Decisión Nº AP21-R-2017-000965 de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo (Caracas), 27-02-2018

Fecha27 Febrero 2018
Número de expedienteAP21-R-2017-000965
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PartesROSAIRA DANIELA MEJIAS SAYAGO Y EMIL OTTO GUSTAVO MARX INGUANZO VS. CLÍNICAS RESCARVEN, C.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDesistimiento Del Recurso De Apelacion
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
207° y 159°

ASUNTO: AP21-R-2017-000965

DEMANDANTES: ROSAIRA DANIELA MEJIAS SAYAGO y EMIL OTTO GUSTAVO MARX INGUANZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nros. V-13.888.289 y V-14.486.937, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: Rigoberto Ramírez, Manuel Celestino Mezzoni Ruiz, Tomás Zamora y Nelxandro Sánchez, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.734, 3.076, 74.659 y 39.341, respectivamente.

PARTE CODEMANDADA: CLÍNICAS RESCARVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de septiembre de 1995, bajo el Nº 58, Tomo 408-A Sdo. y GRUPO DE ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS ALTO CENTRO, C.A., inscrita ante la oficina de Subalterna de Registro Segundo del Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de marzo de 2003, bajo el Nº 42, Tomo 17.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA: CLÍNICAS RESCARVEN, C. A.: Víctor Raúl Ron Rangel y Beatriz Rojas, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 127.968 y 75.211, respectivamente, y por GRUPO DE ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS ALTO CENTRO, C.A.: Stephany Andrea De Silva Ramos y Dailyng Coromoto Ayestaran Diaz, abogadas en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 202.865 y 129.814, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Han subido a esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en ocasión al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 08 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por los ciudadanos Emil Marx y Rosaira Mejías contra la entidad de trabajo Grupo de Especialidades Odontológicas Alto Centro, C.A.

En fecha 05 de febrero de 2018, este Tribunal Superior dio por recibido el expediente, en fecha 15 de febrero de 2018, fijó la audiencia oral para el día lunes 26 del mismo mes y año, para las nueve de la mañana (9:00 am), fecha en la cual se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera de Audiencias de este Circuito Judicial del Trabajo, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso conforme a lo dispuesto en el artículo 164 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:

I. DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

Tal como se expuso precedentemente, conoce este Tribunal de Alzada del presente procedimiento en virtud del recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte demandada contra decisión de fecha 08 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante en el presente asunto, ni por ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Tribunal declaró Desistido el recurso de apelación interpuesto, como consecuencia de la incomparecencia del apelante prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone lo siguiente:

Artículo 164. En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal se Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Resaltado del Tribunal).

Respecto de la comparecencia de la parte apelante a la oportunidad de la audiencia de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia tiene carácter obligatorio, siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear sus alegatos en este caso los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones atinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de la oralidad e inmediación procesal. (Vid. Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia No. 1.378 del 19 de octubre de 2005).

En virtud de lo antes expuesto, resulta forzoso para esta Juzgadora, dada la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación fijada, aplicar la consecuencia jurídica establecida la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declarar Desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 08 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

II. DISPOSITIVO

En razón de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de noviembre de 2017.

No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.


MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ
LA JUEZ

LISBETH MONTES
LA SECRETARIA

ASUNTO: AP21-R-2017-000965
MLV/LM/arr.-


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR