Decisión Nº AP21-R-2017-719 de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo (Caracas), 07-11-2017

Número de expedienteAP21-R-2017-719
Fecha07 Noviembre 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesHANNDY LAUMAR PEREZ BIVAS CONTRA LA ENTIDAD DE TRABAJO AGENCIA DE LOTERIAS MIS ARROYOS 2009 C.A
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
Tipo de procesoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
TSJ Regiones - Decisión


JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º Y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-207-000656

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: HUGO SIMEON PIÑANGO BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 3.357.010.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PABLO PAREDES, ANA VERONICA SALAZAR, VERONICA ARANGUIZ, PEDRO MATURNA SALAZAR y LUCIA SANABRIA TERAN, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los N° 130.012, 82.657, 148.637, 177.618 y 177.619 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA DE VIGILANCIA SILDAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 1976, bajo el N° 58, Tomo 121-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL SANTIAGO VALERA y YAMIRA ESPERANZA MARCANO ROJAS, inscritos en el IPSA bajo los N° 47.356 y 32.022 respectivamente.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora recurrente en contra de la sentencia de fecha 11 de octubre de 2017, emanada del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.


ALEGATOS ESGRIMIDOS EN EL LIBELO DE DEMANDA:

Mantiene la representación de la parte accionante que su representado comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la entidad de trabajo COMPAÑÍA DE VIGILANCIA SILDAR, C.A. (es una de las empresas que conforman parte de la unidad económica (Bloque de Armas), en fecha 13/09/1996, desempeñando el cargo de VIGILANTE, en un horario de guardias de 24x24 es así que ingresa a las 7:00 a.m., de un lunes, y salía a las 7:00 a.m., del martes, volvía a ingresar el miércoles y salía a las 7:00 a.m., del jueves y así sucesivamente, devengando un salario mínimo de Bs. 1.580,00, pero además de regular y permanente, le correspondía el pago de horas extras, bono nocturno, domingos y séptimo día ya que trabajaba 24x24, también señala que la Ley Orgánica del Trabajo, realizó un cambio en las prestaciones sociales a partir del año 1997 y hay muchos artículos derogados.


TRABAJADOR FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO MOTIVO CULMINACIÓN DE TRABAJO
SALARIO Bs.
SALARIO DIARIO
Bs.
SALARIO INTEGRAL
Bs.
Hugo Simeón Piñango Blanco 13/09/1996 02/02/2012 por renuncia 4.801,83 160,06 225,42


Continúa señalando la representación de la parte actora, que acude ante este órgano Jurisdiccional para reclamar los siguientes conceptos:

CONCEPTOS MONTOS

ANTIGÜEDAD (Desde el 18 de junio de 1997) (ART. 142 DE LOTTT) 1.110 DÍAS
INGRESO: 13/09/1996
EGRESO: 02/02/2012

16.984,06
CESTA TICKET POR DOBLE JORNADA (ART. 18 REGLAMENTO DE ALIMENTACION) 191.160,00

GUARDIAS DIURNAS Y NOCTURNAS
(HORAS EXTRAS DIUNAS 288 SIN RECARGO DEL 50%)
(RESULTADO ES 3.168 HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS AL AÑO,
PARA UN TOTAL DE 32.256 HORAS EXTRAS)
(DIFERENCIA DE 50% 64.512 X Bs.: 2.40
154.828,80
DIAS DESCANSO LEGAL 750 DIAS
DESDE SEPTIEMBRE DE 1996 A ENERO 2012 39.495,00
DOMINGOS 364 PENDIENTES
POR CANCELAR 364X104,00 37.856,00
INTERESES MORATORIOS 308.618,60
TOTAL 748.852,46


