Decisión Nº AP21-S-2016-000978 de Tribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución (Caracas), 17-02-2017

Número de expedienteAP21-S-2016-000978
Fecha17 Febrero 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesCARLOS ALBERTO GRANADOS CONTRA CARLINA VILLARREAL
Tipo de procesoOferta Real De Pago
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (201)
206º y 157º


ASUNTO: AP21-S-2016-000978.
PARTE OFERENTE: CARLOS ALBERTO GRANADOS VISCIDO.
PARTE OFERIDA: CARLINA DEL CARMEN VILLARREAL ROYER.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por la ciudadana CARLINA DEL CARMEN VILLARREAL ROYER, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.281.950, parte oferida debidamente asistida por la ciudadana JENNITT MORENO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.893, por una parte, y por la otra el ciudadano CARLOS GRANADOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.662.966, parte oferida en forma personal debidamente asistido por la ciudadana MARIANELA ALOMA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82030, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos de la extrabajadora CARLINA DEL CARMEN VILLARREAL ROYER le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 52.240,15), cuyo pago fue realizado mediante un (01) cheque de gerencia librado contra el Banco Banesco, a su nombre, distinguido con el número 00037292, de fecha 11/08/2016 por la cantidad de Bs.52.240,00, por los conceptos laborales de Prestaciones Sociales; Pago de Días Feriados trabajados, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas 2016, Bono Vacacional Fraccionado 2016 y Utilidades Fraccionado 2016, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta en autos el cumplimiento de la presente transacción, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial una vez vencido el lapso de impugnación de ésta decisión. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 52.240,00. - Así se establece.-


La Juez

Abg. Aura María Trenard

La Secretaria

Abg. Nakary Pérez






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