Decisión Nº AP21-N-2017-000111 de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (Caracas), 17-10-2017

Número de expedienteAP21-N-2017-000111
Fecha17 Octubre 2017
Número de sentenciaPJ0652017000063
PartesCOCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NO 0079-17 DEL 10-03-2017 DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DIAZ SEDE SUR.
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Tipo de procesoNulidad
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal 14° de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO : AP21-N-2017-000111

Vista la diligencia de fecha 16 de Octubre de 2017, presentada por la abogada MAYKELLY DELA CRUZ I.P.S.A N° 171.521, apoderada judicial de la Procuraduría General de la República mediante la cual solicita la reposición de la causa ya que en su decir no se acompañó a la notificación de la admisión de la demanda las copias de la Providencia Administrativa ni las copias de sus respectivas notificaciones, al respecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 15-05-2017, se presenta demanda de nulidad por la representación judicial de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. contra la Providencia Administrativa No 0079-17 del 10-03-2017 dictada por la Inspectoría del Trabajo PEDRO ORTEGA DIAZ SEDE SUR. Dicha demanda fue acompañada con copia certificada del poder que acredita la representación judicial de la demandante, del Cartel de Notificación de la recurrente de la Providencia Administrativa atacada, el cual fue recibido en fecha 24-03-2017, la Providencia Administrativa, así como las actas de ejecución de reenganche.

En fecha 05-06-2017 se admite la subsanación a la demanda. En fecha 13-06-2016, la parte actora consigna copias certificadas de la demanda, de su subsanación, de los anexos de la demanda y del auto de admisión de la demanda y su subsanación. En consecuencia, en fecha 15-06-2017, este Juzgado dictó auto en el cual acordó la certificación de los fotostatos consignados por la demandante, constantes de 202 folios útiles, certificación que se hizo por el Secretario adscrito a este Juzgado, de conformidad, con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 26-06-2017, este Juzgado libra oficios a la Procuraduría General de la República cuyo contenido es el siguiente:

“… OFICIO N° 4168 /2017
CIUDADANO
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Su Despacho.

Me dirijo a usted, a fin de participarle que este Juzgado admitió el asunto número AP21-N-2017- 000111, contentivo del Recurso Contencioso de Nulidad incoado por la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A en contra Providencia Administrativa N° 0079-17, de fecha 10 de marzo de 2017 emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ” la cual declaró: CON LUGAR, la Solicitud de Reenganche y la Restitución Jurídica Infringida, incoada por el ciudadano FREDDY JOSE UMBRIA VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V-6.288.160, que guarda relación con el asunto sustanciado en el expediente administrativo Nº 079-2016-01-01241. Una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y luego de transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la constancia en autos por el Alguacil de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Tribunal fijará la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así mismo se remiten copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Notificación que se le hace a los fines de que forme criterio…”

En fecha 12 de Julio de 2017, el mencionado oficio fue recibido por el ciudadano HENRY RODRIGUEZ FACCHINETTI, en su condición de Gerente General de Litigio, según Resolución No 007-2017, del 22-05-17. Tal oficio contiene el sello y la firma correspondiente a tal funcionario adscrito a la Procuraduría General de la República, en el mismo se indica que se remiten copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. El mencionado funcionario no se negó a recibir el oficio, no hizo objeción, negación, rechazo, refutación, ni reserva alguna, por lo cual se tiene como cierto que si recibió las copias certificadas del Acto impugnado y de sus notificaciones y ejecución (requisitos que además son los exigidos para admitir la demanda según el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

En tal sentido, consta en autos que si se acompañaron a la notificación de la Procuraduria General de la República, las copias certificadas de la demanda, su subsanación, auto de admisión de la demanda y su subsanación, de la Providencia Administrativa recurrida y sus respectivas notificaciones y actas de ejecución, por lo cual no se evidencia vulneración del principio del debido proceso, que implica el derecho a la defensa, previstos en los articulo 26 y 49 de la Constitución Nacional, se ha resguardo los principios de concentración, inmediación y celeridad procesal, se declara IMPROCEDENTE la reposición solicitada en la diligencia de fecha 16 de Octubre de 2017, presentada por la abogada MAYKELLY DELA CRUZ I.P.S.A N° 171.521, apoderada judicial de la Procuraduría General de la República ya que su notificación fue acompañada de los documentos que le permiten informarse debidamente del presente caso. Y ASÍ SE DECLARA.

El Juez

El Secretario

Abg. María Goncalves Do Espirito Santos


Abg. Alonso Soto











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