Decisión Nº AP21-N-2016-000163 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 27-03-2017

Número de expedienteAP21-N-2016-000163
Fecha27 Marzo 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesSOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS APOYOMAN , C.A CONTRA INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Tipo de procesoNulidad De Providencia Administrativa
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
VEINTISIETE (27) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)


ASUNTO: AP21-N-2016-000163


DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS APOYOMAN: C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: DIGNORA BLANCO y VICTOR DURAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 38.537 y 51. 163 respectivamente.

DEMANDADA: INSPECTORIA EL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

TERCERO INTERESADO: Milady Chanibas, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.809.827.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADA: PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Sustituto del procurador, abogado ANGELY CAMACARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 219.378.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad


SENTENCIA DEFINITIVA

Con motivo del juicio de nulidad que sigue la Sociedad Mercantil SERVICIOS APOYOMAN, cuyas apoderadas son las abogadas DIGNORA BLANCO y VICTOR DURAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 38.537 y 51. 163 respectivamente. , contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 29-2000 DE FECHA 26 DE MAYO DE 2000, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL DEL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, este Tribunal pasa a dictar sentencia sobre la base de las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la presente causa fue iniciada el 21 de Junio de 2000 por parte de las partes representantes judiciales de la Sociedad Mercantil SERVICIOS APOYOMAN, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, correspondiéndole el conocimiento de la presente acción al Tribunal Quinto de Juicio del Trabajo del Circuito judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y asimismo se evidencia que la ultima actuación de la parte actora fue una diligencia solicitando unas copias certificadas en fecha 20 de diciembre de 2009, sin evidenciarse del expediente haya debido en el expediente alguna actuación procesal o impulso de la parte accionante que destine a la resolución final de la presente causa; ahora bien el acceso a la justicia, es aquel poder jurídico de hacer valer una demanda ante algún tribunal de la Republica, en un interés procesal para resolver alguna situación jurídica procesal actual, es evidente que en el presente expediente han transcurrido 17 años y 03 meses aproximadamente en estado de sentencia, sin que se evidencie alguna actuación procesal de la recurrente a fin de llegar a la resolución final, se demuestra así que la accionante no tiene interés alguno, a pesar de ser notificada para su acreditación, ese interés jurídico para la terminación de la presente acción, con el tiempo transcurrido de 17 años y 03 meses, la accionante no ha manifestado interés procesal alguno, siendo la ultima actuación en fecha 20 de diciembre de 2000 con la solicitud de copias certificadas.

De lo anterior se deduce la pérdida de interés sobrevenida del demandante en su pretensión de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 29-2000 DE FECHA 26 DE MAYO DE 2000, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL DEL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, la denuncia y restitución de la situación jurídica infringida prevista en el artículo de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo cual trae como consecuencia la extinción de la acción que nos ocupa.

De la manifestación de la parte demandante se desprende indudablemente el decaimiento del objeto de la presente acción de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 29-2000 DE FECHA 26 DE MAYO DE 2000, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL DEL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, razón por la cual en el dispositivo del presente fallo se declarará la extinción de la acción y se ordenará el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. ASÍ SE CONCLUYE.-

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

La EXTINCIÓN DE LA DEMANDA DE Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por Perdida de Interés Sobrevenida interpuesta por la Sociedad Mercantil SERVICIOS APOYOMAN, cuyas apoderadas son las abogadas DIGNORA BLANCO y VICTOR DURAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 38.537 y 51.163 respectivamente., contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 29-2000 DE FECHA 26 DE MAYO DE 2000, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL DEL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.-

Se deja constancia que el lapso (cinco –5– días de despacho) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que conste en autos la constancia por secretaría de haberse notificado al accionante o a su apoderado.-

No hay condena en costas por el carácter de la presente decisión.-


Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, VEINTISIETE (27) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-

EL JUEZ,
ABOG. JOSE RAFAEL PULIDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,
ABOG. HEIDY GUAICARA

En la misma fecha y siendo las dos y cinco de la tarde (02:05 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. HEIDY GUAICARA

ASUNTO Nº AP21 – N – 2016-000163. –
01 PIEZA.-
JRPL / HG

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