Decisión Nº AP21-R-2016-000910 de Juzgado Primero Superior Del Trabajo (Caracas), 24-02-2017

Número de expedienteAP21-R-2016-000910
Fecha24 Febrero 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
Tipo de procesoBeneficios Laborales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 24 de febrero de dos mil 2017
206º y 158º

ASUNTO: AP21-R-2016-000910
Por auto del 26 de enero de 2017, se dio por recibido en este Tribunal, el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente en nulidad, contra la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 09 de agosto de 2016, que declaró la perención de la instancia en el recurso de nulidad interpuesto por el Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental Sucre de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, contra la Providencia Administrativa N° 730-13, de fecha 07 de noviembre de 2013, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el reenganche y el pago de los salarios caídos de, IRIS MAGALY MÉNDEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° 6.289.849, en contra del señalado Instituto Municipal.

En dicho auto del 26 de enero de 2017, se fijó un lapso de diez (10) días hábiles a contar del mismo, para que la parte apelante, consignara los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación; lapso que llegó a su fin, el día, trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017), sin que conste de autos la consignación de los referidos fundamentos; y como quiera que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), sanciona la falta de fundamentación del recurso con el desistimiento del recurso de apelación, resulta forzoso para este Tribunal, declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente en nulidad, Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental Sucre de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante sus apoderados judiciales, contra la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 09 de agosto de 2016, que declaró la perención de la instancia en el recurso de nulidad interpuesto por el citado Instituto Municipal, contra la Providencia Administrativa N° 730-13, de fecha, 07 de noviembre de 2013, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el reenganche y el pago de los salarios caídos de, IRIS MAGALY MÉNDEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° 6.289.849. Así se establece.

En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicias, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente en nulidad, Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental Sucre de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante sus apoderados judiciales, contra la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 09 de agosto de 2016, que declaró la perención de la instancia en el recurso de nulidad interpuesto por el citado Instituto Municipal, contra la Providencia Administrativa N° 730-13, de fecha, 07 de noviembre de 2013, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el reenganche y el pago de los salarios caídos de, IRIS MAGALY MÉNDEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° 6.289.849, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Perimida la instancia en el proceso que por nulidad de la Providencia Administrativa N° 730-13, del 07 de noviembre de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, incoara el Instituto Municipal Autónomo de Protección y Saneamiento Ambiental Sucre de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda. TERCERO: No hay imposición en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Notifíquese de la presente decisión, al Instituto Municipal accionante, al Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda y a la Procuraduría General de la República.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,

OSCAR CASTILLO

En la misma fecha, 24 de febrero de 2017, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

OSCAR CASTILLO

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