICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL (MPPTSS).

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ABSTENCIÓN intentado por la entidad de trabajo C.A. SUCESORA JOSE PUIG CIA, representada judicialmente por los profesionales del derecho, ciudadanos ALEXIS AGUIRRE SÁNCHEZ, GONZALO PONTE-DÁVILA STOLK, MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, SIMÓN JURADO-BLANCO SANDOVAL, IBRAISA SOFIA PLASENCIA RENDÓN y NANCY ZAMBRANO RAMÍREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-11.305.913, V.-11.937.229, V.-10.818.927, V.-11.740.797, V.-14.122.696 y V.-18.269.728 e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 57.540, 66.371, 68.072, 76.855, 101.964 y 178.245, respectivamente, en contra de la CONSULTORÍA JURÍDICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL (MPPTSS), por ausencia de repuesta a la comunicación de fecha 02 de mayo de 2016, relativa a la aclaratoria sobre la forma de pago de los días que fueron declarados no laborables por el Ejecutivo Nacional y otras consideraciones allí expuestas, en tal sentido, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

El 02 de mayo de 2016 los profesionales del derecho, ciudadanos MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO y ALEXIS AGUIRRE SÁNCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.818.927 y V.-11.305.913 e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 68.072 y 57.540, respectivamente, consignan comunicación a la CONSULTORÍA JURÍDICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL (MPPTSS), solicitando consulta con ocasión a que el 14 de marzo de 2016 fue publicada en Gaceta Oficial ordinaria número 40.868 el decreto número 2.276 de la Presidencia de la República en el que se declaraba no laborable los días 21, 22 y 23 de marzo de 2016.

Que las actividades de la empresa no se encuentran dentro de las descritas en el artículo 2 del decreto.

Que la empresa no ejerce la venta al detal de víveres.

Que la empresa no ejerce ninguna de las actividades descritas en el artículo 17 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

Que la empresa considera que los trabajadores que acataron el mencionado decreto deben ser remunerados de forma ordinaria ya que no era posible detener la cadena alimenticia.

Que solicitan pronunciamiento en concordancia con la competencia consultiva.

Ahora bien, conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se puede accionar en el lapso de ciento ochenta (180) días continuos, que en el presente caso el cómputo se inicia desde el 02 de mayo de 2016, amen de la comunicación número 000167 emanada de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para La Alimentación tal como riela al folio 19 y 23 de las actuaciones del mismo mes de mayo.
Artículo 32 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone. Caducidad. Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.
2. Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, el lapso será de treinta días continuos.
3. En los casos de vías de hecho y recurso por abstención, en el lapso de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la materialización de aquellas o desde el momento en el cual la administración incurrió en la abstención, según sea el caso.

Luego de realizar el cómputo de esos 180 días continuos, el Tribunal concluye que se ha consumado los ciento ochenta días continuos para que opere la caducidad de la acción, y ASÍ SE DECIDE.

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- LA CADUCIDAD de la acción en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ABSTENCIÓN en contra de la CONSULTORÍA JURÍDICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL (MPPTSS) de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

2.- LA INADMISIBILIDAD de la demanda y por auto separado se ordena la notificación al recurrente.

3. Se deja constancia que el lapso de tres días de despacho conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a transcurrir a partir de que conste en autos la notificación ordenada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día dieciocho días de enero de dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez


___________________
Abg. Cristian Omar Feliz
EL SECRETARIO

__________________
ALIRIO CUMACHE SÁNCHEZ


En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO

__________________
ALIRIO CUMACHE SÁNCHEZ



VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR