Decisión Nº AP21-N-2017-000268 de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 18-12-2017

Número de expedienteAP21-N-2017-000268
Fecha18 Diciembre 2017
Número de sentencia0057
Distrito JudicialCaracas
PartesMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00719/09 DICTADA EN FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2009 POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Tipo de procesoRecurso De Nulidad
TSJ Regiones - Decisión


Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-N-2017-000268
PARTE ACCIONANTE: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: VIRGINIA DEL VALLE ROJAS ROMERO y EDWARD COLMAN, abogados inscritos en el IPSA bajo los números 73.315 y 109.940, entre otros.
ACTO DEMANDADO: Providencia Administrativa N° 00719/09 dictada en fecha 27 de octubre de 2009 por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
BENEFICIARIOS DEL ACTO DEMANDADO: VICTOR MOFFI, ANDERSSON ARMAO RIVERO, ANTONIO APARICIO, JOSÉ PACHECHO y PABLO SOJO MORALES, titulares de la cédula identidad N° 3.568.798, 15.768.169, 5.219.884, 4.817.572 y 12.841.884, respectivamente.
MOTIVO: Demanda de Nulidad
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Por cuanto en fecha 22 de junio de 2017, fue acordada mi designación como Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado bajo el Nº CJ-2036-2017, así como, Acta de Juramentación de la Rectoría Civil, de fecha 18 de julio de 2017 y Acta de entrega del Tribunal de fecha 19 del mismo mes y año, en virtud de ello, me aboco al conocimiento de la presente causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, conoce este Tribunal de la demanda de nulidad interpuesta por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA contra la Providencia Administrativa N° 00719/09 dictada en fecha 27 de octubre de 2009 por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, interpuesta en fecha 06 de mayo de 2010 y recibida por este Tribunal mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2017, en virtud de la declaratoria de la Sala Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia que declaró que el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente asunto es el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

De las actas procesales, se evidencia que una vez interpuesta la demanda de nulidad, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante auto de fecha 17 de mayo de 2010, se abstuvo de pronunciarse sobre la entrada del recurso hasta tanto la parte interesada consignará los recaudos fundamentales; mediante diligencia del día 20 del mismo mes y año la representante del ente accionante consignó copias de los recaudos, por lo que en fecha 10 de junio de 2010 el referido Juzgado ordenó oficiar a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas para que remitiera los antecedentes administrativos; así mismo, mediante diligencia del 08 de junio de 2011 el abogado Alejandro José Figueroa, actuando en su condición de sustituto de la delegación otorgada al consultor jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Transporte y las Comunicaciones por parte de la Procuraduría General de la República solicitó pronunciamiento sobre la admisión del recurso de nulidad, siendo que mediante auto de fecha 17 de junio de 2011, procedió el Tribunal a admitir la demanda y ordenar las notificaciones correspondientes, siendo consignadas las notificaciones de manera positivas en fecha 23 de febrero de 2012, de la Fiscalía General de la República, Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, Procuraduría General de la República y Ministra del Poder Popular para el Trabajo y de forma negativa en fecha 25 de marzo de 2013 la de los beneficiarios del acto administrativo demandado en nulidad.

Por otra parte, se observa que el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez; las partes tienen la carga de impulsar el proceso, por lo tanto para que opere la perención debe haber habido una paralización efectiva de la causa imputable a las partes y no al juez durante al menos el lapso de un año.

Así las cosas, en el presente caso resulta evidente que desde la fecha de presentación de la última diligencia en fecha 08 de junio de 2011 por parte del ente accionante o desde la fecha que fueron consignadas las notificaciones de los beneficiarios del acto administrativo demandado en nulidad, 25 de marzo de 2013, hasta la presente fecha, ha trascurrido más de un (1) año, sin que conste que ha habido actividad de parte que demuestre impulso de la causa, transcurriendo un prolongado tiempo sin efectuar actuación alguna, siendo éste un acto procesal correspondiente a la parte y por ende imputable a la accionante como inercia o falta de impulso procesal, motivo por el cual resulta forzoso para este Juzgado Superior decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por falta de actividad e impulso del proceso, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda contencioso administrativa, incoada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA contra la Providencia Administrativa N° 00719/09 dictada en fecha 27 de octubre de 2009 por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de la presente decisión, dejándose constancia que una vez conste en autos por el alguacil la practica de su notificación, comenzará a computarse el lapso de ocho (08) días hábiles a que se refiere el artículo y vencido éste se computará el lapso de cinco (05) días hábiles para que ejerza los recursos que considere en contra de la misma.

PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

JOSSY CAROLINA PÉREZ APONTE
LA JUEZ
NELLY BOLÍVAR
LA SECRETARIA
Nota: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó el presente fallo.

NELLY BOLÍVAR
LA SECRETARIA

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