Finalmente la parte actora solicita sea admitida la demanda, igualmente que la parte accionada cancele la cantidad de Bs.: 748.852,46 por Diferencia por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales asimismo reclama los intereses moratorios, la indexación o corrección monetaria desde Septiembre año 1996 hasta el momento de la emisión de la sentencia, los cuales deben ser estimados mediante una experticia complementaria del fallo, así como la pronunciación de las costas y costos que se generen en el presente juicio.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada en su escrito de contestación de la demanda admite que el trabajador prestó sus servicios para la entidad de trabajo desde el 13/09/1996 hasta 02/02/2012, que el trabajador renunció a la empresa en fecha 02/02/2012 y que la relación laboral fue de 15 años 4 meses y 19 días, que el trabajador laboraba una jornada de 24x24 es decir 24 horas de trabajo y descansaba las 24 horas siguientes, que el trabajador su último salario normal mensual fue de BS. 4.801,33 salario diario 160,06 y salario integral Bs. 6.762,52 y su último salario básico fue de Bs. 1.580,00 equivalente a un salario diario de Bs. 52,66 que sirve para cálculo de las supuestas horas extras que eventualmente se le pudieran adeudar.

Asimismo, negó los siguientes hechos: Que al trabajador se le adeude diferencia por concepto de Antigüedad Bs: 16.984,06 púes lo generado fue pagado en su oportunidad, que al trabajador se le adeude la cantidad de Bs.:191.160,00 por concepto de cesta ticket por jornada doble tal como lo indica el Reglamento de Trabajo, por que cuando laboraba 24x24 se le pagaba dos (2) días de ticket de alimentaron por dicha jornada laborada, que al trabajador se le adeude 32.256 horas extras diurnas correspondientes a 288 horas extras diurnas y 3.168 horas extras nocturnas al año, para un total de Bs.: 154.824,80, que el trabajador se le adeude 750 días de descanso legal desde septiembre de 1996 hasta enero de 2012 por Bs.; 39.495,00, por cuanto gozaba de su descanso semanal, que al trabajador la empresa le adeude Bs.:37.856,00 por 364 domingos laborados, por cuanto no corresponden por lo realmente generado por demandante, que al trabajador se le adeude por concepto de Intereses por Bs.: 308.618,60, Que se le adeude al demandante la suma total de Bs.: 748.852,46, finalmente por todas y cada una de las razones de hecho y de derecho expuestas solicito se declare SIN LUGAR, la presente demanda con todos los pronunciamientos de ley.


FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACION DE LA PARTE ACTORA APELANTE:

