Decisión Nº AP31-S-2016-000262 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 21-03-2019

Fecha21 Marzo 2019
Número de sentenciaPJ0132019000030
Número de expedienteAP31-S-2016-000262
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesBERNARDETE DE FREITAS DE DE ABREU
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


AP31-S-2016-000262

SOLICITANTES: BERNARDETE DE FREITAS de DE ABREU, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. E-81.073.452.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: RICARDO A. CARVALLO BLANCO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 180.813.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


I
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 19 de enero de 2016, por la ciudadana BERNARDETE DE FREITAS de DE ABREU, asistida por el abogado RICARDO A. CARVALLO BLANCO, todos identificados al inicio de este fallo, quien solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, de fecha 7 de abril de 1973, del Libro de Registro Civil correspondiente al año 1973, emanada por el Registro Civil del Municipio Ribeira Brava, Portugal, bajo el No. 34, folio 17, la cual esta inserta en Los Libros de Matrimonio Civil del Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital , bajo el No. 44, año 1973.
En fecha 24 de mayo de 2016, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada, librando el mismo el 24 de mayo de 2016. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión, librando la misma el 04 de febrero de 2019, consignado el alguacil encargado en fecha 19 de febrero de 2019 la boleta debidamente firmada.
En fecha 19 de febrero de 2019, compareció la abogada LUZ MERY BARRERA ORTIZ, en su carácter de Fiscal de la Fiscalia Centésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual no tiene nada que objetar.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la ciudadana BERNARDETE DE FREITAS de DE ABREU asistida por el abogado RICARDO A. CARVALLO BLANCO, ya identificados up-supra, expone que en el Acta de Matrimonio No 44, de fecha 24 de abril de 1973, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, que la misma adolece del siguiente error: se omitió el segundo apellido de su esposo lo colocaron como “JOSE DE ABREU”, siendo lo correcto “JOSE DE ABREU DE ABREU”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta

Para demostrar sus alegatos, el solicitante consignó a los autos los siguientes documentos:
1) Copias certificadas de las actas de matrimonio del ciudadano José de Abreu de Abreu del Registro Civil del Municipio Riveira Brava, Portugal y la que esta inserta en el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital
2) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano JOSE DE ABREU DE ABREU, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
3) Datos Filiatorios del mencionado ciudadano, emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
4) Copia del Pasaporte de la Unión Europea.
5) Copia Simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSE DE ABREU DE ABREU,
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.359 del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a las copias certificadas de las acta de matrimonio que riela al folio 6 y 7 y los folios 16, 17 y 18 del expediente, se evidencia que se incurrió en el siguiente error se omitió el segundo apellido de su esposo lo colocaron como “JOSE DE ABREU”, siendo lo correcto “JOSE DE ABREU DE ABREU”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se evidencia que se omitió el segundo apellido de su esposo lo colocaron como “JOSE DE ABREU”, siendo lo correcto “JOSE DE ABREU DE ABREU”, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia se ordena RECTIFICAR en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de matrimonio del ciudadano JOSE DE ABREU DE ABREU, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el No 44, de fecha 24 de abril de 1973, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de MATRIMONIO del ciudadano JOSE DE ABREU DE ABREU, en lo que respecta Al segundo apellido de su esposo el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito “JOSE DE ABREU DE ABREU”, y así expresamente se decide.

Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los veintiún (21) día del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).- Año: 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,


MARIA ELIZABETH NAVAS

En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, previa las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,

MARIA ELIZABETH NAVAS

AP/MEN/nelly.-




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