Decisión Nº AP21-S-2017-000017 de Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 15-02-2017

Número de expedienteAP21-S-2017-000017
Fecha15 Febrero 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Tipo de procesoOferta Real De Pago
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2017-000017

PARTE OFERENTE: BAR RESTAURANT EL PARADOR DE CAURIMARE, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: NERGAN ANTONIO PÉREZ BORJAS, ROSA YSELA GONZÁLEZ EVORA, ROCIO ISOLINA MATOS SOTO y LUIS SEGUNDO MAITA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.697, 55.3912, 75.034 Y 77.463.

PARTE OFERIDO: JAVIER ALBERTO HERNANDEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.147.328

ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: WILLIAM PALENCIA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.255.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ANTECEDENTES

Entre la parte oferida ciudadano JAVIER ALBERTO HERNANDEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.147.328, debidamente asistido por el ciudadano WILLIAM PALENCIA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.255; y el ciudadano NERGAN ANTONIO PÉREZ BORJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.697, suscribieron y consignaron escrito trasnacional, el cual corre inserto en autos conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… (…), mediante el cual convienen en celebrar la presente transacción laboral (...). y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y total Bs. 6.000.000,00

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte actora se tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-


En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-

Se ordena la expedición de las copias certificadas para ambas partes de la presente decisión y del escrito transaccional, previa consignación de las copias fotostáticas respectivas. Asimismo se acuerda la entrega de las pruebas consignadas por las partes.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ

ABG. LILIANA MOJICA MONSALVO.
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS MORENO

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho. En la ciudad de Caracas a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). .- Cúmplase con lo ordenado.-

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO


ABG. CARLOS MORENO

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