Decisión Nº AP21-N-2014-000101 de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo (Caracas), 25-01-2018

Fecha25 Enero 2018
Número de expedienteAP21-N-2014-000101
PartesEVEREADY DE VENEZUELA, C.A. VS. INPSASEL
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
Tipo de procesoNulidad De Acto Administrativo
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018)
206° y 158°



EXPEDIENTE: AP21-N-2014-000101

PARTE ACCIONANTE: EVEREADY DE VENEZUELA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 28, tomo 37-A, de fecha 24 de septiembre de 1959.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: OSCAR IGNACIO TORRES, ISABEL VICTORIA MÁRQUEZ, ANDRÉS MEZGRAVIS H., MANUEL A. ITURBE, JOSÉ VICENTE HARO, JAVIER RUAN S., HENRIQUE CASTILLO GALAVIS, LORENZO MARTURET, ELÍAS HIDALGO, AYLEEN GUÉDEZ GONZÁLEZ, MARÍA FERNANDA PULIDO y JOSÉ ALEJANDRO CUEVAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.487, 34.415, 31.035, 48.523, 64.815, 70.411, 89.553, 117.853, 75.079, 98.945, 123.276 y 128.147, respectivamente.
ACTO RECURRIDO: Certificación Médica N° 0393-09 de fecha 25 de noviembre de 2009, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda (DIRESAT).
BENEFICIARIA DEL ACTO RECURRIDO: LIGIA ESTHER HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.119.674.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Conoce este Tribunal de la demanda de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo EVEREADY DE VENEZUELA, C.A. contra el acto administrativo contenido en la Certificación Médica N° 0393-09 de fecha 25 de noviembre de 2009, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda (DIRESAT), recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 28 de mayo de 2014 y distribuido a este Juzgado en fecha 30 del mismo mes y año, por auto de fecha 04 de junio de 2014, se le dio entrada y en fecha 09 de junio del mismo año se admitió la demanda, ordenándose la notificación de las partes (folios 137 al 140).

Mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2015, el Juez que presidía este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa, ordenando librar las notificaciones respectivas.

En fecha 11 de febrero de 2016, se dictó auto mediante el cual en vista del resultado negativo de la notificación librada a la beneficiaria del acto recurrido, se instó a la parte recurrente a señalar nueva dirección de la misma.

En fecha 24 de febrero 2017, el representante del Ministerio Publicó presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante el cual solicitó a este Tribunal se declare la perención de la instancia en el presente juicio.

En fecha 06 de marzo de 2017, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y concedió el lapso de cinco (05) días hábiles para interponer los recursos que considerarán pertinentes.

En esta ilación de ideas, resulta importante destacar lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez; las partes tienen la carga de impulsar el proceso, por lo tanto para que opere la perención debe haber habido una paralización efectiva de la causa imputable a las partes y no al juez durante al menos el lapso de un año.

Con base a lo expuesto, se evidencia en el presente caso que desde la fecha en que fue recibido el presente asunto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (24-05-2014) y tal como quedó notificada la parte recurrente tanto del abocamiento del Juez que presidía este despacho, así como del abocamiento de quien suscribe en fechas 17/12/2015 y 14/03/2017, respectivamente, no consta actividad alguna por parte de la accionante en nulidad que demuestre el impulso de la causa, en tal sentido visto que ha trascurrido más de un (1) año, en el que se observa la falta de interés del recurrente para la prosecución del presente juicio, a quien le corresponde impulsar el proceso, resulta forzoso para esta Sentenciadora decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda contencioso administrativa, incoada por la entidad de trabajo EVEREADY DE VENEZUELA, C.A. contra el acto administrativo contenido en la Certificación Médica N° 0393-09 de fecha 25 de noviembre de 2009, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda (DIRESAT). SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte recurrente de la presente decisión, dejándose constancia que una vez conste en autos por el alguacil la practica de su notificación, comenzará a computarse el lapso para que ejerza los recursos que considere en contra de la misma.

PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ
LA JUEZ


LISBETH MONTES
LA SECRETARIA

Expediente: AP21-N-2014-000101
MLV/LM/arr.-

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