Decisión Nº AP21-S-2018-000207 de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo (Caracas), 10-06-2019

Número de expedienteAP21-S-2018-000207
Fecha10 Junio 2019
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Tipo de procesoPerención
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de junio de dos mil diecinueve (2019).
209º y 160º

ASUNTO: AP21-S-2018-000207
PARTE OFERENTE: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA ALICANTINA C.A.
PARTE OFERIDA: JULIO CESAR VEGA, titular de la cédula de identidad V- 10.193.992.

En virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 11-04-2018, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, en la oferta de pago incoada por la parte oferente PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA ALICANTINA C.A , a favor de la parte oferida ciudadano JULIO CESAR VEGA, titular de la cédula de identidad V- 10.193.992. Así se decide.

LA JUEZA
ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO


EL SECRETARIO

ABG. ALIRIO CUMACHE

En la misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO

ABG. ALIRIO CUMACHE



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