Decisión Nº AP21-N-2016-000135 de Juzgado Primero Superior Del Trabajo (Caracas), 14-11-2017

Número de expedienteAP21-N-2016-000135
Fecha14 Noviembre 2017
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PartesCONDOMINIO CENTRO SAN IGNACIO, CONTRA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE CONTIENE LA CERTIFICACIÓN Nº0006-2016
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso De Nulidad
TSJ Regiones - Decisión




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de noviembre de 2017
Años: 207º y 158º

ASUNTO: AP21-N-2016-000135

La presente causa versa sobre el recurso de nulidad interpuesto por el Abogado LUIS RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto Nacional de Prevención Social del Abogado Nro 56.621, apoderado judicial del CONDOMINIO CENTRO SAN IGNACIO, contra la Providencia Administrativa que contiene la certificación Nº0006-2016, dictada en fecha, 05.02.2016, por la Dra. Nora Rivero, médico ocupacional del Servicio de Salud Laboral del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, la cual ha sido presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha, 07 de junio de 2016.

NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Efectuado el correspondiente sorteo, correspondió por distribución a este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa, por lo que mediante auto dictado el día 22.06.2016 la da por recibido y mediante auto del 29.06.2016 ordena la notificación de la parte recurrente en nulidad a los fines de que consignase los documentos que señalara en el escrito libelar. Cumplido lo anterior, este Juzgado Superior procedió el día 18 de julio de 2016 a declarar la competencia para su conocimiento y a la admisión de la acción, ordenándose las notificaciones de ley. El día 08 de noviembre de 2016 comparece el apoderado judicial del Condominio Centro San Ignacio, y consigna diligencia mediante la cual sustituye el poder que le fuere otorgado.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), estableció la figura de la perención en su artículo 41, el cual a continuación se transcribe:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.

De la norma transcrita se colige que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el Tribunal podrá declarar consumada la perención (bien sea de oficio o a instancia de parte), excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas.

En el caso específico bajo estudio evidencia este Juzgado que, tal como se indicó supra, la presente acción es admitida el día 18 de julio de 2016, encontrándose el Tribunal a la espera de la consignación de las copias simples correspondientes a los fines de librar las notificaciones de ley, siendo ésta la última actuación procesal emitida por el Juzgado de la causa, en tanto que la parte recurrente procede en fecha 08 de noviembre del mismo año 2016 a efectuar una sustitución de poder, por lo que tomando en cuenta ésta última data a los efectos del cómputo del lapso previsto en la disposición de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa transcrita con anterioridad, debe concluirse la falta de interés del Condominio Centro San Ignacio, en mantener activo el presente proceso, por lo que en la parte dispositiva del presente fallo será decretada la perención de la instancia. Así se establece.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado LUIS RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto Nacional de Prevención Social del Abogado Nro 56621, apoderado judicial del CONDOMINIO CENTRO SAN IGNACIO, contra la Providencia Administrativa que contiene la certificación Nº0006-2016, dictada en fecha, 05.02.2016, dictada por la Dra. Nora Rivero, médico ocupacional del Servicio de Salud Laboral del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. SEGUNDO: Se ordena la notificación del CONDOMINIO CENTRO SAN IGNACIO, a fin de que una vez que conste en autos la misma comiencen a correr los lapsos para los recursos legales pertinentes. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ADRIANA BIGOTT
En la misma fecha, 14 de noviembre de 2017, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ADRIANA BIGOTT







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