Decisión Nº AP21-S-2015-002629 de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 16-06-2017

Fecha16 Junio 2017
Número de expedienteAP21-S-2015-002629
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Distrito JudicialCaracas
PartesYPERGAS, S.A. A FAVOR DE WENCES JOSE ACOSTA GUTIERREZ
Tipo de procesoOferta De Pago
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de junio de 2017
207° y 158º

ASUNTO: AP21-S-2015-002629

Vista la diligencia que antecede, presentada por la Abogada ORIANA ESTEFANIA CARRERA GARCIA, en su condición de apoderada judicial de la parte oferente en el presente procedimiento, YPERGAS, S.A., por medio de la cual, atendiendo al hecho de que su representada no posee una dirección distinta a la consignada en el escrito libelar, además de la suministrada por el SAIME; así como haber agotado la notificación personal del oferido, en mas de tres (03) oportunidades, requiere del Tribunal, se acuerde la notificación por “carteles”, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; para proveer, este despacho observa:

Resulta necesario destacar, que ya ha habido pronunciamiento por parte de los Tribunales del Trabajo, en cuanto a la imposibilidad de aplicar por vía analógica la norma contenida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en el procedimiento ordinario laboral, al resultar incompatible con la forma en que fue concebida la notificación de la demandada, en el juicio del trabajo (artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), que además de haber previsto una forma sencilla y eficaz para lograr el emplazamiento de la demandada, como lo es la notificación, sin los rigores de la citación personal; no admite la figura del nombramiento del defensor ad litem, prevista en la norma que se pretende sea aplicada, ante la incomparecencia de la demandada.

En este orden se aprecia, que el acto subsiguiente, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sería la celebración de la audiencia preliminar; para lo cual no ostentaría el defensor ad-litem, de las facultades para disponer de derechos en litigio, necesarias para participar en tal acto.

Ahora bien, aunado al hecho de que constituye una carga de la parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalar la dirección en la cual deba practicarse la notificación, en este caso, de la parte oferida para que manifieste su conformidad o no con el monto consignado a los autos; el procedimiento de “oferta de pago laboral”, no resulta un proceso contencioso, no existe controversia, no genera ejecución; en definitiva, resulta un procedimiento de jurisdicción voluntaria, que tiene un tratamiento y consideración distinto al establecido en el Código de Procedimiento Civil. Por lo que, no tiene cabida la aplicación de la norma contenida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la practica de la notificación por carteles, mediante su fijación y publicación por la prensa, que además de resultar más oneroso, no podría tener como consecuencia la designación de un defensor ad-litem, quien no tendría las facultades para recibir el monto ofertado, por lo que a todas luces resulta improcedente, como en efecto se declara, la petición realizada por la representación judicial de la parte oferente y así se establece.

Por último, si bien es cierto la dirección suministrada por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, resulta imprecisa; a saber, “La Galera, calle La Marina S/N, Nueva Esparta”; siendo que, la causa que nos ocupa la constituye un procedimiento de jurisdicción voluntaria, como se explicara anteriormente, y que los funcionarios judiciales (Alguaciles), encargados de practicar la notificación en la localidad, podrían estar familiarizados con la zona, a los efectos de lograr la notificación de la parte oferida, ciudadano WENCES JOSE ACOSTA GUTIERREZ, en procura de hacer de su conocimiento, de la suma consignada a su favor; este Despacho, acuerda la notificación del referido ciudadano, en la dirección señalada, lo cual se ordenará por auto separado.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

EL SECREATRIO

ABG. OSCAR CASTILLO






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