Decisión Nº AP21-R-2017-000319 de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo (Caracas), 17-10-2017

Número de expedienteAP21-R-2017-000319
Fecha17 Octubre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PartesHILDA MARGARITA VERA DE RIVERO CONTRA LA FUNDACIÓN PARA LA CULTURA Y LAS ARTES (FUNDARTE),
Tipo de procesoApelación
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CUARTO (4°) SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de Octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


EXPEDIENTE N° AP21-R-2017-000319

Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones, en virtud de la demanda por DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por el (la) ciudadano(a) HILDA MARGARITA VERA DE RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.992.355, representado(a) judicialmente por los abogados DANIEL GIONOBLE, ANA DÍAZ, MARÍA CORREA, XIOMARY CASTILLO inscrito(a) en el inpreabogado bajo el n° 97.075, 76.626, 89.525, 102.750, contra la FUNDACIÓN PARA LA CULTURA Y LAS ARTES (FUNDARTE), representada judicialmente por los abogados VANESSA BOLÍVAR, CÉSAR AUGUSTO CARRILLO, inscritos en el inpreabogado bajo los n° 123.623, 141.159

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a redactar el presente fallo en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativas, ni de transcripciones de actas, ni documentos que consten en el expediente, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


-I-
SÍNTESIS DE LOS PUNTOS DE APELACION:

PARTE ACTORA RECURRENTE

Inicia sus alegatos señalando que el objeto de su apelación versa sobre:

La aplicación de la escala salarial, para aquellos funcionarios que ejerzan funciones conforme lo establece la Gaceta Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital n° 1659-1 de fecha 07/05/1997. El primer punto, esta referido la desestimación de la prueba documental marcada como anexo G, promovida por la parte actora, en virtud de que la misma violaba el principio de alteridad de la prueba.

A continuación se realizará el análisis del material probatorio, aportado por las partes, en los siguientes términos:


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.

o DOCUMENTALES.

1.- PROMOVIÓ MARCADA “B”, documentales que rielan insertas desde el folio dos (02) al cuarenta y siete (47), del cuaderno de recaudo nº 1 del expediente, copia certificada del expediente administrativo signado bajo el n° 079-2012-03-01254, proveniente de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Días”, Caracas – Sur. Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, ello en razón de que el expediente administrativo está constituido por un conjunto de actuaciones previas que están dirigidas a formar la voluntad administrativa, y deviene en la prueba documental que sustenta la decisión de la Administración. ASÍ SE ESTABLECE.

2.- PROMOVIÓ MARCADA “C”, documentales que rielan insertas desde el folio ochenta (80) al trecientos cuarenta y cinco (345), del cuaderno de recaudo n°1 del expediente, original de recibos de pago suscrito por la parte demandada a favor de la extrabajadora, los cuales se encuentra divididos de la siguiente forma:
2.1 Marcado “C1” constantes de ciento seis (106) folios útiles, de los periodos 2001, 2002, 2003, 2004, 2005.
2.2 Marcado “C2”, constante de ciento cincuenta y tres (153) folios útiles, de los periodos 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012.
Documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte, con estas documentales queda demostrado, que la demandada realizó pagos a favor de la accionante por concepto de: Salario, bono vacacional, bono de utilidades y otros, y de igual forma queda demostrada la fecha de ingreso. ASÍ SE ESTABLECE.-

3.- PROMOVIÓ MARCADO “D1, D2, D3, D4”, documentales que rielan insertas desde el folio trescientos cuarenta y seis (346) al trescientos cuarenta y nueve, del cuaderno de recaudo n° 1, originales de constancias de trabajo de fecha 22/04/2010, 25/04/2011, 24/01/2012 y 31/01/2012, suscritas por Alcaldía de Caracas-FUNDARTE- División de Personal, a favor de la demandante, documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte; con estas documentales quedan demostrados, los años de servicio, el salario devengado por la demandada, y el cargo en el cual se desempeñaba. ASÍ SE ESTABLECE.-

4.- PROMOVIÓ MARCADO “E”, documental que riela inserta en el folio trescientos cincuenta (350) y trescientos cincuenta y uno (351) del cuaderno de recaudo n° 1, original de informe de funciones de cargo, suscrito por la entidad de trabajo demandada, dirigido a la extrabajadora; documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte; con estas documentales se evidencia la fecha de ingreso, y el cargo en el cual se desempeñaba. ASÍ SE ESTABLECE.-

