Decisión Nº AP21-N-2017-000070 de Juzgado Primero Superior Del Trabajo (Caracas), 25-09-2018

Fecha25 Septiembre 2018
Número de expedienteAP21-N-2017-000070
Distrito JudicialCaracas
PartesMANAPLAS, C.A., CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA CERTIFICACIÓN N° CAP-0090-2016, DE FECHA, 25 DE AGOSTO DE 2016, DICTADA POR LA GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES GERESAT CAPITAL Y ESTADO VARGAS
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
Tipo de procesoRecurso De Nulidad
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Septiembre de 2018
Años: 208° y 159°

PRINCIPAL: AP21-N-2017-000070

En el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil, MANAPLAS, C.A., representada por los abogados Alexis Aguirre Sánchez y Patricia Lozada Pérez, IPSA Nos. 57.540 y198.404; contra la Certificación N° CAP-0090-2016, de fecha, 25 de agosto de 2016, dictada por la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES GERESAT CAPITAL Y ESTADO VARGAS, a favor de HILDA MARIELA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.790.224, la representación del Ministerio Público, por oficio FMP.01-88-0098.2018, de 28 de mayo de 2018, recibido en este Circuito, el 06 de junio de 2018, solicitó la declaratoria de perención de la instancia, por cuanto, el mismo ha permanecido en suspenso por más de un (1) año.

Antecedentes:

Recibido el recurso de nulidad, el Tribunal, por auto del 27 de marzo de 2017, lo admitió y ordenó las notificaciones de rigor, vale decir a: Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), a la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas (GERESAT CAPITAL Y VARGAS), a la FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y al beneficiario del acto administrativo impugnado en nulidad, HILDA MARIELA GÓMEZ.

Por escrito consignado en fecha, 26 de abril de 2017, la parte recurrente en nulidad, reformó su solicitud de nulidad, de lo cual dejó constancia el Tribunal, por auto del 05 de mayo de 2017.

Por diligencia del 17 de mayo de 2017, la apoderada de la recurrente, consigna seis (6) juegos de copias simples para su certificación a los fines de las notificaciones acordadas; y por auto del 22 de mayo de 2017, se ordena que se libren los oficios y la boleta de notificación.

Por diligencia del 01 de junio de 2017, y como quiera que no se logró la notificación del beneficiaria del acto administrativo atacado en nulidad, el Alguacil encargado de la misma, dejó constancia de ello.

Por diligencia del 02 de junio de 2017, el Alguacil encargado de la notificación de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas, deja constancia de haber practicado la misma en esa fecha.

En fecha 12 de junio de 2017, se recibe en la URDD de este Circuito Judicial, comunicación del Ministerio Público, por la cual solicita a este Despacho se le remita copia del acto administrativo impugnado, dado que el mismo no fue acompañado con la notificación que se le formulara.

Por auto del 14 de junio de 2017, el Tribunal acuerda lo solicitado por el Ministerio Público, y con oficio de la misma fecha, remite la copia del acto administrativo objeto de esta nulidad.

Según diligencia del 15 de junio de2017, el Alguacil encargado de la notificación de la Procuraduría General de la República, notifica haber practicado la misma el 12 de junio de 2017.

En fecha 01 de agosto de 2017, se recibe en la URDD de este Circuito Judicial, comunicación emanada de GERESAT CAPITAL Y VARGAS de INPSASEL por la cual informa la imposibilidad de remitir copia certificada del expediente técnico que le ha solicitado la recurrente en nulidad, y pide colaboración a este Despacho para tal fin.

Por auto del 04 de agosto de 2017, el Tribunal informa a la GERESAT CAPITAL Y VARGAS, la imposibilidad de cooperar en ese sentido, y por oficio de la misma fecha, se lo hace saber.

Por diligencia del 10 de agosto de 2017, el Alguacil encargado de la notificación del Ministerio Público, deja constancia de haber practicado la misma el día 09 de agosto de 2017.

Mediante diligencia del 21 de septiembre de 2017, la Alguacil encargada de practicar la notificación de la GERESAT CAPITAL Y VARGAS, informa haber practicado la misma el 20 de septiembre de 2017.

En fecha 06 de junio de 2018, se recibió en la URDD de este Circuito Judicial, comunicación emanada del Ministerio Público, por la cual solicita al Tribunal, que por cuanto desde el 17 de mayo 2017, no se ha ejecutado por parte de la recurrente ningún acto destinado a impulsar el procedimiento, habiendo transcurrido más de un año desde entonces, declare la perención de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Considera este Tribunal que, para la fecha de la solicitud del Ministerio Público, no había transcurrido el año previsto para la consumación de la perención, conforme a la relación que de las actuaciones de autos se ha practicado. Así se establece.

Sin embargo, observa este Juzgado que a partir de la fecha 21 de septiembre de 2017 (fecha en la cual el Alguacil encargado de practicar la notificación de la Geresat Capital y Vargas informó acerca de la práctica de la misma), no consta en autos la práctica de ningún acto de procedimiento de ninguno de los intervinientes en la presente causa.

Por su parte, el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contempla:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de las pruebas…”.

En este sentido, en el caso de autos, verifica este Tribunal que desde que el Alguacil informara el 21 de septiembre de 2017, acerca de la notificación de la GERESAT CAPITAL Y VARGAS, no hubo más actuaciones en el proceso; y como quiera que desde entonces hasta el día de hoy, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, sin que las partes diligenciaran de forma alguna la prosecución del procedimiento; es por lo que conforme al artículo transcrito, así como conforme al artículo 267 del CPC, forzoso es para este Tribunal declarar, por ser de derecho, la perención de la instancia. Así se establece.

DISPOSITIVO:

En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el procedimiento contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil, MANAPLAS, C.A., contra el Acto Administrativo contenido en la certificación N° CAP-0090-2016, de fecha, 25 de agosto de 2016, dictada por la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES GERESAT CAPITAL Y ESTADO VARGAS del Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales (INPSASEL). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión. Notifíquese a las partes de esta decisión.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

ADRIANA BIGOTT


En la misma fecha, 25 de septiembre de 2018, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,

ADRIANA BIGOTT








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