Decisión Nº AP21-N-2012-000255 de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo (Caracas), 31-03-2017

Número de sentencia022
Número de expedienteAP21-N-2012-000255
Fecha31 Marzo 2017
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad
TSJ Regiones - Decisión


JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206° y 157°

ASUNTO: AP21-N-2012-000255

DEMANDANTE: EVEREADY DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción de Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de septiembre de 1959, bajo el numero 28, tomo 37-A, bajo la denominación de Unión Caribe de Venezuela, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 15 de septiembre de 1987, bajo el No. 34, Tomo 262-B, debido al cambio de su denominación social a Eveready de Venezuela, C.A., y al cambio de su domicilio en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita por fusión de su documento constitutivo estatutos sociales en un solo documento en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 6 de abril de 1988, bajo el No. 2, Tomo 278-A y finamente inscrita por el cambio de su domicilio de la ciudad de Maracay a Caracas, en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 2 de febrero de 1998, bajo el No. 65, Tomo 185-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: OSCAR IGNACIO TORRES, ISABEL VICTORIA MÁRQUEZ F., ANDRÉS MEZGRAVIS H., MANUEL A. ITURBE, JOSÉ VICENTE HARO, JAVIER RUAN S., HENRIQUE CASTILLO GALAVIS, LORENZO MARTURET, ELÍAS HIDALGO, AYLEEN GÚEDEZ, MARÍA FERNANDA PULIDO, JOSÉ ALEJANDRO CUEVAS, KARLA PEÑA, JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ, MIGUEL ANGEL SANTELMO, ANDRÉS SARDI GARCÍA, MARÍA ALEXANDRA SÁNCHEZ, CHRISTINA BARRIOS LANZ, HILDA PIÑATE, YEOSHUA BOGRAD LAMBERTI, ALESSANDRA CHUMACEIRO y DORELYS BEATRIZ RINCÓN LINARES, abogados en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo los Nros. 20.487, 34.415, 31.035, 48.523, 64.815, 70.411, 89.553, 117.853, 75.079, 98.945, 123.276, 128.147, 81.083, 107.324, 180.512, 182.010,180.107, 196.773, 198.656, 190.023 y 179.943, respectivamente.
RECURRIDO: Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Certificación No. 0388-09, de fecha 25 de noviembre de 2009, emanado del INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL, a través de la DIRECCION ESTADAL DE SALYD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO MIRANDA, cursante en el expediente administrativo N° MIR-29-IE09-1288.

MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD.

Conoce este Tribunal de la demanda de nulidad, incoada por la abogada AYLENN GÚEDEZ GONZÁLEZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Eveready de Venezuela, C.A., contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Certificación No. 0388-09, de fecha 25 de noviembre de 2009, emanado del INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL, a través de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO MIRANDA, cursante en el expediente administrativo N° MIR-29-IE09-1288, a favor de la ciudadana Yarnelin Rodríguez Martínez, titular de la cedula de identidad Nº 8.752.222.

Una vez recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD.) de este Circuito Judicial en fecha 30 de julio de 2012 y distribuido a este Juzgado Superior el día 31 de julio de 2012, el Juez Titular que presidía el Tribunal para ese momento, (Dr. Marcial Mundaray Silva) le dio por recibida la presente causa por auto de fecha 03/08/2012, estableciéndose que dentro de los 3 días hábiles siguientes se emitiría pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad; el día 07/08/2012 (folios 82 al 84) fue admitida la demanda y se ordenaron las notificaciones correspondientes.

Ahora bien, posterior a la admisión ut supra indicada, fue designado a este Tribunal como Juez Temporal la Dra. Alba Torrivilla, quien el 18/03/2015 se aboco al conocimiento de la presente causa y le otorgó cinco (05) hábiles para que las partes ejerzan su derecho a manifestar cualquier causal o motivo que le impida continuar con el conocimiento del proceso y una vez transcurrido el lapso se le daría continuidad en el estado procesal donde se encontraba. Fue designado a éste Tribunal como Juez Temporal el Dr. Carlos Arturo Craca Gómez, quien el 27/05/2015, se abocó al conocimiento de la causa y otorgó cinco (05) días hábiles para que las partes ejerzan su derecho a manifestar cualquier causal o motivo que le impida continuar con el conocimiento del proceso y una vez transcurrido el lapso se le daría continuidad al estado procesal donde se encontraba.

Transcurrido el lapso antes indicado, al Tribunal dejo constancia que visto que en fecha 07 de agosto de 2012, se dicto auto mediante el cual se admitió la demandada de nulidad y así mismo se exhorto a la parte accionante a que consignara los juegos de copias fotostáticas para su certificación por Secretaria y así poder practicar las notificaciones correspondientes, y visto que el 27 de mayo de 2015, el Juez Temporal anterior a esta Juzgadora se abocó al conocimiento de la causa a los fines de darle continuidad a la presente causa.

En virtud de la designación de esta Juzgadora en fecha 16 de diciembre de 2015, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Temporal de este Juzgado; pasa en esta oportunidad hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone:

“…Que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez; las partes tienen la carga de impulsar el proceso, por lo tanto para que opere la perención debe haber habido una paralización efectiva de la causa imputable a las partes y no al juez durante al menos el lapso de un año…”

Así las cosas, en el presente caso resulta evidente que el 27 de mayo de 2015, el Juez Temporal abg. Carlos Craca, se abocó al conocimiento de la causa a los fines de darle continuidad a la presente causa, no obstante, evidencio esta Juzgadora que a la fecha de hoy 31 de marzo de 2017, transcurrió más de un (1) año sin que haya habido actividad alguna de la recurrente que demuestre impulso de la causa, siendo éste un acto procesal correspondiente a la parte y por ende imputable al recurrente como inercia o falta de impulso procesal, motivo por el cual resulta forzoso para este Juzgado Superior decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por falta de actividad e impulso del proceso, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

DISPOSITIVO

Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda contencioso administrativa de nulidad incoada por la sociedad mercantil. EVEREADY DE VENEZUELA, C.A., en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Certificación No. 0388-09, de fecha 25 de noviembre de 2009, emanado del INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL, a través de la DIRECCION ESTADAL DE SALYD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO MIRANDA, cursante en el expediente administrativo N° MIR-29-IE09-1288, a favor de la ciudadana Yarnelin Rodríguez Martínez, titular de la cedula de identidad Nº 8.752.222. SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes involucradas en la presente decisión; así como a la Procuraduría General de la República. TERCERO: No hay condenatoria en costas.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Sexto (6º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. LETICIA MORALES VELASQUEZ

EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ ANTONIO MORENO


Nota: En la misma fecha, previa formalidades de ley, se dicto, público y diarizo la presente decisión.

EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ ANTONIO MORENO

LMV/JAM/Jf.

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