5.- PROMOVIÓ MARCADO “F”, documental que riela inserta en el folio trescientos cincuenta y dos del cuaderno de recaudo n° 1, copia simple de la Planilla de Actualización de Expediente año 2010, Personal Fijo Administrativo. documentales estas de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en razón de que no fueron impugnadas por la contra parte. ASÍ SE ESTABLECE

6.- PROMOVIÓ MARCADO “G”, documental que riela inserta desde el folio trescientos cincuenta y tres (353) al trescientos cincuenta y ocho (358), del cuaderno de recaudo n° 1 copia simple de Gaceta Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital n° 1659-1 de fecha 07/05/1997. Documental que debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, razón por la cual al ser derecho y no hechos sujetos a su alegación y prueba no es procedente su valoración. ASÍ SE ESTABLECE


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA

o DOCUMENTALES.

1.- PROMOVIÓ documental que riela inserta en el folio dos (2) del cuaderno de recaudos n° 2, copia simple de la continuación de la audiencia celebrada en fecha 26 de septiembre de 2012, sustanciada en el expediente administrativo signado con el número 079-2012-03-01254, documentales estas de las contempladas en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Juzgado le otorga pleno valor probatorio, con esta documental se evidencia la no existencia de intención de conciliación de las partes en dicho procedimiento. ASÍ SE ESTABLECE.

2.- PROMOVIÓ documental que riela inserta en el folio tres (3) del cuaderno de recaudo n° 2, copia simple del acta de audiencia de fecha 11/09/2012, sustanciada en el expediente administrativo signado con el número 079-2012-03-01254, documentales estas de las contempladas en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Juzgado le otorga pleno valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.

3.- PROMOVIÓ documental que riela inserta en el folio cuatro (4) del cuaderno de recaudo n° 2, copia simple de planilla de liquidación de prestaciones sociales, efectuada a la accionante en el presente asunto, recibida por ella, correspondiente al período comprendido entre el 03/06/1986 al 31/01/2012, documentales estas de las contempladas en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Juzgado le otorga pleno valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.

4.- PROMOVIÓ documental que riela inserta en el folio cinco (5) del cuaderno de recaudo n° 2, copia simple de declaratoria efectuada por la accionante en el presente asunto, mediante la cual manifiesta haber recibido satisfecha sus derechos y haberes correspondiente al fideicomiso, manifestando que da en consecuencia el mas amplio y definitivo finiquito, de fecha 14 de febrero de 2012. La cual dicha documental fue impugnada en la audiencia oral de juicio por la parte contraria por estar en copia simple, ahora bien, siendo que la documental en cuestión es un documento administrativo, y en virtud del principio de autenticidad y veracidad del cual gozan éstos, se les confiere pleno valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.

5.- PROMOVIÓ documental que riela inserta en el folio seis (6) al diecisiete (17) del cuaderno de recaudo n° 2, copia simple de declaratoria efectuada por la accionante en el presente asunto, comunicaciones libradas a la accionada en el presente asunto, con motivo del informe relativo al evento acontecido en la sede de la accionada, con ocasión al incendio ocurrido en fecha 09/03/2015, documentales estas de las contempladas en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Juzgado le otorga pleno valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.

6.- PROMOVIÓ documental que riela inserta en el folio dieciocho (18) al veintiuno (21) del cuaderno de recaudo n° 2, copia simple de comunicaciones libradas por la parte demandada, dirigida a la Inspectoría del Trabajo Sede Norte del Área Metropolitana de Caracas del Distrito Capital, documentales estas de las contempladas en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Juzgado le otorga pleno valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.

7.- PROMOVIÓ documental Cursan a los folios veintidós (22) al treinta y cuatro (34) del cuaderno de recaudos n° 2, copias simples de los recibos de pago efectuados a la accionante en el presente asunto, ahora bien, visto que las presentes documentales fueron impugnada por la contra parte, por ser copia simple, no logrando la parte promovente constatar la certeza del dicha documental a través de la presentación del original o de cualquier otro medio de prueba, aunado a ello este Juzgado no les otorga valor probatorio en virtud del principio de alteridad de la prueba, según el cual nadie puede procurarse unilateralmente una prueba favorable a su pretensión sin la intervención de un sujeto distinto de quien pretende aprovecharse del medio de prueba. ASÍ SE ESTABLECE.-

8.- PROMOVIÓ documental inserta en el treinta y cinco (35) al cuarenta (40) del cuaderno de recaudos n° 2, copia simple del comunicación dirigido a la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas, con ocasión al procedimiento de reclamo incoada por la accionante en el presente asunto donde la accionada enerva la pretensión de la accionante en sede administrativa, documentales estas de las contempladas en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Juzgado le otorga pleno valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.


