Decisión Nº AP21-N-2013-000542 de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo (Caracas), 21-02-2018

Número de sentencia13
Número de expedienteAP21-N-2013-000542
Fecha21 Febrero 2018
PartesRAFAEL MARCEL ESPINOZA, MARIA SILVIA VERDE RONDON, RICARDO ENRIQUE GIL SILVA Y MIGUEL ALBERTO OLIVERA CONTRA CLÁUSULA N° 60, EN SU ENCABEZADO O PRIMER PARÁGRAFO DE LA PRIMERA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA 2013-2014, SUSCRITA EN EL MARCO DE LA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS, ENTRE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES FENASINPRES, FETRAUVE, FENASTRAUV, FENASOESV, SINDICATOS AFILIADOS A FETRAESUV Y FENASIPRUV, SINDICATOS NO FEDERADOS POR UNA PARTE
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
Tipo de procesoRecurso De Nulidad
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: AP21-N-2013-000542

PARTE ACCIONANTE: RAFAEL MARCEL ESPINOZA, MARIA SILVIA VERDE RONDON, RICARDO ENRIQUE GIL SILVA Y MIGUEL ALBERTO OLIVERA., titulares de la cédula de identidad Nros. 5.432.183, 5.013.929, 3.129.622 y 4.361.025, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: GERMAN JOSE GARCIA LIMONTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.541.

ACTO DEMANDADO: Cláusula N° 60, en su encabezado o primer parágrafo de la primera convención colectiva única 2013-2014, suscrita en el marco de la reunión normativa laboral para las trabajadoras y los trabajadores universitarios, entre las organizaciones sindicales FENASINPRES, FETRAUVE, FENASTRAUV, FENASOESV, sindicatos afiliados a FETRAESUV y FENASIPRUV, sindicatos no federados por una parte y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.

MOTIVO: Acción Contencioso Administrativa de Nulidad

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva


Por cuanto en fecha 22 de junio de 2017, fue acordada mi designación como Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado bajo el Nº CJ-2036-2017, así como, Acta de Juramentación de la Rectoría Civil, de fecha 18 de julio de 2017 y Acta de entrega del Tribunal de fecha 19 del mismo mes y año, en virtud de ello, me aboco al conocimiento de la presente causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, evidencia este Tribunal que se dio por recibido el presente asunto mediante auto de fecha 03 de diciembre de 2013, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos RAFAEL MARCEL ESPINOZA, MARIA SILVIA VERDE RONDON, RICARDO ENRIQUE GIL SILVA Y MIGUEL ALBERTO OLIVERA. Contra la Cláusula N° 60, en su encabezado o primer parágrafo de la primera convención colectiva única 2013-2014, suscrita en el marco de la reunión normativa laboral para las trabajadoras y los trabajadores universitarios, entre las organizaciones sindicales FENASINPRES, FETRAUVE, FENASTRAUV, FENASOESV, sindicatos afiliados a FETRAESUV y FENASIPRUV, sindicatos no federados por una parte y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.

En fecha 10 de noviembre de 2013, se dictó resolución declarando la incompetencia por la materia para conocer la presente nulidad, planteando un conflicto negativo de competencia, ordenando la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Así mismo, se desprende que mediante diligencia presentada en fecha 30 de enero de 2014, por los accionantes, debidamente asistidos por el abogado GERMAN JOSE GARCIA LIMONTA, manifestaron que desistían del presente procedimiento reservándose el derecho de volver a intentar la acción.

Posteriormente la Sala Político Administrativa declina en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la competencia para conocer la regulación de competencia solicitada, siendo que en fecha 07 de mayo de 2015, en Sala Especial Segunda, fue declarado que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, es competente para conocer y decidir la presente demanda de nulidad. Asimismo, ordena la remisión del presente asunto a este Juzgado a fin de dar pronunciamiento sobre el desistimiento antes referido, siendo que hasta la presente fecha han resultado infructuosas las notificaciones ordenadas a la parte accionante del auto de fecha 06 de julio de 2015.

ÚNICO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el desistimiento presentado por la representación judicial de los ciudadanos RAFAEL MARCEL ESPINOZA, MARIA SILVIA VERDE RONDON, RICARDO ENRIQUE GIL SILVA Y MIGUEL ALBERTO OLIVERA, en el asunto contentivo del procedimiento del Recurso de Nulidad de la Cláusula N° 60, en su encabezado o primer parágrafo de la primera convención colectiva única 2013-2014, suscrita en el marco de la reunión normativa laboral para las trabajadoras y los trabajadores universitarios, entre las organizaciones sindicales FENASINPRES, FETRAUVE, FENASTRAUV, FENASOESV, sindicatos afiliados a FETRAESUV y FENASIPRUV, sindicatos no federados por una parte y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.

En líneas generales el desistimiento es la declaración de voluntad de carácter unilateral del actor por medio de la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda interpuesta, sin que sea necesario el consentimiento o aprobación de la parte contraria; lo que significa que queda sujeto a las consecuencias de la declaración del actor, la cual se configura así como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto de producir mediante una manifestación de voluntad, un resultado jurídico en el cual tiene interés y esto frente a una persona, o varias, que no están obligadas a ninguna prestación, sino que están sujetas a aquella, de manera que no pueden sustraerse al efecto jurídico producido.

En tal sentido, resulta oportuno señalar que el desistimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, encuentra su sustento jurídico en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En este orden de ideas, sobre el alcance de la institución procesal del desistimiento, se ha pronunciado nuestra jurisprudencia patria, en torno a sus requisitos de procedencia, a saber: “(…) la exigencia del cumplimiento de los siguientes requisitos a los fines de homologar el desistimiento: 1. Tener la capacidad o estar facultado para desistir y, 2.- Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes (…)”. (Vid sentencia Nº 01998 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de agosto de 2006, Caso: Rosario Aldana de Pernía).

Así pues, se verifica en el caso de autos que los accionantes manifiestan personalmente su intención de desistir de la demanda, debidamente asistidos por el abogado GERMAN JOSE GARCIA LIMONTA. En cuanto a que el objeto del desistimiento verse sobre materias de disponibilidad por las partes, por lo que resulta claro para este Órgano Jurisdiccional concluir que en el caso de autos, nos encontramos en presencia de una materia perfectamente disponible por las partes en Juicio, cuya naturaleza no contraviene el orden público y no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a la parte que lo solicita. Así se declara.

Siendo ello así, debe afirmarse que el desistimiento presentado cumple con los requisitos exigidos para ello, por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar homologado el desistimiento formulado respecto del Recurso de Nulidad indicado up supra. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento del presente procedimiento planteado en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos RAFAEL MARCEL ESPINOZA, MARIA SILVIA VERDE RONDON, RICARDO ENRIQUE GIL SILVA Y MIGUEL ALBERTO OLIVERA., contra la Cláusula N° 60, en su encabezado o primer parágrafo de la primera convención colectiva única 2013-2014, suscrita en el marco de la reunión normativa laboral para las trabajadoras y los trabajadores universitarios, entre las organizaciones sindicales FENASINPRES, FETRAUVE, FENASTRAUV, FENASOESV, sindicatos afiliados a FETRAESUV y FENASIPRUV, sindicatos no federados por una parte y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA.

Se deja constancia que a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación de la presente decisión, comenzará a computarse el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos en contra de la misma.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ
ABG. JOSSY CAROLINA PEREZ APONTE
LA SECRETARIA
ABG. NELLY YAJAIRA BOLIVAR SOJO
Nota: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó el presente fallo.

LA SECRETARIA
ABG. NELLY YAJAIRA BOLIVAR SOJO

JCPA/NB/Lmfb.



VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR