Decisión Nº AP21-N-2013-000117 de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo (Caracas), 31-01-2019

Fecha31 Enero 2019
Número de expedienteAP21-N-2013-000117
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO (7º) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Treinta y Uno (31) de enero de 2019.-
208º Y 159º

Asunto No. AP21-N-2013-000117.-

PARTE RECURRENTE: PEPSICOLA DE VENEZUELA, C.A.,(anteriormente denominada Sociedad Productora de Refrescos y Sabores SOPRESA, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 2000, bajo el No. 35, Tomo 223-A-Sgdo.

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: María Daniela Valente y Oriana Dos Ramos, abogadas e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 162.511, 219.393, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: DIRECCION ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES – MIRANDA “Delegado de Prevención Jesús Bravo” DIRESAT-MIRANDA) adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL)

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: No consta en autos.

TERCERO INTERESADO: GLENDIS SEGURA GUDIÑO, titular de la cédula de identidad No. 14.467.775

REPRESENTACION JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: No consta en autos.

REPRESENTACION JUDICIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Héctor Alejandro Villasmil Contreras. Fiscal Provisorio Octogésimo Octavo del Ministerio Público con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado
Vargas.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido contra la Certificación No. 0353-2012 de fecha 12 de junio de 2012.

I
ANTECEDENTES
En fecha 05 de abril de 2013, esta Superioridad recibió, escrito y recaudos inherentes al recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la empresa PEPSICOLA DE VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Certificación No. 0353-2012 de fecha 12 de junio de 2012, emanado de la DIRECCION ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES – MIRANDA “Delegado de Prevención Jesús Bravo” DIRESAT-MIRANDA) adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) y notificada mediante Oficio No. DM-1808-2012 del 02 de octubre de 2012, y que califica el padecimiento de una enfermedad ocupacional por parte de la ciudadana GLENDIS SEGURA GUDIÑO, titular de la cédula de identidad No. 14.467.775.
En fecha 10 de abril de 2013 este Tribunal Superior, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 35 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declaró la admisibilidad de dicho recurso, ordenando la notificación de las partes y exhortando a la parte recurrente el proveimiento de las copias fotostáticas simples para la práctica de las notificaciones correspondientes.
Cumplidas las formalidades relacionadas con el proveimiento de fotostatos por parte de la actora, el 09 de enero de 2014, fueron librados los oficios correspondientes al ciudadano Procurador General de la República, Fiscalía del Ministerio Público del Distrito Capital, IPSASEL y a la Tercera Beneficiaria de la citada Providencia impugnada. Notificaciones recibidas y consignadas en los autos, salvo la de esta última que, luego de dos (2) intentos de practicarse su notificación personal, la representación judicial de la recurrente solicitó se libren carteles, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 eiusdem.
Negado dicho requerimiento, según auto del 05 de junio de 2014, la parte actora proveyó nueva dirección de la ciudadana GLENDIS SEGURA GUDIÑO, siendo infructuoso el traslado del Alguacil designado, en dos (2) oportunidades, debido a que el acceso implica alto riesgo para el funcionario encargado de realizarla.
Seguidamente, este Tribunal Superior solicitó la colaboración al Poder Popular para las Relaciones Interiores de Justicia y Paz, por órgano del Viceministro del Sistema Integrado de la Policía (VISIPOL), a los fines de dar cumplimiento al decreto de este Juzgado. Así, el 08 de octubre de 2014, fue consignada notificación negativa.
A requerimiento de parte, nuevamente, el 15 de octubre de 2014, fueron efectuadas esas gestiones obteniendo el mismo resultado, como se observa de la nota del Alguacil fecha 23 de octubre de 2014.
Conforme la solicitud presentada el 20 de enero de 2015, por la parte actora, de requerir información al SAIME y al CNE, este Juzgado Superior libró sendos oficios, para luego, el 13 de marzo de ese año, ratificar su contenido; recibiendo la información reclamada el 05 de mayo de 2015.
En virtud de lo anterior, el 11 de mayo de 2015, fue ordenada la notificación de las partes y de la ciudadana GLENDIS SEGURA GUDIÑO, ya identificada, para lo cual se exhortó a los Juzgados Superiores de la Circunscripción del Estado Portuguesa, con sede en Guanare para practicar la notificación de esta última. Recibida, sin practicarse, el 03 de agosto de 2015.
Así, el 07 de agosto de 2015, nuevamente, este Juzgado instó a la parte recurrente a que precisare nueva dirección de la beneficiaria de la providencia objetada; y, aquélla, el 01 de diciembre de 2015 propuso se librasen carteles en los términos descritos en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declarado improcedente mediante auto del 04 de diciembre de 2015.
El 14 de julio de 2016, la abogada María Daniela Valente, ya identificada, solicitó a este Despacho Judicial que, de conformidad a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, fuese designada como correo especial a los fines de gestionar la notificación de la beneficiaria del acto recurrido, a través de Notario Público. Pedimento rechazado por este Tribunal, según auto del 20 de julio de 2016.
El 09 de febrero de 2017, la parte recurrente, formuló se librase oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que sean remitidos los datos migratorios de la ciudadana GLENDIS SEGURA GUDIÑO y, el 10 de febrero de 2017, propuso la designación como correo especial a los abogados Nelson Osío Cruz y Oriana Dos Ramos, matrículas IPSA Nos. 99.022 y 219.393, respectivamente. Acordado por el Tribunal mediante auto del 22 de febrero de 2017 y, juramentada para tal cargo la abogada ORIANA DOS RAMOS, ya identificada.
Cumplida con esa formalidad, el 06 de junio de 2017, la representación judicial de la recurrente retiró la boleta de notificación librada a la tercera beneficiaria del acto sometido a nulidad.
El 20 de septiembre de 2017 la abogada ORIANA DOS RAMOS, supra identificada, mediante diligencia expuso: “Hago del conocimiento de este Despacho que en vista del cúmulo de trabajo en las oficinas administrativas del SAREN, no ha sido autorizado el traslado a la sede de mi representada a los fines de hacer efectiva la notificación del tercero (sic) beneficiario (sic)”.
Vista la designación de esta Juzgadora, como Juez Provisoria de este Tribunal Superior Séptimo Laboral de esta Circunscripción Judicial, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión del 11 de octubre de 2017, conforme auto de fecha 13 de noviembre de 2018 se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 25 de septiembre de 2018, la representación judicial del Ministerio Público, solicitó se declare la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Visto que, en el auto del 13 de noviembre de 2017, se omitió la notificación de la Tercero Beneficiaria de la providencia de marras, el 04 de octubre de 2018, se ordenó su notificación y, una vez materializada, este Tribunal se pronunciaría sobre el pedimento de la Fiscalía General de la República. Tras ser infructuosa, nuevamente, la notificación personal de la ciudadana GLENDIS SEGURA GUDIÑO, mediante auto del 11 de enero de 2019 se acordó fijarla en Cartel de Notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se observa:

