Decisión Nº AP21-R-2018-000067 de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo (Caracas), 03-04-2018

Fecha03 Abril 2018
Número de expedienteAP21-R-2018-000067
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoSalario Retenido (Salarios No Pagados)
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de abril de de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159°

ASUNTO No: AP21-R-2018-000067.

PARTE ACTORA: EDGAR JOSE REVERON GIL, PEDRO PABLO MONSALVE G, LUIS ALEJANDRO HIDALGO, JOEL VELAZQUEZ, GODOY LUGO ARQUIMEDES, HECTOR RUBEN REVETE, JESUS ELPIDIO ROCA, NESTOR REVERON GIL, WINFER PACHECO PEREZ, CARLOS JOSE URBINA GODOY, ALEXANDER JOSE FERNANDEZ TOVAR, JOSE MANUEL SUAREZ PEÑA, IGNACIO MANUEL ROMERO GUTIERREZ, OSWALDO JOSE OLIVEROS YBARRA y CESAR GIOVANNY MALAVE HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 12.303.2773, 5.666.777, 15.329899, 6.825539, 15.222.899, 6.422.406, 9.292.112, 14.966.270, 17.643.406, 18.025.031, 14.967.045, 13.875896, 15.891.866, 14.966.210 y 16.811.177, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADOLFO STANFORT y MARCO ANTONIO BRITO CABELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.508 y 86.113, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PRECOMPRIMIDO, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAEL DE JESUS BELLO TORO y KAREN PORRAS GUAZZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.306 y 123.593, respectivamente.

ASUNTO: Descuento Indebido de Salario y otros Conceptos. (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

MOTIVO: Apelación interpuesta en fecha 05 de febrero de 2018 por el abogado ADOLFO STANFORT, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 30 de enero de 2018 dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 16 de febrero de 2018.

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Han subido a esta Superioridad por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha cinco (05) de febrero de 2018 por el abogado ADOLFO STANFORT, contra la decisión dictada en fecha treinta (30) de enero de 2018 dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha veintiséis (26) de febrero, se dio por recibido en este Tribunal el expediente y se le dio cuenta a la Juez y en fecha cinco (05) de marzo de 2018, mediante auto separado, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día martes veinte (20) de marzo de 2018, a las 11:00 a.m., de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El día fijado por esta Alzada para la celebración de la audiencia de apelación se dejó constancia de incomparecencia de parte actora apelante ni por sí ni por medio de apoderado judicial razón por la cual este Juzgado procedió a declarar el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, por lo que, estando dentro de la oportunidad a objeto de reproducir de manera sucinta y breve la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a realizarlo en los siguientes términos:

-II-
OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a el contenido de la decisión dictada en fecha treinta (30) de enero de 2018 dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, que declaró:

“(Omissis) y por ello, este Tribunal 14° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO) DESISTIDO EL «PROCESO» y no la acción incoada por la ciudadana por los ciudadanos EDGAR JOSE REVERON GIL, PEDRO PABLO MONSALVE G., LUIS ALEJADRO HIGALDO, JOEL VELAZQUEZ B., GODOY LUGO ARQUIMEDES, HECTOR RUBEN REVETE, JESUS ELPIDO ROCA, NESTOR REVERON GIL, WINFER J PACHECO PEREZ, CARLOS JOSE URBINA GODOY, ALEXANDER JOSE FERNANDEZ TOVAR, JOSE MANUEL SUAREZ PEÑA, IGNACIO MANUEL ROMERO GUTIERRZ, OSWALDO JJOSE OLIVEROS YBARRA y CESAR GIOVANNY MALAVE HIDALGO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.303.273, 5.666.777, 15.329.899, 6.825.539, 15.222.899, 6.422.406, 9.2925.112, 14.966.270, 17.643.406, 18.025.031, 14.967.045, 13.875.896, 15.891.866, 14.966.210, 16.811.177, respectivamente en contra de PRECOMPRIMIDO CA, por DESCUENTO DE SALARIOS y otros conceptos laborales, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No se condena en costas a la parte accionante.”.

-III-
DE LA AUDIENCIA ANTE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, esta Superioridad vista la incomparecencia de la parte actora apelante procedió a declarar desistido el recurso de apelación en los siguientes términos:

“(…) En el día hábil de hoy, martes veinte (20) de marzo de 2018, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante por sí o por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia de la parte actora recurrente este Juzgado Segundo (2°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha cinco (05) de febrero de 2018 por el abogado ADOLFO STANFORT, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha treinta (30) de enero de 2018 dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se deja constancia que la audiencia se reprodujo por medios audiovisuales con una cámara de video manipulada por un Técnico adscrito a la Coordinación. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.

-IV-
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados ut supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

Con base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado ADOLFO STANFORT, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha treinta (30) de enero de 2018 dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.-

-V-
DISPOSITIVA

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad conferida por los ciudadanos y ciudadanas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el abogado ADOLFO STANFORT, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha treinta (30) de enero de 2018 dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 159º de la Federación.


JOISETH IVANNET FERNANDEZ
LA JUEZ


ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA



Exp. AP21-R-2018-000067.






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