Decisión Nº AP21-N-2017-000038.- de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 19-06-2018

Número de expedienteAP21-N-2017-000038.-
Número de sentenciaPJ0662018000032
Fecha19 Junio 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesVENEGIROS CASA DE CAMBIO, C.A. V/S INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Tipo de procesoPerención
TSJ Regiones - Decisión



PARTE RECURRENTE: VENEGIROS CASA DE CAMBIO, C.A., inscrita ante Registro Mercantil II, en fecha 30/04/1.991, bajo el N° 23, Tomo: 50-S-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL: PAÚL CORDIDO USECHE, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 18.894.-

RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 208606 de fecha 08/08/2006, expediente N° 023-06-01-01710, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, que declaró CON LUGAR, la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano MARCO ANTONIO PÉREZ PIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.821.634, en contra de la empresa VENEGIROS CASA DE CAMBIO, C.A.

BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: MARCO ANTONIO PÉREZ PIÑA.-

APODERADOS JUDICIALES: No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.-

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.-

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa mediante escrito recibido en fecha 17/02/2017, por la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de este circuito Judicial Laboral, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del juicio que sigue VENEGIROS CASA DE CAMBIO, C.A., contra la nulidad de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 208606, de fecha 08/08/2006, EMANADO POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR, el cual erróneamente fue distribuido al Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y escapando dicho proceso de su competencia, motivo por el cual lo remite a la Coordinación de Secretarios y Asistentes para que lo incluya en el Acto de Distribución a los Tribunales de Juicios de este Circuito Judicial, en virtud de ser los Órganos competentes para conocer dicho asunto, dándose por recibido en este Tribunal en fecha 09/03/2017, procediendo a notificar a la entidad de trabajo VENEGIROS CASA DE CAMBIO, C.A., el 14/03/2017, siendo admitida el 27/03/2017 ordenándose la notificación a la Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República, Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, y al tercero interesado Marco Antonio Pérez Piña, sin embargo, hasta el día de hoy 19/06/2018, las partes no han realizado acto procesal alguno en el expediente que pueda entenderse como de impulso procesal al mismo, por lo que debe considerarse que hay falta de interés en la prosecución del presente proceso por las partes involucradas en la presente controversia.
De acuerdo a lo expuesto, debe ser declarada la perención en el presente proceso, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. (…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”, concatenados con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil y 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo

En consecuencia, este Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, visto que desde el 27/03/2017, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, de aquellas consideradas como de impulso procesal, y transcurrido como ha sido más de un año desde la ultima actuación procesal ut supra identificada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia en la pretensión de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo VENEGIROS CASA DE CAMBIO, C.A., en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 208606 de fecha 08/08/2006, expediente N° 023-06-01-01710, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, mediante la cual se declaró CON LUGAR, la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano MARCO ANTONIO PÉREZ PIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.821.634. SEGUNDO: No hay condena en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena, se notifique a la Procuraduría General de la República (PGR), de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en el entendido que una vez se consigne en el expediente las resultas de la notificación se comenzará a computar el lapso de suspensión de ocho (8) días hábiles contado a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado el Procurador o Procuradora General de la República y se iniciara el lapso correspondiente de los cinco (5) días hábiles para la interposición de los recursos a que haya lugar.

Asimismo se ordena notificar a la parte recurrente VENEGIROS CASA DE CAMBIO, C.A., de la presente decisión. ASÍ SE ESTABLECE.-

De tal manera, vencido el lapso legal sin que las partes hayan interpuesto recurso alguno contra la referida decisión, en consecuencia, se ordenará por auto expreso dar por terminado el proceso y el archivo del presente expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

En Caracas, a los 19 días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º



LUIS ANTONIO SANZ VÁSQUEZ
EL JUEZ
ALONSO SOTO
EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-



ALONSO SOTO
EL SECRETARIO
LASV/as/nes
Una (1) pieza



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