Decisión Nº AP21-R-2018-000203 de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo (Caracas), 20-06-2019

Fecha20 Junio 2019
Número de expedienteAP21-R-2018-000203
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de junio de 2019
209º y 160°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-R-2018-000203

PARTE RECURRENTE: CARLOS DAVID RAMIREZ URBINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 19.548.967.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: KEYLA SUBERO y HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 254.681 y 112.071 respectivamente.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA SEDE SUR DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS “PEDRO ORTEGA DIAZ”.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acto Administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectoría del Trabajo de la Sede Sur del Área Metropolitana de Caracas “Pedro Ortega Díaz”, en fecha diecisiete (17) de agosto de 2016, identificado con el N° 01052, en el expediente administrativo N° 079-2015-01-02745.

BENEFICIARIA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A., (PDVAL), empresa del Estado, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, mediante Decreto Presidencial N° 7.540 de fecha primero (1°) de julio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.474, de fecha veintisiete (27) de julio de 2010, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha primero (1°) de febrero de 2008, bajo el N° 28, Tomo 15-A-Sgdo., siendo su última modificación estatutaria inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha dos (02) de septiembre de 2010, bajo el N° 8, Tomo 265-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA BENEFICIARIA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: ELVIA LUCIBETH MENDEZ PETIT, FREDDY EDUARDO LOAIZA AMAYA, OCTAVIA ADRIANA RON DIAZ, RUTHSALKA JOSEFINA RIVERA RODRIGUEZ, DAMELIS VIRGINIA CASTILLO CEBALLOS, HUMBERTO LEON, MILDRED DEL VALLE RODRIGUEZ, JOHANS VILLAFRANCA, CHERYLAN IVONNE ABREU KOON, SHARON AMERICA PARRA GONZALEZ, KATIUSKA SALAS MARIOTAS, YASENIA YALISBETH GONZALEZ BLANCO y JUNATAN RUBEN HURTADO HIDALGO, abogados, inscritos en el I.P.S.A., bajo el N° 61.467, 59.705, 22.729, 85.872, 69.442, 77.619, 214.897, 202.888, 68.012, 157.575, 201.732, 102.809 y 80.015 respectivamente.

ASUNTO: ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD. (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA).

MOTIVO: Apelación interpuesta en fecha once (11) de abril de 2018, por el abogado JUNATAN RUBEN HURTADO HIDALGO, en su carácter de apoderado judicial de la beneficiaria de la Providencia Administrativa, contra la sentencia de fecha seis (06) de abril de 2018, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha veintiuno (21) de enero de 2019.
-I-
ANTECEDENTES

En la acción contencioso administrativa de nulidad interpuesta contra el Acto Administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectoría del Trabajo de la Sede Sur del Área Metropolitana de Caracas “Pedro Ortega Díaz”, en fecha diecisiete (17) de agosto de 2016, identificado con el N° 01052, en el expediente administrativo N° 079-2015-01-02745, el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante sentencia del seis (06) de abril de 2018, declaró:

“(…) PRIMERO: CON LUGAR el recurso de Nulidad conjuntamente con la medida cautelar de efectos particulares contra la Providencia Administrativa N° 01052-2016 de fecha 15/08/2016, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE SUR “PEDRO ORTEGA DIAZ” DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, mediante la cual declaró CON LUGAR la Autorización de Despido incoada por el ciudadano RONNY REYES ACUÑA, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.644.681, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.920, actuando como representante de la entidad de trabajo PRODUCTORA y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A., (PDVAL) contenido en el expediente N° 079-2015-01-02745. SEGUNDO: ORDENA a la entidad de trabajo PDVAL, a restituir en su puesto de trabajo al ciudadano CARLOS DAVID RAMIREZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.548.967, el pago de salarios, así como todos los beneficios contractuales a que tenga derecho dejados de percibir hasta la fecha de su reincorporación a su puesto de trabajo. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. (…)”.

Contra el mencionado fallo el apoderado judicial de la beneficiaria de la Providencia Administrativa, ejerció recurso de apelación en fecha once (11) de abril de 2018, razón por la cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del primero (1°) de febrero de 2019, las dio por recibidas, y fijó un lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación, asimismo, se fijó un lapso de cinco (05) días de despacho para la contestación a la apelación y treinta (30) días de despacho para sentenciar, prorrogables por treinta (30) días más, conforme a lo previsto en la norma de los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, destaca esta Alzada que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (L.O.J.C.A.) en la norma de los artículos 92 y 93 señala lo siguiente:

“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”

“Artículo 93. Vencido el lapso para la contestación de la apelación, el tribunal decidirá dentro de los treinta días de despacho siguientes, prorrogables justificadamente por un lapso igual.” (Negrillas y subrayado de este Juzgado).

En este sentido se observa que este Tribunal, previa distribución, dio por recibido el presente recurso, instando a la parte recurrente a que presentara escrito de fundamentación de la apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al recibo del mismo, todo ello de conformidad con la norma supra citada, dejando constancia que los mencionados días transcurrieron de la siguiente manera: febrero 2019: lunes 04, martes 05, miércoles 06, jueves 07, viernes 08, lunes 11, martes 12, miércoles 13, jueves 14 y viernes 15, y siendo que de la revisión de las actas procesales así como del Sistema JURIS2000 se evidencia que la parte recurrente no consignó escrito de fundamentación de la apelación es por lo que, conforme a lo establecido en la norma del articulo 92 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien decide declara Desistido el presente recurso. ASÍ SE ESTABLECE.
-III-
DISPOSITIVO

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad conferida por los ciudadanos y ciudadanas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha once (11) de abril de 2018, por el abogado JUNATAN RUBEN HURTADO HIDALGO, en su carácter de apoderado judicial de la beneficiaria de la Providencia Administrativa, contra la sentencia de fecha seis (06) de abril de 2018, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.


MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
ADRIANA BIGOTT MORENO
LA SECRETARIA



NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

MMR/ABM/GRV
Exp. AP21-R-2018-000203



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