Decisión Nº AP21-R-2016-000574 de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo (Caracas), 08-02-2019

Número de expedienteAP21-R-2016-000574
Fecha08 Febrero 2019
Distrito JudicialCaracas
PartesENRIQUE JOSÈ BETANCOURT JULIAC CONTRA ZARA VENEZUELA S.A.
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas ocho (08) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
209º Y 159º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2016-000574

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSÈ BETANCOURT JULIAC, venezolano, titular de la cédula de identidad V 12.063.343.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL PUENTES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 227.447.

PARTE DEMANDADA: ZARA VENEZUELA S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GISELLE BOLÍVAR, Inscrita en el IPSA bajo el N° 28.755.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora recurrente en contra de la decisión de fecha 23 de noviembre de 2018, emanada del Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de fecha 08 de octubre de 2018, el Tribunal Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial de este Circuito Judicial, dio por recibido el presente asunto proveniente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y ordeno la remisión del mismo a la Coordinación de Secretarios a los fines de la designación de un experto contable.

Posteriormente, mediante auto fue designado el experto contable recayendo el nombramiento en la persona del Lic. José Herrera y se ordeno su notificación a los fines de su juramentación, una vez conste en auto la misma. En fecha 05 de noviembre de 2018 se dio por notificado el experto contable.

En fecha 20 de noviembre de 2018, el apoderado Judicial de la parte actora consigno diligencia mediante el cual solicito que se notifique a la parte demandada para que cumpla voluntariamente al pago de las costas por perdidosa por haber sido vencida en casación, mediante decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia.

El Tribunal ejecutor mediante resolución de fecha 23 de Noviembre de 2018, negó la solicitud planteada y condenó en costas a la parte actora, decisión que generó el recurso de casación objeto de estudio, contra la referida sentencia.
El Juzgado citado oyó la apelación en un solo efecto mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2018 e insto al apelante a consignar las copias correspondientes.

Posteriormente, en fecha 12 de diciembre de 2015 se ordeno la remisión del presente asunto al Tribunal Superior que corresponda previa distribución.

Por acta de distribución de fecha 12 de diciembre de 2018, corresponde el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Octavo (8°) Superior de este Circuito Judicial, quien lo da por recibido en fecha 11 de enero de 2019 y fijó para el día 17 de enero de 2019, a las 11:00 a.m. la celebración de la audiencia oral y publica. Dictado como ha sido el dispositivo oral del fallo corresponde explanar las motivaciones de hecho y derecho que fundamentan la presente decisión.


FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACION DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE:

La parte actora recurrente que apelo en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial laboral, en virtud que se condeno en costas al actor, estando en fase de ejecución y sobre un auto que provee la solicitud del hoy recurrente, dicha solicitud que se hizo, debido a que el primero de octubre esa representación solicito al tribunal notifique a la parte demandada para que la misma tuviera conocimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, y cumpliera voluntariamente el pago condenado, alega que simplemente hizo una solicitud, mas no hay en ningún momento un controvertido y el Juez a quo condenó en costas al solicitante sobre esta petición, la sentencia apelada incurre en el vicio de falsa suposición de la decisión y el vicio de error de interpretación de ley y mas allá de esos errores hay y un vicio de subversión del proceso que según la Sala Constitucional ocurre cuando un tribunal crea o altera un procedimiento legalmente establecido porque el Juez a quo acoge una normativa laboral interpretándola erróneamente porque no hay un controvertido. Finalmente pide se declare con lugar el presente recurso de casación.

