Decisión Nº AP31-S-2021-001991 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 11-06-2021

CourtTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Writing for the CourtAnabel Gonzalez Gonzalez
Docket NumberAP31-S-2021-001991
Judgment NumberPJ0122021000038
Date11 June 2021
Procedure TypeReconocimiento De Testamento Abierto
PartiesSOLICITANTE: SANTIAGO JOSE IGNACIO MICHELENA ALARCON
Judicial DistrictCaracas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, once de Junio de dos mil veintiuno.

211º y 162º
ASUNTO: AP31-S-2021-001991
SOLICITANTE: S.J.I.M.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.
V-6.810.095.
ABOGADO DEL SOLICITANTE: P.L.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 223.922.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE TESTAMENTO ABIERTO.
[Sentencia Definitiva].
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano S.J.I.M.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.
V-6.810.095, asistido por el abogado P.L.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 223.922, el cual correspondió a este Juzgado Duodécimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución respectiva; mediante el cual el solicitante requiere a este Tribunal RECONOCIMIENTO DE TESTAMENTO ABIERTO, suscrito por el de cujus S.J.M.F., quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V-1.875.991, de conformidad con el artículo 917 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la solicitud en fecha 07 de junio del año 2021, el Tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos E.J.R.L. y L.R.A.C., titulares de las cédulas de identidad Nos.
V-5.537.342 y V-9.965.233, respectivamente, y de conformidad con el artículo 855 del Código Civil se interrogasen a los testigos presénciales del acto.
Seguidamente en fecha 09 de junio del año 2021, los ciudadanos E.J.R.L. y L.R.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.
V-5.537.342 y V-9.965.233, respectivamente, siendo las 10:00 am y 10:30 am, comparecieron ante este Tribunal para rendir testimonio y contestar las preguntas que les fueran hechas con relación a la solicitud pretendida. En cuanto a las preguntas practicadas en este Tribunal a cada uno de los testigos fueron las siguientes:
• ¿Conoció de vista trato y comunicación a la causante?

• ¿Se verificó el acto estando todos reunidos en presencia del testador?

• ¿El testamento fue leído en alta voz en presencia del otorgante y los testigos?

• ¿Las firmas son las de las respectivas personas?

• ¿Vieron poner en su presencia al testador, o a quien firmó a su ruego y a cada uno de los testigos?

• ¿El testador se hallaba en estado de hacer testamento?



II
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN SU SOLICITUD:

