Decisión Nº AP21-N-2014-000185 de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo (Caracas), 17-03-2017

Fecha17 Marzo 2017
Número de expedienteAP21-N-2014-000185
PartesBALGRES C.A. CONTRA CERTIFICACIÓN MÉDICA N° 00087-13 DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2013, DICTADA POR LA DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES (DIRESAT) MIRANDA "DELEGADO DE PREVENCIÓN JESÚS BRAVO"
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso De Nulidad
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206° y 158°



EXPEDIENTE: AP21-N-2014-000185

PARTE ACCIONANTE: BALGRES C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy capital) y Estado Miranda, bajo el N° 63, tomo 137-A, de fecha 08 de noviembre de 1977.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ENRIQUE AGUILERA OCANDO, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.506.
ACTO DEMANDADO: Certificación Médica N° 00087-13 de fecha 20 de noviembre de 2013, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo”.
BENEFICIARIO DEL ACTO DEMANDADO: JOSE GREGORIO REYNA, titular de la cédula de identidad N° 6.405.078.
MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Conoce este Tribunal de la demanda de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo BALGRES C.A. contra el acto administrativo contenido en la Certificación Médica N° 00087-13 de fecha 20 de noviembre de 2013, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo”, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 17 de julio de 2014 y distribuido a este Juzgado en fecha 21 del mismo mes y año, por auto de fecha 25 de julio de 2014, se le dio entrada y en fecha 30 de julio del mismo año se admitió la demanda, ordenándose la notificación de las partes, exhortando a la accionante a consignar los juegos de copias necesarios para anexarlo a los respectivos oficios (folios 46 al 48).

En fecha 02 de marzo de 2015, el representante judicial de la parte accionante, presentó diligencia mediante la cual solicitó se emitieran los oficios y boletas ordenadas en el auto de admisión a los fines de la continuación del juicio, por lo que este Tribunal mediante auto de fecha 05 de marzo de 2015, le hace saber al representante legal de la accionante que una vez fueran consignados los juegos de copias fotostáticas se procedería a librar los correspondientes oficios.

Mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2015, el Juez que presidía este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de la parte accionante, instándola a que diera cumplimiento al auto de fecha 05 de marzo de 2015, siendo que el alguacil encargado de practicar dicha notificación dejó constancia de la misma de manera positiva en fecha 02 de diciembre de 2015.

Ahora bien, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y concedió el lapso de cinco (05) días hábiles para interponer los recursos que considerarán pertinentes.

En esta ilación de ideas, resulta importante destacar lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez; las partes tienen la carga de impulsar el proceso, por lo tanto para que opere la perención debe haber habido una paralización efectiva de la causa imputable a las partes y no al juez durante al menos el lapso de un año.

Con base a lo expuesto, se evidencia en el presente caso que desde la fecha en que fue efectivamente notificada la parte demandante del abocamiento del juez y en el cual se instó a que diera cumplimiento al auto de fecha 05 de marzo de 2015 atinente a consignar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos debían ser anexados a los oficios que al efecto se librarían y así poder practicar las notificaciones de ley, ha trascurrido más de un (1) año, sin que conste ninguna actividad de parte que demuestre el impulso de la causa, tomando en cuenta la fecha mas favorable para la accionante (02-12-2015), debe ser esta la fecha de inicio para el cómputo de la perención, transcurriendo un tiempo prolongado sin evidenciarse actuación alguna, siendo éste un acto procesal correspondiente a la parte y por ende imputable a la accionante como inercia o falta de impulso procesal, motivo por el cual resulta forzoso para esta Juzgadora decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por falta de actividad e impulso del proceso, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda contencioso administrativa, incoada por la entidad de trabajo BALGRES C.A. contra la Certificación Médica N° 00087-13 de fecha 20 de noviembre de 2013, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo”. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte accionante de la presente decisión, dejándose constancia que una vez conste en autos por el alguacil la practica de su notificación, comenzará a computarse el lapso para que ejerza los recursos que considere en contra de la misma.

PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.


MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ
LA JUEZ



LISBETH MONTES
LA SECRETARIA

Expediente: AP21-N-2014-000185
MLV/LM/jp








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