Alega la parte actora recurrente que en representación de la ciudadana Thairis Pérez parte actora en este Juicio, pasa a exponer lo siguiente, que la ex trabajadora laboraba por ventas o sea era comisionista y bonos adicionales, una vez en el Juicio la fecha se inicio fue admitida, así como la fecha de terminación y la forma de terminación de la relación laboral, una vez iniciada la demandada no hubo conciliación y luego se produjo la sentencia de Primera Instancia de Juicio, la cual incurre en los siguientes vicios, viola en principio dispositivo, por que no se ciñe a lo alegado y probado en autos, viola el principio inquisitivo por que el Juez no fue lo suficientemente exhaustivo y deviene el vicio de incongruencia negativa, adicionalmente hay in motivación en la sentencia debido a que establece premisas en la misma como que el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que las condiciones se causan solamente cuando efectivamente son devengadas o pagada la factura y no establece Jurisprudencia alguna que cite un texto que justifique tal premisa y solamente establece que los viáticos causados por traslado y celular son efectivamente salario, pero evita pronunciamiento sobre las utilidades demandadas sobre el máximo legal establecido, evita pronunciamiento sobre las bonificación que recibía periódicamente su representada, igualmente establece ilegalmente que los descansos y feriados esta incluidos en unas supuestas comisiones y por ello estaban bien pagadas cuando los descansos y feriados de la porción variable deben ser calculados por separados y determinados expresamente en los pagos adicional a esto existe una documental que es un correo electrónico donde se reconoce una deuda de comisiones pendientes respecto a esto el Tribunal a quo determinan que las mismas no se deben pagar por que ya la relación laboral termino. Prosiguió indicando la existencia de un silencio parcial de pruebas específicamente de la documental consignada por esa representación Judicial marcada con la letra “H” hasta la “H.2” la cual consta de 3 folios y las cuales son denominada anexo de compensación 2014 y anexo de compensación 2015, alega que esa documental demuestra que su representada era acreedora de las comisiones que fueron denominadas por la recurrida comisiones futuras en virtud que el pago de las comisiones se prorrateaban a lo largo del contrato entre el cliente que compro el servicio y la empresa, su representada recibió el pago producto de sus comisiones y al finalizar la relación de trabajo por despido injustificado y quedan pendiente el pago de lo sucesivo de esa comisión, asimismo, indico que el Tribunal indico que esta pago es procedente con las facturas por parte del cliente, de igual forma solicito se tomara en consideración el reconocimiento que realizo la demandada en su escrito de contestación específicamente en el folio 94, donde hay un reconocimiento de la parte demandada que se le pagaba a su representada por venta y no por facturación tal y como lo indica la recurrida, de igual forma expuso que todas esas comisiones fueron generadas dentro de la relación de trabajo y por lo tanto resulta procedentes esas comisiones, expuso igualmente que el artículo 54 del reglamento de la ley orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que se deben tomar en cuenta para el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Prosiguió, exponiendo que existe una violación al principio de exhaustividad debida a que el sentenciador incurre en incongruencia negativa al omitir pronunciarse sobre muchos de lo peticionado por esa representación entre ellos el reconocimiento expreso que hace a través de una diligencia 20 de diciembre de 2016 la demandada sobre un correo electrónico promovido por esa representación y a la cual también se le promovió una experticia informática. Como último punto alego el pago de los días feriados y de descanso se encuentra incluidos en los recibos de pago ya que de una operación aritmética realizada por el a quo resulto que se le pago de más tomando los mismos argumentos proferidos por la parte demandada sin explicar cuál era operación aunado al hecho que esa representación impugno esos recibos de pagos por que lo mismos emanaban de terceros, indicando que de los escritos de promoción de pruebas se evidencia que la parte demandada promovió más de 30 pruebas de informe de los clientes a los cuales le vendía su representada los servicios de su patrono, de los recibos de pagos consignados por estas no se refleja cuantos cuanto es el pago y a que clientes pertenecen en consecuencia para esa representación es ilógico el fundamento utilizado por la recurrida.-


PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA Y VALORADAS POR EL A QUO:

DOCUMENTALES:

Marcadas “A1 a la A109”, las cuales corren insertas a los folios 04 al 112 ambos inclusive del cuaderno de recaudos denominado N° 1 del presente asunto en los cuales se desglosan:

• Folios 04 a 21 “A.1 al A.18” recibos de pagos correspondientes al año 2006, donde se desprende el pago de sueldo, horas extras nocturnas domingos, horas extraordinarias nocturnas, domingos trabajados, bono por antigüedad, complemento día de descanso, bono nocturno, bono por asistencia, guardias diurnas y nocturnas, día ferido trabajado, día salario adicional, horas extras diurnas domingos, vacaciones, bono vacacional.

• Folios 22 a 42 “A.19 al A.39” recibos de pagos correspondientes al año 2007, donde se extrae el pago de sueldo, horas extras nocturnas domingos, horas extraordinarias nocturnas, domingos trabajados, bono por antigüedad, complemento día de descanso, bono nocturno, bono por asistencia, guardias diurnas y nocturnas, día ferido trabajado, día salario adicional, horas extras diurnas domingos, vacaciones, bono vacacional.

• Folios 43 a 65 “A.40 al A.62” recibos de pagos correspondientes al año 2008, donde se vacía el pago de sueldo, horas extras nocturnas domingos, horas extraordinarias nocturnas, domingos trabajados, bono por antigüedad, complemento día de descanso, bono nocturno, bono por asistencia, guardias diurnas y nocturnas, día ferido trabajado, día salario adicional, horas extras diurnas domingos, vacaciones, bono vacacional.

• Folios 66 a 87 “A.63 al A.84” recibos de pagos correspondientes al año 2009, donde se vacía el pago de sueldo, horas extras nocturnas domingos, horas extraordinarias nocturnas, domingos trabajados, bono por antigüedad, complemento día de descanso, bono nocturno 24x24, bono por asistencia, guardias diurnas y nocturnas, día ferido trabajado, día salario adicional, horas extras diurnas domingos, vacaciones, bono vacacional.