9.-PROMOVIÓ documental inserta desde el folio cuarenta y uno (41) al cuarenta y seis (46) del cuaderno de recaudos n° 2, copia simple de la comunicación con ocasión al procedimiento de reclamo incoada por la accionante en el presente asunto donde la accionada enerva la pretensión de la accionante en sede judicial. Documentales estas de las contempladas en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Juzgado le otorga pleno valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.


-II-
DE LA CONTROVERSIA
ÚNICA DENUNCIA
Aduce el recurrente:
La falta de aplicación, de la escala salarial para su representada, para aquellos funcionarios que ejerzan funciones conforme lo establece la Gaceta Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital n° 1659-1 de fecha 07/05/1997.

Al respecto conviene examinar la resolución que cursa en autos en la presente causa, desde el folio (p.p 354 al 356) del cuaderno de recaudos N° (01), in comento, para determinar si el A quo interpretó correcta y adecuadamente, el contenido de la señalada resolución, el cual reza lo siguiente:


(Omissis)
Acuerda: Primero: Se aprueba una escala de sueldos vigente a partir del 01-01-1997, para los cargos de alto nivel, cuya estructura es la siguiente: (5) Jefe de unidad, asistente ejecutivo al director, adjunto al consultor jurídico, adjunto al director, coordinador general de comisiones permanentes y de las fracciones. El sueldo mensual de Bs. 450.000,00

Ahora bien, ciertamente el aparte quinto de dicha cláusula establece el aumento, pero limita y se circunscribe a determinados cargos para trabajadores que ejerzan funciones, y estén clasificados como los descritos en el numeral (5) antes descritos, es decir, establece condiciones o requisitos que debe cumplir el trabajador para hacerse acreedor de dicho aumento mediante la escala salarial, para que opere el derecho. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la trabajadora hoy demandante no cumple con dichos requisitos, por cuanto del material probatorio no se evidencia prueba alguna, que demuestren que la actora ocupaba el cargo descrito en la ut supra resolución, muy por el contrario, de la revisión de los recibos de pago que cursa a los folios (p.p 118 al 300) del cuaderno de recaudos número (01) de la presente causa, se observa que la parte actora hoy demandante ocupaba el cargo de coordinador administrativo II, tal y como se evidencia. ASÍ SE ESTABLECE.-
De tal manera que, al interpretar el contenido de la resolución analizada, notamos que la actora no esta incluida de acuerdo al cargo que ocupaba en la escala salarial a que hizo referencia. La interpretación correcta, es que si bien es cierto que en la resolución se establecen aumentos salariales para los trabajadores de la demandada, la misma cláusula establece como requisito para tal inclusión, el nombramiento y el desempeño de los determinados cargos, por lo que, al no haber ostentado el cargo, y no poseer el nombramiento del mismo, y mucho menos haber probado que ha cumplido con tales requisitos, obviamente el A quo, debió declarar Sin Lugar la demanda intentada e improcedente el pago de los aumentos demandados, así como las incidencias de los mismos, en consecuencia, se debe confirma la sentencia dictada por el A quo, en virtud de no estar dados los supuestos para la inclusión de los aumentos de salario, de la referida escala salarial, hoy demandada. Así se establece.-
En consecuencia con lo revisado, debe declararse sin lugar el presente recurso de apelación analizado, en virtud de las razones antes expuestas. Así se declara.
-IV-
DESICIÒN

Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como punto PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra la sentencia de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete (2017), emanada del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de instancia. TERCERO: NO HAY condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

Remítase el expediente al Juzgado de Mediación a los fines de dar por concluido el presente procedimiento, previa la notificación de las partes y de la Procuradora General de la República de la presente decisión. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA



DIOS Y FEDERACIÓN

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-


EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ
LA SECRETARIA,
MARLY HERNÁNDEZ

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