Decisión Nº AP21-R-2016-001142.- de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo (Caracas), 14-02-2017

Fecha14 Febrero 2017
Número de expedienteAP21-R-2016-001142.-
Distrito JudicialCaracas
PartesJAIRO ANTONIO UZCATEGUI MEJÍAS CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES KALAPLAST, C.A.
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
Tipo de procesoDesistimiento Del Recurso De Apelacion
TSJ Regiones - Decisión


Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; 14 de febrero de 2017
206° y 157°

PARTE ACTORA: JAIRO ANTONIO UZCATEGUI MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 9.399.816.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN BOADA y CARLOS HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 211.241 y 81.916, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES KALAPLAST, C.A., Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-3139953-3, sin evidenciar mas datos en el expediente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO EN AUTOS.

MOTIVO: DESISTIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2016-001142.

Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha 15 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; todo con motivo del juicio que incoado por el ciudadano Jairo Antonio Uzcategui Mejías contra la Sociedad Mercantil Inversiones Kalaplast, C.A.

Por auto de fecha 18/01/2017, se dio por recibido el presente expediente, fijándose por medio de auto de fecha 25/01/2017, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día jueves 13 de febrero de 2017, a las once de la mañana (11:00 a.m.), lo cual ocurrió.

Pues bien, siendo que llegado el día y la hora fijada por este despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de incomparecencia de la parte actora apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Juzgador, una vez que verificó los extremos de ley (en cuanto a la estadía a derecho de las partes y el acatamiento del debido proceso), declaró, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento del recurso interpuesto en fecha 16/12/2016 (ver folios 19 y 20), confirmándose en consecuencia la decisión de fecha 15 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha 15 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; todo con motivo del juicio que incoado por el ciudadano Jairo Antonio Uzcategui Mejías contra la Sociedad Mercantil Inversiones Kalaplast, C.A., en consecuencia se confirma el auto recurrido.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ






EL SECRETARIO;
RICHARD ALVARADO








NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-







EL SECRETARIO;



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WG/RA/rg.
Exp. Nº: AP21-R-2016-001142.-

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