Decisión Nº AP21-R-2017-000786 de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo (Caracas), 08-11-2017

Fecha08 Noviembre 2017
Número de expedienteAP21-R-2017-000786
Distrito JudicialCaracas
PartesJESSICA ANYELINA BARRIOS FLORES & RESTAURANTE PAULINO C.A.
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
Tipo de procesoApelación
TSJ Regiones - Decisión








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

207º y 158º
Caracas, 08 de noviembre de 2017

Asunto Nº: AP21-R-2017-000786
(Una (01) Pieza)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA

Vista la diligencia que antecede y el petitorio en ella contenido, suscrita en fecha 06 de noviembre de 2017, por un lado por el Abogado VICTOR BERMUDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.738, actuando en su carácter de representante judicial de la parte demandada recurrente y, por otro lado, por la misma parte demandante apelante, la ciudadana JESSICA BARRIOS FLORES, portadora de la cédula de identidad número 16.894.965, acompañada de su apoderado judicial, el Profesional del Derecho JOSE ARNALDI BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 166.335. En tal sentido el Tribunal observa que mediante la referida actuación, los sujetos anteriormente identificados, manifiestan su libre voluntad de DESISTIR del recurso ordinario de apelación que ambos ejercieron contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2017, proferida por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y, a través de la cual este declaró “Parcialmente Con Lugar” la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada en el caso de marras, condenando a la demandada a pagar a la actora la suma de Bs. 1.183.356,20, más intereses moratorios e indexación, a ser determinados mediante experticia complementaria del fallo.

De igual forma se observa que, las partes señalan que proceden a dar cumplimiento al referido fallo, haciendo entrega de un cheque a la demandante, librado por la sociedad mercantil FRANCISCO DE ABREU PAULINO, C.A., en fecha 02 de noviembre de 2017 bajo el N° 45723771, contra la cuenta corriente N° 01340365153651021013 de entidad bancaria BANESCO y a nombre de la ya identificada ciudadana, cuya copia anexan a la diligencia en cuestión, hasta por la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.183.356).- En tal sentido y, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154 y 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, verificado el cumplimiento de los requisitos de ley, el Tribunal procede como en sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada, HOMOLOGANDO EL DESISTIMIENTO anteriormente referido y, como consecuencia de ello, declara terminado el procedimiento seguido ante esta instancia superior, con todos los efectos que de ello derivan, sin que haya lugar a la audiencia fijada para el día 09 de noviembre del presente año y, sin condenatoria en costas, a tenor de lo estipulado en el artículo 62 de la citada Ley Adjetiva Laboral. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio al Tribunal de origen, a los efectos de remitir la totalidad del expediente, una vez quede firme la misma en la oportunidad procesal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017).
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,

JOSÉ GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,

MARLY BEATRIZ HERNANDEZ

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy miércoles ocho (08) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30pm) se diarizó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA







Asunto Nº: AP21-R-2017-000786
Una (01) Pieza
JGR/MBH

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