Decisión Nº AP21-R-2016-000863.- de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo (Caracas), 26-01-2017

EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesJOSEFINA COROMOTO RUIZ CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA PRINCESA VERSALLES 2011, C.A.
Fecha26 Enero 2017
Número de expedienteAP21-R-2016-000863.-
Tipo de procesoTransacción
TSJ Regiones - Decisión


Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; 26 de enero de 2017
206º y 157º

PARTE ACTORA: JOSEFINA COROMOTO RUIZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.300.721.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELSON RODRÍGUEZ ARAQUE y NOLAN FAJARDO RANGEL, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 114.078 y 187.820, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA PRINCESA VERSALLES 2011, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de septiembre de 2011, bajo el número 31, tomo 99-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY SANABRIA, EDUARDO RODRÍGUEZ, WILLIAM APARCERO y MAGDIEL SANCHEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 58.596, 80.801, 91.683 y 224.765, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA (TRANSACCION).
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2016-000863

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del de apelación interpuesto por la parte actora, y adhesión de la parte demandada, contra la decisión de fecha 21 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Josefina Coromoto Ruiz contra la Sociedad Mercantil Inversora Princesa Versalles 2011, C.A.

Recibido el presente expediente, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública, para el día 07/12/2016, siendo que la misma se llevó a cabo, suspendiéndose el dispositivo oral a solicitud de partes, siendo que con posterioridad al vencimiento de dicha suspensión fue fijado para el día de hoy 26/01/2017, a las 11:00 am., la oportunidad para dar lectura al dispositivo oral del fallo.

Ahora bien, observa este Tribunal que fecha 25 de enero de 2017, siendo las once y doce minutos de la mañana (11:12 a.m.), la ciudadana Josefina Coromoto Ruiz (parte actora) debidamente representado por el abogado Nolan Fajardo, por una parte, y por la otra, el abogado Henry Sanabria, en su condición de representante judicial de la parte demandada, respectivamente, consignaron escrito transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, en el cual la parte demandada conviene en cancelarle a la parte actora, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000, 00,) la cual será pagada en la forma siguiente “...Cheque signado con el número 64-23412350 girado contra la Cuenta Corriente No.-0115-0029-31-1002390631 que posee la empresa en el Banco Exterior a nombre de la ciudadana JOSEFINA RUIZ por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000, 00) y 2.- Cheque signado con el número 36-23415349 girado contra la Cuenta Corriente No.-0115-0029-31-1002390631 que posee la empresa en el Banco Exterior a nombre de su apoderado judicial NOLAN FAJARDO por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000, 00) por lo correspondiente a sus Honorarios Profesionales causados por la representación en el presente juicio…”; indicando que con la cantidad acordada y pagada, se transan todos y cada uno de los conceptos demandados y que satisfacen totalmente sus aspiraciones, constituyendo el más amplio y total finiquito de Ley; por último solicitaron, una vez homologado el acuerdo transaccional, se ordene el cierre y archivo del expediente; se deja constancia que asimismo consignaron en dicho acto copias fotostáticas de los referidos cheques.

Por tanto, visto que de autos se constata que la parte actora ejerció recurso de apelación contra la sentencia in comento, en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana Josefina Coromoto Ruiz contra la Sociedad Mercantil Inversora Princesa Versalles 2011, C.A., este Tribunal, pasa de seguidas a establecer lo siguiente:

Que el alcance del acuerdo transaccional in comento solo involucra los conceptos, derechos, beneficios e indemnizaciones peticionados en el escrito libelar y/o aquellos que se pudieran haber generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes, en tanto y cuanto a los mismos en el presente asunto se le haya dado el tratamiento previsto en el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, amen de que estén dentro del ámbito de competencia de este Tribunal. Así se establece.-

Pues bien, siendo que la referida transacción (con las acotaciones realizadas precedentemente) constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, proferida en la sentencia N° 739, de fecha 28/10/2003, y Nº 373, de fecha 14/05/2014, dictada por la Sala Constitucional, este Juzgado Superior, declara, con base al principio finalista, que el acuerdo transaccional presentado para su homologación, en puridad de derecho, no es contrario al orden publico laboral, y por tanto, con la cantidad de dinero que paga la parte demandada a la accionante, se pone fin al presente asunto, por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual, con las salvedades indicadas supra, se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que se deja sin efecto el acto fijado para el día de hoy mediante auto de fecha 18/12/2016, mediante el cual se la oportunidad para que tenga lugar la lectura del dispositivo oral del fallo en el presente Juicio, señalándose que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, el expediente será remitido al Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ





EL SECRETARIO;
RICHARD ALVARADO







NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-







EL SECRETARIO;








WG/RA/rg.
Exp. N°: AP21-R-2016-000863.-




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