CONTROVERSIA
La presente controversia se centra en determinar si la decisión dictada en fecha 23 de noviembre de 2018, emanada del Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, fue dictada bajo los parámetros de la Ley, o si por el contrario se excedió de lo solicitado por el hoy recurrente en su diligencia de fecha 27 de Noviembre de 2018.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oída como ha sido la exposición de la parte actora recurrente, pasa esta Alzada a resolver la presente controversia:

La representación Judicial de la actora recurrente alego que apela al auto de admisión de prueba en virtud que el Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial laboral estando el proceso en fase de ejecución condeno en costas a su representada por una solicitud que se hizo a través de diligencia, debido a que el primero de octubre esa representación solicito al tribunal notifique a la parte demandada para que la misma tuviera conocimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que cumpliera voluntariamente el pago condenado, alega que simplemente hizo una solicitud, mas no hay en ningún momento un controvertido y el Juez a quo condeno en costas, la sentencia apelada incurre en el vicio de suposición falsa de la decisión y el vicio de error de interpretación de ley y as allá de esos errores hay y una vicio de subversión del proceso que según la Sala Constitucional ocurre cuando un tribunal crea o altera un procedimiento legalmente establecido por que es Juez a quo acoge una normativa laboral interpretándola erróneamente porque no hay un controvertido.

Asimismo, el Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial laboral, en el auto de negativa de prueba expuso:

“…Vista la solicitud formulada por el ciudadano Miguel Puentes, inscrito en el inpreabogado bajo el número 227.447, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ENRIQUE JOSÈ BETANCOURT JULIAC, venezolano, titular de la cédula de identidad V 12.063.343, a través de la cual solicita se notifique a la entidad de trabajo demandada y al experto contable para que cumpla voluntariamente con el pago de las costas equivalente al 30% del valor de lo que el experto contable designado cuantifique como pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales , y en relación a la pretensión de que se incluya en el cálculo de la experticia lo relativo al pago de las costas procesales ordenado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia por haber resultado vencida la entidad de trabajo en el recurso de Casación, este Tribunal para decidir observa:

1.- En primer lugar, no es procedente la notificación de la entidad de trabajo demandada ZARA VENEZUELA S.A, porque la sentencia definitiva dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictada en este proceso, no ordena la notificación de la misma. Así se declara.

2.- En segundo lugar, es necesaria la designación del experto contable la cual se hace previo sorteo por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial, y una vez designado el experto contable, este debe aceptar el cargo y juramentarse.
A partir de la juramentación del experto contable, el Tribunal por auto expreso, le dará un lapso de diez días hábiles, a los fines de la consignación de la experticia in comento. Así se decide.

3.- En tercer lugar, no es pertinente notificar a la entidad de trabajo demandada ZARA VENEZUELA S.A, para que cumpla voluntariamente con el pago de las costas equivalente al 30% del valor de lo que el experto contable designado cuantifique como pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ya que primero debe constar en autos la experticia complementaria del fallo, y si esta no es impugnada por excesiva o mínima, es que el Tribunal va a librar el auto de ejecución voluntaria donde se va a fijar las costas procesales y las costas del recurso de casación si las mismas fueran procedentes. Así de decide.

Este Tribunal le recuerda al apoderado judicial de la parte actora, suficientemente identificado en autos, que los lapsos y las etapas procesales son de orden público y por lo tanto se deben dar de manera ordenada en el tiempo, es por lo anterior, que se declara sin lugar la solicitudes esgrimidas por la parte demandante en relación a que se notifique a la demandada para que cancele el 30 por ciento de las costas procesales, ya que es necesario esperar que el experto realice los cálculos de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y luego se fijará para el supuesto de que la experticia no fuera impugnada, el auto de ejecución voluntaria para que la entidad de trabajo cancele de manera voluntaria el monto condenado, y evidentemente las costas procesales si estas fueran procedentes, a tenor de lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se determina.

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- SIN LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano Miguel Puentes, inscrito en el inpreabogado bajo el número 227.447, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ENRIQUE BETANCOURT contra la empresa ZARA VENEZUELA S.A en relación a la pretensión de que se notifique a la entidad de trabajo demandada para que cumpla voluntariamente con el pago de las costas equivalente al 30% del valor de lo que el experto contable designado cuantifique como pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales , y en relación a la pretensión de que se incluya en el cálculo de la experticia lo relativo al pago de las costas procesales ordenado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia por haber resultado vencida la entidad de trabajo en el recurso de Casación.

