Decisión Nº AP21-S-2017-00069 de Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 15-02-2017

Fecha15 Febrero 2017
Número de expedienteAP21-S-2017-00069
EmisorJuzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesANGUS GRILL C.A. EL MANJAR DE LAS CARNES VS. JOSE LUIS HERNANDEZ)
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoBeneficios Laborales
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de febrero de 2017
206° y 157º

AP21-S-2017-00069

Visto el escrito de transacción suscrito entre las partes (ANGUS GRILL C.A. EL MANJAR DE LAS CARNES vs. JOSE LUIS HERNANDEZ) este Tribunal procede a su revisión y luego de una serie de discusiones en este Circuito Laboral en relación a este tipo de transacciones en ofertas reales de pago; este Juzgado cambia su criterio con respecto a impartir la homologación; pues, tan sólo con ellas, el patrono lo que pretende es liberarse de la obligación (pero importante destacar por el monto que a su juicio le corresponde al trabajador), por lo que el trabajador la alternativa que le queda en este tipo de procedimiento de jurisdicción graciosa, es retirar la suma de dinero consignada, quedando a salvo la posibilidad de accionar posteriormente por cualquier diferencia. Por tal motivo, considera quien suscribe, la transacción en materia laboral no tiene cabida en las Ofertas reales de pago, negando en consecuencia, su homologación y dejándose tan sólo constancia de un pago.

La Juez


Abg. Neyireé Toledo


El Secretario


Abg. Freddy Montilla



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