• Folios 88 a 112 “A.85 al A.109” recibos de pagos correspondientes al año 2011, donde se vacía el pago de sueldo, horas extras nocturnas domingos, horas extraordinarias nocturnas, domingos trabajados, bono por antigüedad, complemento día de descanso, bono nocturno, bono por asistencia, guardias diurnas y nocturnas, día ferido trabajado, día salario adicional, horas extras diurnas domingos, vacaciones, bono vacacional.

Este sentenciador le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Decide.

EXHIBICIÓN:

Para que la entidad de trabajo COMPAÑÍA DE VIGILANCIA SILDAR, C.A., demandada exhibiera los siguientes documentos por la entidad de trabajo COMPAÑÍA DE VIGILANCIA SILDAR, C.A. (1).- Todos los Originales de los Recibos de pagos. (2).- Original del Cesta Ticket de pago de horas extras que dicha empresa posee. Las pruebas fueron evacuadas por la parte demandada en audiencia en fecha 27/9/2017, en la misma la parte actora reconoció los folios 99, 104 al 108, del 111 al 115, del 130 al 133, 136, del 139 al 142 y del 143 al 160, e impugnó por tacha ideológica el resto de las pruebas por su contenido, este Juzgador a los fines de resolver el conflicto entre las partes le concede les otorga pleno valor probatorio a los fines de evidenciar los conceptos y cantidades canceladas por la parte demandada. Así se establece.

TESTIMONIALES:

En cuanto a los Testimoniales, el demandante promueve la deposición de testificar de los siguientes ciudadanos LEIVIS FARFAN y NELSON ESCALONA, se observa que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio dichos ciudadanos NO comparecieron a rendir sus deposiciones, motivo por el cual este sentenciador no tiene elemento alguno sobre lo cual emitir opinión Así se Establece.-

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA Y VALORADAS POR EL A QUO:

DOCUMENTALES

Marcadas “A y B”, las cuales corren insertas a los folios 82 al 160 ambos inclusive del presente expediente de los cuales se desprende:

• Folios 83 y 84 marcada “A” planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, donde se relacionan los siguientes conceptos domingo trabajado, antigüedad, días trabajados utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono vacacional fraccionado, bono nocturno, horas extras diurnas y nocturnas.

• Folios 85 y 89 marcada “A” relación de fondo detallado para la antigüedad, se despliega abono mensual nuevo régimen, días adicionales prestaciones.

• Folios 91 marcada “B” Memorándum emitido en fecha 15/10/03 por la gerencia de seguridad, a los fines de solicitud del cesta tickets mes de septiembre/03 a los trabajadores detallados en el mismo.

• Folios 92 a 94 marcada “B” listado de tickeras correspondientes a 09/11/2004, 04/09/2006 y 03/10/2006.

• Folios 95 al 104 y 130 al 139 Memorándum emitido por la gerencia de seguridad, a los fines de solicitud de cesta tickets.

• Folios 105 al 129 y 140 al 160 constancia de entrega de tickets de alimentación a los trabajadores detallados en dichas relaciones.

Este sentenciador le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizadas y valoradas como fueron los medios probatorios aportados por cada una de las partes y de acuerdo a la controversia planteada, esta Juzgadora pasa a realizar la resolución del asunto planteado:

En cuanto al silencio de prueba a las comisiones futuras no pagadas:


DISPOSITIVO

Por lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesta por la parte actora recurrente contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2017, emanada del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se repone la causa al estado que el Juez de Juicio se pronuncie sobre la impugnación de tacha ideológica, en base a las disposiciones contenidas en los artículos del 83 al 86 de la LOPTRA. TERCERO: Se anula la sentencia apelada y todas las actuaciones contenidas desde los folios 113 a la199, ambos folios inclusive. CUARTO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza,

______________________
Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
LA SECRETARIA,

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Abg. YARELIS SANTAELLA

En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

________________
Abg. YARELIS SANTAELLA

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