Decisión Nº AP21-R-2017-000421 de Juzgado Primero Superior Del Trabajo (Caracas), 06-07-2017

Número de expedienteAP21-R-2017-000421
Fecha06 Julio 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
Tipo de procesoAclaratoria
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, seis (06) de julio de 2017
207° y 158°

Vista la diligencia de fecha, 03 de julio de 2017, estampada por la apoderada judicial de la parte demandada, por la cual solicita aclaratoria del fallo dictado por esta Alzada, de fecha, 29 de junio de 2017, en el sentido de que: si de las diferencias condenadas por el pago del bono vacacional, vacaciones, utilidades, disfrute de vacaciones, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y diferencia por días compensatorios sábados y domingos, el experto deba deducir los montos ya pagados oportunamente por nuestra representada; y cuál período de la relación laboral debe tomar en consideración el experto para la realización de los cálculos ordenados; el Tribunal observa que lo condenado es el pago de la diferencia entre lo percibido por el trabajador y pagado por la demandada, y lo que debió pagar incluyendo en el salario de cálculo de los conceptos mandados a pagar, las incidencias de las horas extraordinarias y el bono nocturno devengados por el trabajador, cuando en efecto generó estos conceptos. Ello se desprende con claridad de lo expresado en el fallo cuya aclaratoria se solicita, al señalar: “...no obra a los autos demostración que la demandada hubiere traído al proceso elementos probatorios que evidencien el pago de los conceptos en cuestión, incluyendo en el salario base para su cálculo, las incidencias del trabajo en horario nocturno y en horas extraordinarias, por lo que las diferencias reclamadas devienen procedentes, dado que los mismos, a tenor del artículo 104 de la LOTTT, son salario y deben ser incluidos para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por sus beneficios laborales”. Y en consecuencia, tal cálculo corresponde a cualquier época en que el laborante haya generado salario proveniente del trabajo extraordinario y el bono nocturno; lo cual es fácilmente deducible del texto del fallo en cuestión, por lo que la aclaratoria resulta obvia. Así se establece.

Queda así aclarado el fallo dictado por este Tribunal en fecha, 29 de junio de dos mil diecisiete (2017), a requerimiento de la parte demandada.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez,

Asdrúbal Salazar Hernández

La Secretaria,

Adriana Bigott

En la misma fecha, 06 de julio de 2017, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior aclaratoria.
La Secretaria,

Adriana Bigott

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