Decisión Nº AP21-N-2015-000003 de Juzgado Primero Superior Del Trabajo (Caracas), 23-01-2017

Número de expedienteAP21-N-2015-000003
Fecha23 Enero 2017
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PartesINVERSIONES ANGOTERNUN, C.A.., CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA CERTIFICACIÓN MEDICO OCUPACIONAL IDENTIFICADA CON EL NUMERO 0048-14, DICTADO EN FECHA 09 DE ABRIL DE 2014, EMANADO DE LA DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO VARGAS (DIRESAT)
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso De Nulidad
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 23 de enero de 2017
Años 206º y 157º

ASUNTO: AP21-N-2015-000003

En el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto contra certificación medico ocupacional identificada con el numero 0048-14, dictado en fecha 09 de abril de 2014, emanado de la Dirección Estadal De Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas (DIRESAT), por la Abogada MARIANA CHIRINOS LOPEZ, inpreabogado N° 145.936, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad mercantil INVERSIONES ANGOTERNUN, C.A.., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 2003, bajo el Numero 99, Tomo 842-A.

NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Efectuado el correspondiente sorteo, correspondió por distribución a este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa, por lo que mediante auto dictado el día 13.01.2015 se procede a dar por recibido el presente asunto, en fecha 16.01.2015 se admite ordenándose librar las notificaciones de ley, y exhortando a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas para efectuar dichas notificaciones; en fecha 15.07.2015 se insta a la parte recurrente a consignar la dirección del ciudadano Pablito Arias en su condición de tercero beneficiario de la providencia, lo cual es acatado y por lo que se libró el exhorto correspondiente a la jurisdicción del Estado Miranda, siendo recibido nuevamente en este Circuito Judicial en fecha 14.12.2015 siendo infructuosa la referida notificación. En fecha 19.01.2017 la representación del Ministerio Público solicita mediante escrito se decrete la perención de la instancia.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), estableció la figura de la perención en su artículo 41, el cual a continuación se transcribe:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.

De la norma transcrita se colige que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el Tribunal podrá declarar consumada la perención (bien sea de oficio o a instancia de parte), excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas.

En el caso específico bajo estudio evidencia este Juzgado que la última actuación realizada en el presente asunto es de fecha 14.12.2015, oportunidad en la que este Juzgado recibe el exhorto remitido a los Juzgados del Estado Miranda a fin de efectuar la notificación del tercero beneficiario de la providencia recurrida en nulidad, siendo infructuosa la misma, no habiendo proporcionado la parte recurrente nueva dirección, de lo que debe concluirse, la falta de interés de la accionante INVERSIONES ANGOTERNUN, C.A.., en mantener activo el presente proceso, por lo que en la parte dispositiva del presente fallo será decretada la perención de la instancia. Así se establece.-

DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la representación judicial de la empresa INVERSIONES ANGOTERNUN, C.A.., contra el Acto Administrativo contenido en la certificación medico ocupacional identificada con el numero 0048-14, dictado en fecha 09 de abril de 2014, emanado de la Dirección Estadal De Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas (DIRESAT). SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes, a fin de que una vez que conste en autos la resulta de las mismas, comiencen a correr los lapsos para los recursos legales pertinentes. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
OSCAR CASTILLO


En la misma fecha 23 de enero de 2017, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,
OSCAR CASTILLO

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