Alega el solicitante en términos generales lo siguiente:
Que en fecha 10 de marzo de 2021, el ciudadano S.J.M.F., de conformidad con lo previsto en el artículo 853 del Código Civil en su segundo aparte.
Con el escrito de solicitud, consignó el testamento abierto; en el cual se puede leer, lo que de seguidas se transcribe:
“…YO, S.J.M.F., venezolano, casado, mayor de edad, domiciliado en la Calle El Portachuelo, Qta El Roble, Urb. Lomas de Prados del Este, Sector “B” (Lomas del Condor), Municipio Baruta, Estado Miranda, 1080, Caracas, Venezuela, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad numero V-1.875.991, Pasaporte Venezolano Nº 147064435, encontrándome en pleno goce de mis facultades físicas y mentales, sabiendo leer y escribir en idioma castellano, mediante el presente documento formalmente declaro: Por mi avanzada edad, mi condición de salud y encontrándonos en estado de pandemia ocasionado por el Covid-19, he decidido en este acto otorgar testamento de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 853 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en los siguientes términos: PRIMERO: Nací en la ciudad de Caracas, Venezuela, el día 21 de abril de 1.936. SEGUNDO: Soy hijo de H.M.S. y O.F.D.M., ambos difuntos. TERCERO: Contraje matrimonio con la señora M.F.A.D., venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cedula de identidad numero V-1.736.603, en fecha 20 de julio de 1.957, por ante el Juzgado Séptimo del Departamento Libertador de la Primera Circunscripción Judicial. CUARTO: De ese matrimonio han nacido y viven mis hijos: A.M.M.A. y S.J.I.M.A., quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.539.272 y V.6.810.095, respectivamente. QUINTO: Expresamente declaro que no he procreado otra descendencia, como tampoco, he realizado adopción de persona alguna. SEXTO: Tal y como consta de Sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, me divorcie de la señora M.F.A.D.. (antes identificada), mediante proceso legal de Separación de Cuerpos y Bienes. SEPTIMO: En fecha 13 de octubre de 1.983, contraje matrimonio bajo el régimen de Capitulaciones Matrimoniales, con mi actual esposa C.T.C.R., quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, Venezuela y titular de la Cedula de Identidad numero V-1.898.438, por ante el Juzgado Undécimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. OCTAVO: Es mi voluntad Instituir como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a mi esposa y mis dos (2) hijos, para tomen posesión de mis bienes hereditarios, repartidos en partes iguales los cuales a continuación identifico: C.T.C.D.M., quienes venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, Venezuela y titular de la Cedula de Identidad numero V-1.898.438, Pasaporte Venezolano N°139802511. - A.M.M.D.C., quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, Venezuela y titular de la Cedula de Identidad numero V-5.539.272, Pasaporte Venezolano N°076247806. - S.J.I.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, Venezuela, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.810.095, Pasaporte Venezolano N°113405307. NOVENO: Designo con carácter de albacea al abogado G.A.V.P., venezolano, mayor de edad, domiciliado en 3255NE, 184 TH ST, Unit 12412, North Miami Beach, FL 33160-4992, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.914.235, Licencia de Florida Nº V221-281-67-205-0, para que se encargue de que mis herederos tomen posesión de los bienes hereditarios, repartidos en partes iguales que a continuación señalo: JP M.C.B. N.A. 1.-Sapphire Checking Account Nº: 861326502, Dirección: 19495 Biscayne Blvd, Suite 100, Aventura, FL 33180. Titular: S.J.M.F.C.T.C.d.M.. 2.-Sapphire Checking Account Nº: 861327951. Dirección: 19495 Biscayne Blvd, Suite 100, Aventura, FL 33180. Titular: S.J.M. Felcel/Santiago J.I.M.A.. 3.-Chase Plus Savings Account Nº: 2954396673. Dirección: 19495 Biscayne Blvd, Suite 100, Aventura, FL 33180. Titular: S.J.M. Felce/Santiago J.I.M.A.. 4.-Chase Plus Savings Account Nº: 2954396319. Dirección: 19495 Biscayne Blvd, Suite 100, Aventura, FL 33180. Titular S.J.M.F.C.T.C.d.M.. 5.-Chase Plus Savings Accounts Nº: 3009139220. Dirección: 19495 Biscayne Blvd, Suite 100, Aventura, FL 33180. Titular: S.J.M. Felce/ C.T.C.d.M.. Wells Fargo Bank N.A. 1.-Checking Account Nº: 2910777164, Dirección: Aventura North Store, MAC z6295-010, 2929 Aventura Blvd, Aventura, FL 33180. Titular: S.J.M.F.. 2.- Portfolio Checking Account Nº: 2910777172. Dirección: Aventura North Store, MAC Z6295-010, 2929 Aventura Blvd, Aventura, FL 33180. Titular: S.J.M. Felce/ C.T.C.d.M.. 3.-Savings Account Nº: 5013118244. Direction: Aventura North Store, MAC Z6295-010, 2929 Aventura Blvd, Aventura, FL 33180. Titular: S.J.M.F. / C.T.C.d.M.. 4.-Savings Account Nº: 5013118251. Dirección: Aventura North Store, Mac Z6295-010, 2929 Aventura Blvd, Aventura, FL 33180. Titular: S.J.M.F.. 5.-Savings Account Nº: 5879532546. Dirección: Aventura North Store, MAC Z6295-010, 2929 Aventura Blvd, Aventura, FL 33180. Titular: S.J.M. Felce/ C.T.C.d.M.. 6.- Savings Account Nº: 5879532603. Dirección: Aventura North Store, MAC Z6295-010, 2929 Aventura Blvd, Aventura, FL 33180. Titular: S.J.M. Felce/ C.T.C.d.M.. HSBC Bank USA, N.A. 1.-HSBC Premier Account Nº:137814933, Dirección: HSBC Bank USA, N.A. 2950 Aventura Blvd, Aventura FL 33180. Titular: S.J.M.F. /Carmen T.C.d.M. /Andreina M.M.d.C.. 2.-HSBC Premier Savings Account Nº: 137695004. Dirección: HSBC Bank USA, N.A. 2950 Aventura Blvd, Aventura FL 33180. Titular: S.J.M. Felce/ A.M.M.d.C. / S.J.I.M.A.. CITIBANK N.A. 1.-Checking Account Nº: 9144972039, Dirección: Citi International Financial Services, LLC, 201 S Biscayne Blvd, Suite 900, Miami, FI, 33131. Titular: S.J.M. Felce/ A.M.M.d.C.. 2.-Citi Accelerate Savings Account Nº: 9148407461. Dirección: Citi International Financial Services, LLC, 201 S. Biscayne Blvd, Suite 900, Miami, FI, 33131. Titular: S.J.M. Felce/ A.M.M.d.C.. 3.- Certificado de Depósito N°: CD-9147439964. Dirección: Citi International Financial Services, LLC, 201 S. Biscayne Blvd, Suite 900, Miami, FI, 33131. Titular: S.J.M.F. / A.M.M.d.C.. DECIMO: Por último, manifiesto que no he otorgado hasta la fecha de esta escritura ningún otro testamento y si alguno apareciera como mío, lo declaro nulo y en consecuencia sin valor, pues esta es mi única voluntad para que se ejecute y cumpla fielmente después de mi muerte. Es Todo. En Caracas siendo las cuatro y quince (4:15 PM) a los 10 días del mes marzo del año 2021…”
III
DEL MATERIAL PROBATORIO PRESENTADO POR EL SOLICITANTE