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De acuerdo a la narrativa expuesta en el Capítulo anterior, referido a los Antecedentes de las actuaciones procesales de esta causa, en fecha En fecha 05 de abril de 2013, esta Superioridad recibió, escrito y recaudos inherentes al recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la empresa PEPSICOLA DE VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Certificación No. 0353-2012 de fecha 12 de junio de 2012, emanado de la DIRECCION ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES – MIRANDA “Delegado de Prevención Jesús Bravo” DIRESAT-MIRANDA) adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) y notificada mediante Oficio No. DM-1808-2012 del 02 de octubre de 2012, y que califica el padecimiento de una enfermedad ocupacional por parte de GLENDIS SEGURA GUDIÑO, titular de la cédula de identidad No. 14.467.775 y, el 10 de abril de 2013, declaró la admisibilidad de dicho recurso, ordenando la notificación de las partes y, en particular, la de la Tercera Beneficiaria, a quien después de múltiples gestiones para cumplir con esa finalidad, el 20 de septiembre de 2017, la representación judicial de dicha sociedad mercantil pone en conocimiento al Tribunal del la omisión en la práctica de aquélla ciudadana.
Ahora bien, de los autos se aprecia que, desde esa última fecha, la parte actora no ha realizado actuación alguna destinada a darle impulso a este proceso judicial, operando la perención de la instancia, conforme lo establecido en el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuya letra se lee:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”

De la lectura de ese dispositivo legal puede apreciarse la previsión de dos presupuestos, uno la consecuencia de la inactividad de las partes en el período de un año, y la excepción que la enerva cuando el acto procesal siguiente corresponda realizarlo el Juez o la Jueza en su función de director del proceso.
En el caso subiúdice se observa que, efectivamente, la última actuación procesal desplegada por la parte actora ocurrió el 20 de septiembre de 2017, con la finalidad de informar al Tribunal de la omisión generada para la práctica de la notificación de la ciudadana GLENDIS SEGURA GUDIÑO, suficientemente identificada en autos.
Conforme la narrativa anterior, este Tribunal estima que, desde el 20 de septiembre de 2017 a la fecha de publicación de este fallo: 31 de enero de 2019, ha transcurrido más de un (1) año sin actuación alguna por parte de la recurrente, materializándose, por Perención, la extinción de este proceso judicial, a tenor de lo establecido en el artículo 41 eiusdem. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Séptimo (7º) del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la PERENCION DE LA INSTANCIA en el recurso de recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la empresa PEPSICOLA DE VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Certificación No. 0353-2012 de fecha 12 de junio de 2012, emanado de la DIRECCION ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES – MIRANDA “Delegado de Prevención Jesús Bravo” DIRESAT-MIRANDA) adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) y notificada mediante Oficio No. DM-1808-2012 del 02 de octubre de 2012, y que califica el padecimiento de una enfermedad ocupacional por parte de la ciudadana GLENDIS SEGURA GUDIÑO, titular de la cédula de identidad No. 14.467.775.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Séptimo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2019.-. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez,
María Inés Cañizalez L. La Secretaria,
Karen Dayana Carvajal Pacheco.-

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en esta fecha, a las 2:00 pm.
La Secretaria,

Karen Dayana Carvajal Pacheco.-
Asunto No. AP21-N-2013-000117.-

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