Decisión Nº AP21-N-2013-000450 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 17-10-2018

Fecha17 Octubre 2018
Número de sentenciaPJ0442018000044
Número de expedienteAP21-N-2013-000450
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Tipo de procesoRecurso Apelación De Nulidad Acto Administrativo
Partes
TSJ Regiones - Decisión


TRIBUNAL SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208° y 159º

ASUNTO AP21-N-2013-000450

PARTE RECURRENTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: CARLA ARANGUREN BOLIVAR, IPSA Nro.134.853.

ACTO RECURRIDO: Recurso de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa Nro. 100-13, contenida en el expediente administrativo N° 027-2010-01-00383, de fecha 25 de febrero de 2013, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pagos de Salarios Caídos incoada por el ciudadano ANTONIO QUERALES GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.956.568, en contra de la entidad de trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: No acreditó apoderado alguno.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: PERENCIÓN


ANTECEDENTES PROCESALES:

En fecha 16-09-13, fue presentada la demanda que dio origen al presente juicio.

En fecha 18-09-2013, es realizado el procedimiento de distribución de expedientes por la Coordinación de este Circuito Judicial, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la causa. (Folio 80)


En fecha 20-09-2013, se dio por recibido el presente asunto por este Tribunal, precedido por la ciudadana Karelia Latouche.

En fecha 23-09-2013, este Tribunal solicita al accionante en nulidad el documento mediante el cual se verifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida

En fecha 02-03-2016, esta Juez, designada como Provisoria según Oficio No. CJ-15-4075, se Aboca al conocimiento de la causa y ordena notificar a la parte recurrente, según el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo cual se estableció que luego de la última notificación comenzaría a correr 05 días para la recusación, en caso de estimarla prudente.

En fecha 09-03-2016, el Alguacil Jesús Blanco, presenta diligencia en la cual deja constancia que entregó boleta de notificación dirigida a ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.

En fecha 28-03-2016, el apoderado judicial de la parte recurrente mediante diligencia consigna la orden de pago a nombre del tercero beneficiario.

En fecha 29-03-2016, se admite la demanda y se ordenó la notificación de la Inspectoría del Trabajo, a los fines de que remita el expediente administrativo a esta sede. Y se insta a la parte recurrente a consignar los juegos de copias a certificar, para realizar las notificaciones previstas en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Verificado entonces lo antes indicado, se observa que el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez; las partes tienen la carga de impulsar el proceso, por lo tanto para que opere la perención debe haber habido una paralización efectiva de la causa imputable a las partes y no al juez durante al menos el lapso de un año.

En el caso de autos en fecha 29-03-2016, se admite la demanda por este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordenaron las notificaciones de ley. Desde esa fecha, la parte recurrente no ha impulsado la causa. Ha transcurrido más de un año sin actividad alguna de las partes. En fecha 27-05-14, la parte recurrente consignó la última diligencia. Desde dicha fecha ha transcurrido más de un (01) año sin impulso procesal alguno.

Así las cosas, no ha habido actividad de parte que demuestre interés en dar curso a la causa, por lo que debe ser entonces el día 27-05-14, la fecha de inicio para el cómputo de la perención, transcurriendo un lapso de 04 años y unos meses, el cual es prolongado, en el mismo no se efectuó actuación alguna, siendo esto un imperativo del propio interés de la parte y por ende imputable a la misma como inercia o falta de impulso procesal, motivo por el cual resulta forzoso para este Juzgado de Juicio decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por falta de actividad e impulso del proceso, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

DISPOSITIVO:

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda contencioso administrativa de nulidad, incoada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA en contra de la Providencia Administrativa Nro. 100-13, de fecha 25 de febrero de 2013 contenida en el expediente administrativo Nº 027-2010-01-00383, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pagos de Salarios Caídos incoada por el ciudadano ANTONIO QUERALES GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.956.568, en contra de la entidad de trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte accionante de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2018. Años: 208º y 159º.

LA JUEZ

BELKIS G. COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA

HEIDY GUAICARA.


En la misma fecha 17 de octubre de 2018, previa el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.

LA SECRETARIA

HEIDY GUAICARA.
Exp. Nº AP21-N-2013-450
1 PIEZA



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