Decisión Nº AP21-S-2017-000543 de Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 19-09-2017

Número de expedienteAP21-S-2017-000543
Fecha19 Septiembre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesSERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES SERINCO C.A.)
Tipo de procesoBeneficios Laborales
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo (12°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP21-S-2017-000543
Visto el escrito de transacción suscrito entre las partes ( SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES SERINCO C.A.) este Tribunal procede a su revisión y luego de una serie de discusiones en este Circuito Laboral en relación a este tipo de transacciones en ofertas reales de pago; este Juzgado cambia su criterio con respecto a impartir la homologación; pues, tan sólo con ellas, el patrono lo que pretende es liberarse de la obligación (pero importante destacar por el monto que a su juicio le corresponde al trabajador), por lo que el trabajador la alternativa que le queda en este tipo de procedimiento de jurisdicción graciosa, es retirar la suma de dinero consignada, quedando a salvo la posibilidad de accionar posteriormente por cualquier diferencia. Por tal motivo, considera quien suscribe, la transacción en materia laboral no tiene cabida en las Ofertas reales de pago, negando en consecuencia, su homologación y dejándose tan sólo constancia de un pago.

La Juez


Abg. Neyireé Toledo


El Secretario


Abg. Josefa Mantilla

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