Decisión Nº AP21-N-2015-000080 de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo (Caracas), 17-05-2018

Fecha17 Mayo 2018
Número de expedienteAP21-N-2015-000080
PartesMEAD JOHNSON NUTRITION, S.C.A. VS. INPSASEL
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoPerención
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de mayo de (2018)
207° y 159°
ASUNTO: AP21-N-2015-000080

RECURRENTE: MEAD JOHNSON NUTRITION, S.C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2008, bajo el Nº 63, tomo 255-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: JUAN CARLOS VARELA, LILIANA SALAZAR, EMMA NEHER, RICARDO ALONSO, ÁNGEL MENDOZA, JOSÉ ERNESTO HERNÁNDEZ, HADILLI GOZZAONI, DANIELA SEDES, DANIELA AREVALO, VICTORIA ÁLVAREZ, DANIEL JAIME, CLAUDIA ALIMENTI, ANA CAROLINA DÁVILA, DIEGO CASTRO, ILYANA LEÓN, GERARDO GASCÓN, LILIANA ACUÑA, ADRIANA CARVAJAL BISULLI, MARÍA EUGENIA KATTAR HUECK, CARLOS ALBERTO ARRIAGA y SANDRA CASTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.405, 52.157, 55.561, 90.814, 117.160, 117.738, 121.230, 89.504, 129.882, 130.598, 181.458, 219.110, 219.108, 219.109, 171.696, 171.695, 125.276, 125.277, 144.339, 224.115 Y 90.331, respectivamente.
ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa que certifica el Registro del Delegado de Prevención Israel Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-8.999.536, identificado bajo el código Nº MIR-03-0-34-G-5131-044185, dictada por la Diresat-Miranda adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Conoce este Tribunal de la demanda de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo MEAD JOHNSON NUTRITION, S.C.A. contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa que certifica el Registro del Delegado de Prevención Israel Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-8.999.536, identificado bajo el código Nº MIR-03-0-34-G-5131-044185, dictada por la Diresat-Miranda adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en fecha 29 de septiembre de 2014 y distribuido a este Juzgado en fecha 30 del mismo mes y año, por auto de fecha 07 de abril de 2015, se le dio entrada.

En fecha 14 de abril de 2015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de las partes, exhortando a la recurrente a consignar los juegos de copias necesarios para anexarlo a los respectivos oficios, los cuales fueron consignados y en fecha 24 de abril de 2015, se libraron los oficios respectivos.

En fecha 19 de noviembre de 2015, el abogado Carlos Craca, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para fungir como Juez de este Despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes interesadas, asimismo libró exhorto a los Juzgados Superiores del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con sede en Maturín, a los fines de la práctica de la notificación del beneficiario, siendo recibidas las resultas en fecha 02 de marzo de 2016, y el resultado de la misma negativo.

El 08 de marzo de 2016, se dictó auto instando a la recurrente que señalará nueva dirección del beneficiario del recurso de nulidad, quien solicitó al Tribunal a través de diligencia de fecha 16 de junio de 2016, se oficiara al CNE, SAIME y al SENIAT, a los fines que recabar la dirección antes solicitada, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 21 de junio de 2016.

En fecha 22 de septiembre de 2016, se dictó auto mediante el cual visto el oficio recibido del SAIME, se libró exhorto a los Juzgados Superiores del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, a los fines de la práctica de la notificación del beneficiario.

En fecha 22 de febrero de 2017, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena librar las notificaciones respectivas, así como exhorto al beneficiario en nulidad, dirigido a los Juzgados Superiores del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros.

En fecha 29 de marzo de 2017, se recibió oficio proveniente del Ministerio Público, suscrito por el ciudadano Héctor Alejandro Villasmil Contreras, Fiscal Interino Encargado Octogésimo Octavo, mediante el cual solicita se declare la perención de la instancia en el presente asunto.

En fecha 04 de octubre de 2017, vista la resulta negativa de la notificación del beneficiario en nulidad, proveniente del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, se instó a la parte recurrente consignara nueva dirección donde se pudiera localizar al mismo.

En fecha 15 de febrero del corriente, vista la imposibilidad de la notificación del beneficiario, así como el tiempo acontecido desde que se instó a la recurrente que señalara nueva dirección, este Tribunal de Alzada en aras de garantizar la celeridad procesal, el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, y de conformidad a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar al beneficiario, en la cartelera de este Circuito Judicial.

Igualmente visto el resultado negativo de la notificación librada a la parte recurrente de fecha 10 de marzo de 2017, y en virtud del tiempo transcurrido, se ordenó notificar al mismo, en la cartelera de este Circuito Judicial de conformidad a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en fecha 16 de abril del corriente.

Ahora bien, con base a lo antes expuesto, visto que consta en autos, resulta del cartel de notificación librado al beneficiario y actuación realizada por la Alguacil encargada de fijar el mismo en la cartelera de la sede de este Circuito Judicial, en fecha 07 de marzo del presente año, así como la consignación de la notificación librada a la parte recurrente en fecha 25 de abril de 2018, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente esta Juzgadora pasa a dictar las siguientes consideraciones:

El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez; las partes tienen la carga de impulsar el proceso, por lo tanto para que opere la perención debe haber habido una paralización efectiva de la causa imputable a las partes y no al juez durante al menos el lapso de un año.

Así las cosas, en el presente caso resulta evidente que la última actuación realizada en las actas del presente procedimiento por parte de la accionante fue el día 16 de junio de 2016, fecha en la cual la apoderada judicial, de la recurrente solicitó al Tribunal se sirviera librar oficios al Consejo Nacional Electoral (CNE), al SAIME y al SENIAT, a los fines que remitiera la dirección del beneficiario en nulidad, ahora bien, aún tomando como fecha más favorable la antes indicada, es decir, 16 de junio de 2016, se evidencia que ha trascurrido más de un (1) año, sin que conste que haya habido actividad de parte que demuestre impulso de la causa, por lo que debe ser entonces esa la fecha de inicio para el cómputo de la perención, cuando la accionante diligenció en el presente asunto, transcurriendo en consecuencia un prolongado tiempo sin efectuar actuación alguna, siendo éste un acto procesal correspondiente a la parte y por ende imputable al recurrente como inercia o falta de impulso procesal, motivo por el cual resulta forzoso para este Juzgado Superior decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por falta de actividad e impulso del proceso, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda contencioso administrativa, incoada por la sociedad mercantil MEAD JOHNSON NUTRITION, S.C.A., en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa que certifica el Registro del Delegado de Prevención Israel Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-8.999.536, identificado bajo el código Nº MIR-03-0-34-G-5131-044185, dictada por la Diresat-Miranda adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en fecha 29 de septiembre de 2014 SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte recurrente de la presente decisión.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 159º.


MARIA LUISAURYS VASQUEZ
LA JUEZ



LISBETH MONTES
LA SECRETARIA



Expediente: AP21-N-2015-000080
MLV/LM/arr.-




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