Decisión Nº AP21-N-2018-000012 de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo (Caracas), 26-02-2018

Fecha26 Febrero 2018
Número de expedienteAP21-N-2018-000012
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PartesINSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL)
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoInadmisible
TSJ Regiones - Decisión









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207º y 158º

Caracas, 26 de febrero de 2018

Asunto Nº: AP21-N-2018-000012
(Una (01) Pieza)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE RECURRENTE: INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, mediante Decreto N° 8.609, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.058 Extraordinario de fecha 26 de noviembre de 2011, actualmente Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, según Decreto N° 8.901, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.897 de fecha 03 de abril de 2012, regido por el Decreto Ley de Reforma Parcial de la Ley que crea el Instituto Postel Telegráfico de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N° 5.398 Extraordinario, de fecha 26 de octubre de 1999.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: JOSE EUSEBIO ILARRAZA, CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ, JESUS JAVIER VALLES Y JUAN ANTONIO HERNANDEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 33.846, 51.491, 125.283 y 193.096 respectivamente.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

-II-
ANTECEDENTES

Han llegado a este Tribunal las presentes actuaciones, a fin de conocer y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido por la representación de la empresa INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), contra el acto administrativo contenido en la Certificación N° 0262-2012, de fecha 15 agosto de 2012, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) de Capital y Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INSAPSEL), a nombre del ciudadano ANGEL ALBERTO PEREZ, que certificó accidente de trabajo, que ocasiona al trabajador un traumatismo de hombro izquierdo con lesión del manguito rotador, condicionando una discapacidad parcial permanente.- Recibida la causa por este Superior Juzgado, se ordenó la sustanciación del recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, estando dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 36 ejusdem, procede esta Alzada a decidir sobre la ADMISIBILIDAD conforme a las siguientes consideraciones:

En fecha 02 de febrero 2018, este Tribunal pasa a verificar el cumplimiento del requisito contemplado en el numeral 1° del artículo 35, en concordancia con el numeral 1° del artículo 32, ambos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, observando que el escrito libelar solamente acompañó copia de la notificación del acto administrativo, recibido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, pero no la del trabajador ahora tercero interesado, a través de la cual se pueda apreciar la fecha exacta de su recepción, por tal motivo, se ordenó notificar al recurrente, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, proceda a consignar por ante este Juzgado la información requerida.- Ahora bien, en fecha 20 de febrero del año en curso, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó diligencia en la cual manifestó que, “a la fecha Ipostel no ha sido notificado formalmente, lo que consta en la Dirección de Recursos Humanos es Certificación dirigida al ciudadano Ángel Alberto Pérez, consignada por el, en fecha 20 de noviembre de 2017, por ante la Dirección de Recursos Humanos de mi representada”.

-III-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Visto lo anteriormente señalado, para decidir, por un lado el Tribunal observa que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1° del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, será inadmisible la demanda por caducidad de la acción y, conforme al numeral 4° ejusdem, por no acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad. Asimismo, en Sentencia Nº 0560, de fecha 14 de Junio de 2016, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que “la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no prevé en forma expresa la consecuencia jurídica de la no subsanación del escrito por parte del accionante dentro del plazo de tres (03) días, por lo que, la solución a esta omisión de regulación, es la aplicación de la normativa prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia, que regula un supuesto idéntico, en el artículo 134 y que sanciona con la inadmisibilidad el incumplimiento del despacho saneador. Tal solución tiene su basamento en la disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que permite la integración normativa con las normas de la ley que rige este Alto Tribunal y las del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, la decisión del Tribunal Superior del Trabajo que inadmite el recurso de nulidad intentado, por incumplir con la carga procesal establecida en el numeral 2, del artículo 33, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, está ajustada a derecho”.
En el caso que nos ocupa, se observa que, dentro del lapso legalmente establecido, por auto de fecha 02 de febrero 2018, el recurrente diligenció ante este Tribunal, advirtiendo del suministro de los domicilios procesales de las partes, cuando esto nunca le fue solicitado por este Despacho Judicial. No obstante, seguidamente tampoco dio respuesta de la forma correcta, por cuanto que de los elementos cursantes en el expediente, en particular según los recaudos que acompañan al escrito libelar, contrario a lo indicado por la diligenciante, solo se aprecia la notificación a la entidad de trabajo, INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), en fecha 22 de noviembre de 2017, según copia de documento adjunto, e inserto a los folios 19 y 20, con sello en tinta indeleble de dicha entidad. Sin embargo, no se verifica que la notificación del acto administrativo haya sido practicada al trabajador beneficiario, o sea al ciudadano ANGEL ALBERTO PEREZ, que permita determinar que este se encuentra en conocimiento del contenido del mismo, por lo que, en aseguramiento del derecho a la defensa que le asiste, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mal puede el órgano jurisdiccional, proceder a admitir la solicitud de la nulidad de la Certificación de Enfermedad que ahora pretende impugnar la empleadora por este medio, aunado al hecho que el lapso de caducidad al cual se contrae la norma contemplada en el anteriormente citado numeral 1° del artículo 35 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ni siquiera ha empezado a transcurrir. En consecuencia, forzosamente debe este Juzgado declarar “INADMISIBLE” el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la representación judicial del INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), contra el acto administrativo contenido en la Certificación N° 0262-2012, de fecha 15 agosto de 2012, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) de Capital y Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INSAPSEL), a nombre del ciudadano ANGEL ALBERTO PEREZ, con todos los efectos que de ello derivan, según se podrá apreciar del dispositivo del presente fallo que de seguidas se transcribe. ASI SE ESTABLECE.
-IV-
DISPOSITIVO

Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de nulidad, ejercido por la representación judicial del INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), contra el acto administrativo contenido en la Certificación N° 0262-2012, de fecha 15 agosto de 2012, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) de Capital y Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INSAPSEL), a nombre del ciudadano ANGEL ALBERTO PEREZ. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,

JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,

MARLY BEATRIZ HERNANDEZ

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, lunes veintiséis (26) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), siendo las diez y veinticinco de la mañana (10:25am), se diarizó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Asunto Nº: AP21-N-2018-000012
(Una (01) Pieza)
JGR/MBH/SM






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