2.- Se condena en costas a la parte demandante ENRIQUE JOSÈ BETANCOURT JULIAC, venezolano, titular de la cédula de identidad V 12.063.343, representada por su apoderado judicial el ciudadano Miguel Puentes, inscrito en el inpreabogado bajo el número 227.447, por haber resultado vencida en la presente incidencia, a tenor de lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…” (Negritas por el Tribunal)

Ahora bien, este Juzgado observa que la condena en costas se produce solo cuando existe una parte perdidosa, así pues es una condena accesoria que impone el juez a la parte totalmente vencida en un proceso o en una incidencia, de cancelar al vencedor los gastos que le ha causado el proceso. El artículo 274 del Código Procesal Civil que se aplica por analogía del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, establece que "…a la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas…". La jurisprudencia de casación ha sentado la doctrina que la declaratoria con lugar en todas sus partes de una acción, lo que respecta al demandado, surge cuando la sentencia acoge todos y cada uno de los pedimentos formulados en el líbelo. La principal característica del principio moderno de la condena en costas consiste, en estar condicionada al vencimiento puro y simple y no al ánimo o a la actitud del perdidoso. La condena en costas se impone tanto por el vencimiento total en juicio como en una incidencia del mismo. El contenido de la condena es el resarcimiento de los gastos realizados por el favorecido, para obtener el reconocimiento total de su derecho.
Existe una relación entre daño y costas: Las costas son una especie de daños, pero no todo daño es costas. La condena en costas debe cubrir solamente aquella especie de daños considerados costas a cargo del condenado, pero no cualquier daño sufrido por este, con ocasión del proceso.

Igualmente, en los artículos de 59 al 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establecen en que casos se debe condenar en costas a las partes:

“…Artículo 59. A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas.
Parágrafo Único: Cuando hubiere vencimiento recíproco, cada parte será condenada al pago de las costas de la contraria.
Artículo 60. Se condenará en las costas del recurso a quien haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes.
Artículo 61. Las costas producidas por el empleo de un medio de ataque o de defensa que no haya tenido éxito, se impondrán a la parte que lo haya ejercido, aunque resultare vencedora en la causa.
Artículo 62. Quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas, si no hubiere pacto en contrario.
Parágrafo Único: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.
Artículo 63. Las costas que debe pagar la parte vencida, por honorarios del apoderado de la parte contraria, estarán sujetos a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo demandado.
Artículo 64. Las costas proceden contra los estados, municipios, institutos autónomos, empresas del Estado y las personas morales de carácter público, pero no proceden contra los trabajadores que devenguen menos de tres (3) salarios mínimos…”. ( negritas por el Tribunal).

Dicho lo anterior, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto se puedo observar que mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2018, el actor realizo una solicitud para que fuera notificada la parte demandada a los fines del cumplimiento voluntario de lo condenado, por haber resultado perdidoso en la demanda planteada, a lo que el Tribunal ejecutor en respuesta a la solicitud dicto sentencia en la cual declaro sin lugar la solicitud y condeno en costas a la parte actora, ahora bien, a modo de ver de este Juzgado dicha diligencia debió ser proveída simplemente a través de auto, no ameritaba ser respondida bajo la forma de sentencia o resolución o fallo el cual genera un contradictoria o incidencia que pudiera determinar ser susceptible de condena en consta, se trató de la notificación de las partes, las cuales indudablemente es improcedente ya que no hubo ruptura de la estadía a derecho. Por lo que se ratifica la negativa sobre la notificación de las partes y en cuanto a condenar en costas al solicitante se revoca por fuerza de tratarse de una solicitud pura y simple. En consecuencia se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte actora. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora recurrente en contra de la decisión de fecha 23 de noviembre de 2018, emanada del Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se modifica la decisión apelada, en cuanto a la condenatoria en costas. TERCERO: No hay condenatoria en costas.


PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


La Jueza,

______________________
Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
LA SECRETARIA,

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Abg. KAREN CARVAJAL

En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

________________
Abg. KAREN CARVAJAL

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