Decisión Nº AP21-R-2018-000579 de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo (Caracas), 19-12-2018

Número de expedienteAP21-R-2018-000579
Fecha19 Diciembre 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
Tipo de procesoIncumplimiento De Convención Colectiva
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159°

ASUNTO No: AP21-R-2018-000579.

PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO MARTÍNEZ, ARÍSTIDES FLORES GUZMÁN, LUIS RAMÍREZ, CARLOS LAMON Y OTROS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO DECARLI, inscrito en el IPSA bajo el N° 9.928.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN SOCIALISTA DEL CEMENTO, S.A., creada según decreto Presidencial N° 8.825, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.877 de fecha 06 de marzo de 2012.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.


ASUNTO: Incumplimiento de cláusulas de Contratación Colectiva (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

MOTIVO: Apelación interpuesta en fecha 29 de noviembre de 2018 por el abogado HUMBERTO DECARLI, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 27 de noviembre de 2018 dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 05 de diciembre 2018.

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Han subido a esta Superioridad por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2018, abogado HUMBERTO DECARLI, contra la decisión de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2018 dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha catorce (14) de diciembre de 2018, se dio por recibido en este Tribunal el expediente, se le dio cuenta a la Juez y se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día miércoles diecinueve (19) de diciembre de 2018, a las 11:00 a.m., de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El día fijado por esta Alzada para la celebración de la audiencia de apelación se dejó constancia de incomparecencia de parte actora apelante ni por sí ni por medio de apoderado judicial razón por la cual este Juzgado procedió a declarar el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, por lo que, estando dentro de la oportunidad legal a objeto de reproducir de manera sucinta y breve la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a realizarlo en los siguientes términos:

-II-
OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a el contenido de la decisión de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2018 dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, que declaró:

“(Omissis) En virtud de lo antes expuesto y dado el incumplimiento del actor de subsanar el libelo de la demanda en los términos ordenado por este juzgado, mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2018, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano Humberto Decarli, IPSA N° 9.928, Abogado en ejercicio en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Arístides Flores Guzmán, Fermín Ramírez y otros (en total 60 trabajadores activos de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CEMENTOS (Antes denominada CEMEX DE VENEZUELA S.A.C.A.), quienes demandaron a ésta Entidad de Trabajo por incumplimiento de contrato colectivo y otros conceptos laborales. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa, dada la naturaleza del asunto. TERCERO: Se omite la notificación del actor, por cuanto éste está a derecho. ASÍ SE DECIDE”.

-III-
DE LA AUDIENCIA ANTE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, esta Superioridad vista la incomparecencia de la parte actora apelante procedió a declarar desistido el recurso de apelación en los siguientes términos:

“(…) En el día hábil de hoy, miércoles diecinueve (19) de diciembre de 2018, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante por sí o por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia de la parte actora recurrente este Juzgado Segundo (2°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 29 de noviembre de 2018 por el abogado HUMBERTO DECARLI, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 27 de noviembre de 2018 dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se deja constancia que la audiencia se reprodujo por medios audiovisuales con una cámara de video manipulada por un Técnico adscrito a la Coordinación. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.

-IV-
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados ut supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

Con base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2018 por el abogado HUMBERTO DECARLI, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2018 dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECIDE.-

-V-
DISPOSITIVA

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad conferida por los ciudadanos y ciudadanas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: ÚNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2018 por el abogado HUMBERTO DECARLI, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2018 dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia en funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


JOISETH IVANNET FERNÁNDEZ
LA JUEZ


ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA



Exp. AP21-R-2018-000579.


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