Testamento abierto otorgado por S.J.M.F., quien en vida era titular de la cédula de identidad No.
V-1.875.991, este Tribunal valora el referido documento de conformidad con lo previsto en los artículos 430 del Código de Procedimiento Civil.
 Declaración Testimonial de fecha 09 de junio de 2021, mediante la cual el ciudadano E.J.R.L. titular de la cédula de identidad No.
V-5.537.342, en acto celebrado en esa misma fecha, declara que reconoce el testamento abierto y la firma que aparece en el documento y que fue estampada de su puño y letra. Este Tribunal valora dicha ratificación de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
 Declaración Testimonial de fecha 09 de junio de 2021, mediante la cual el ciudadano L.R.A.C., titular de la cédula de identidad No.
V-9.965.233, respectivamente, en acto celebrado en esa misma fecha, declara que reconoce el testamento abierto y la firma que aparece en el documento y que fue estampada de su puño y letra. Este Tribunal valora dicha ratificación de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara
 Acta de defunción de la causante S.J.M.F., de la cual evidencia esta Juzgadora que este falleció en fecha 20 de marzo de 2021 Este Tribunal valora el referido documento de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Así se declara.
 Acta de nacimiento número 1827, de fecha 06 de junio de 1970, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente a la ciudadana A.M., de la cual se desprende que la referida ciudadana es hija del causante S.J.M..
Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Así se declara
 Acta de nacimiento número 841, de fecha 10 de abril de 1974, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente a S.J.I., de la cual se desprende que el referido ciudadano es hijo del causante S.J.M..
Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Así se declara.
 Sentencia de fecha 19 de enero de 1983, y auto de ejecución de fecha 31 de enero de 1983, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial de los ciudadanos M.F.A.D.D.M. y S.M.F..
Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Así se declara
 Acta de matrimonio número 45, de fecha 13 de octubre de 1983, expedida por el Juzgado Undécimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de la cual se desprende que los ciudadanos S.J.M.F. y C.T.C.R. contrajeron matrimonio.
Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Así se declara
 Capitulaciones matrimoniales de fecha 07 de octubre de 1983, registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, quedando registrado bajo el número 5, folio 21,Protocolo 2, Tomo 1, del cual se desprende que los ciudadanos S.J.M.F. y C.T.C.R. realizaron capitulaciones matrimoniales.
Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Así se declara
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, encontrándose este Juzgado facultado para decidir sobre la presente solicitud, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El artículo 917 del Código de Procedimiento Civil establece:
El testamento abierto hecho sin Registrador, ante cinco (05) testigos, deberá presentarse ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre el testamento, dentro del término que fija el Código Civil para el reconocimiento, acto en el cual deberá preguntarse a los testigos si se verificó el acto estando todos reunidos en presencia del testador; si el testamento fue leído en alta voz en presencia del otorgante y los testigos; si las firmas son las de las respectivas personas, y si las vieron poner en su presencia al testador, o a quien firmó a su ruego, y a cada uno de los testigos.

De la revisión detallada de los documentos que conforman la presente solicitud, se evidencia que las personas que actuaron en calidad de testigos reconocieron el contenido y firma que allí se encuentran en el interrogatorio llevado a cabo en la sede del Tribunal.

Ahora bien, por cuanto se cumplieron con las formalidades exigidas en el artículo 917 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 855 del Código Civil habiendo sido reconocido judicialmente y visto los recaudos consignados por la parte solicitante este Juzgado declara el reconocimiento del documento suscrito por el de cujus S.J.M.F., quien en vida era titular de la cédula de identidad No.
V-1.875.991, como TESTAMENTO ABIERTO. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
V
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE TESTAMENTO ABIERTO interpuesta por S.J.I.M.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.
V-6.810.095 y en consecuencia RECONOCIDO EL TESTAMENTO realizado por el causante S.J.M.F., quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V-1.875.991, en el cual se designó ALBACEA al ciudadano G.A.V.P., venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Miami del Estado de La Florida de los Estados Unidos de América, titular de la cedula de identidad Nº V-6.914.235, Licencia del Estado de Florida de los Estados Unidos de América Nº V221-281-67-205-0, en consecuencia se le imparte su aprobación y ordena expedir copia certificada de las disposiciones testamentarias, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 920 del Código de Procedimiento Civil y en tal sentido ordena expedir copia certificada de las presentes actuaciones, a los fines de que se proceda a registrar en la respectiva Oficina de Registro, las disposiciones testamentarias contenidas en la presente solicitud, Líbrese copia certificada. CÚMPLASE.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.caracas.scc.org.ve el presente fallo y notifíquese a las partes en acatamiento a la Resolución Nº 005-2020, de fecha 05/10/2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Once (11) de junio del año Dos Mil Veintiuno.
2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ,

L.A.R.P..

LA SECRETARIA,
A.B..

En esta misma fecha, siendo las 10:26 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,
A.B..


AP31-S-2021-001991
LARP/AB





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