Decisión Nº AP31-S-2018-003662 de Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 09-07-2018

Número de expedienteAP31-S-2018-003662
Número de sentenciaPJ0152018000122
Fecha09 Julio 2018
Distrito JudicialCaracas
PartesALEJANDRO FILIBERTO TARANTO OCHOA
EmisorTribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP31-S-2018-03662
SOLICITANTE: ALEJANDRO FILIBERTO TARANTO OCHOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.978.325
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ANDRES DANIEL VILLASMIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.041.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MORAIMA PEREZ GARCIA, Fiscal Auxiliar Interina Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público, con Competencia para actuar en el Sistema de Protección de niños, Niñas y Adolescentes, Civil y la Familia, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: Definitiva.

- I -
NARRATIVA

Visto el escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2018, por el ciudadano ALEJANDRO FILIBERTO TARANTO OCHOA, debidamente asistido por el abogado ANDRES DANIEL VILLASMIL, up supra identificados, mediante el cual solicitó la Rectificación de Acta de su Matrimonio, celebrado con la ciudadana ESTHER ELENA MARCANO LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.808.940, signada con el Nº 33, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por ante el Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de marzo de 1971; ya que en la referida acta, se incurrió en el error material involuntario de transcribir erróneamente la identificación del padre del contrayente, ya que donde dice “CAYETANO TARANTO LA GRECA” debe decir y leerse “GAETANO TARANTO LAGRECA”. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Acta de de Matrimonio, consignó copia certificada del acta de matrimonio errada, copia simple del Certificado de Nacimiento de su progenitor y copias simples de las Cedulas de Identidad de los contrayentes del matrimonio.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 11 de junio de 2018, se ordenó la publicación en prensa de cartel de notificación librado a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud de marras, para que comparecieran dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su publicación, e igualmente se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se solicitaron los fotostatos respectivos.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 14 de junio de 2018, tal como fue ordenado mediante auto de admisión, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 18 de junio de 2018.
En fecha 28 de junio de 2018, compareció la Abogada MORAIMA PEREZ GARCIA, Fiscal Auxiliar Interina Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público, con Competencia para actuar en el Sistema de Protección de niños, Niñas y Adolescentes, Civil y la Familia, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestando que se mantendría vigilante de todas y cada una de las distintas etapas procesales que se desarrollen hasta su conclusión con la Sentencia Definitiva, a los fines de que se cumplan con las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa, tal como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 02 de julio de 2018, compareció el ciudadano ALEJANDRO FILIBERTO TARANTO OCHOA, y consignó publicación en el diario Ultimas Noticias de fecha 30 de junio de 2018, del Cartel de Notificación librado en la causa.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:

“Art. 462.- Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”

En este mismo sentido no puede dejar de apreciarse el contenido de la Ley Orgánica de Registro Civil, especialmente los artículos 144 y 149, los cuales textualmente citan:

“Art. 144.- Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Art. 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De las normas que a tal efecto rigen la materia que aquí nos ocupa, antes transcritas, se puede corregir, que la rectificación de un acta de Matrimonio, procede en sede jurisdiccional, cuando se alegue la existencia de alguna inexactitud o error material en su texto; y se verifique que dicho error afecta sustancialmente el contenido del fondo del acta que se pretende rectificar: De modo pues, que al alegar el solicitante que en el acta de Matrimonio, cursante a los autos, signada con el Nº 33, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por ante el Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de marzo de 1971, se incurrió en el error material involuntario de transcribir erróneamente la identificación del padre del contrayente, ya que donde dice “CAYETANO TARANTO LA GRECA” debe decir y leerse “GAETANO TARANTO LAGRECA”, es procedente el trámite de dicha solicitud, y subsiguientemente debe pasar a verificar el Tribunal que haya la solicitante demostrado sus alegaciones.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante consignó los siguientes medios de pruebas:
• Copia certificada del acta de matrimonio errada, referente a los ciudadanos ALEJANDRO FILIBERTO TARANTO OCHOA y ESTHER ELENA MARCANO LOPEZ, identificada con el Nº 33, de fecha 05 de marzo de 1971, expedida por el Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se desprende el error aludido por el solicitante.
• Copia simple del Certificado de Nacimiento del ciudadano GAETANO TARANTO LAGRECA, S/N, de fecha 06-junio-1974, emanado de la Oficina de Estado Civil, Municipio de Santa Domenica Talao de la ciudad de Cocenza, Italia.
• Copia simple de la cédula de identidad del solicitante, ciudadano ALEJANDRO FILIBERTO TARANTO OCHOA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.978.325.
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ESTHER ELENA MARCANO LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.808.940.
Todos los documentos antes señalados, constituyen documentos administrativos con carácter de documentos públicos, por ser emitidos por organismos del Estado, por consiguiente, se les otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 457, 1357 y 1359 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, se puede observar del procedimiento bajo estudio que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas antes aludidas, en donde se apreció en primer lugar que fue demostrado por el solicitante, el error antes mencionado, ya que en el acta de Matrimonio de los ciudadanos ALEJANDRO FILIBERTO TARANTO OCHOA y ESTHER ELENA MARCANO LOPEZ, cursante a los autos, signada con el Nº 33, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por ante el Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de marzo de 1971, se incurrió en el error material involuntario de transcribir erróneamente la identificación del padre del contrayente, ya que donde dice “CAYETANO TARANTO LA GRECA” debe decir y leerse “GAETANO TARANTO LAGRECA”.
En la solicitud existe un error material en el acta de Matrimonio cuya rectificación fue solicitada, en consecuencia, debe este Tribunal declarar la procedencia de la presente solicitud y ordenar la rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 33, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por ante el Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de marzo de 1971; y así se decide.


- III -
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y a las normas señaladas este TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO (24º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano ALEJANDRO FILIBERTO TARANTO OCHOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.978.325.
SEGUNDO: En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, SE ORDENA OFICIAR al Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal del acta de Matrimonio de fecha 05 de marzo de 1971, correspondiente a los ciudadanos ALEJANDRO FILIBERTO TARANTO OCHOA y ESTHER ELENA MARCANO LOPEZ, cuya acta aparece signada con el Nº 33, del Libro de Registro de Actas de Matrimonio llevados por ante ese Tribunal, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de MATRIMONIO se incurrió en el error material involuntario de transcribir erróneamente la identificación del padre del contrayente, ya que donde dice “CAYETANO TARANTO LA GRECA” debe decir y leerse “GAETANO TARANTO LAGRECA”. Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio del año 2018. Años 208° y 159°.
LA JUEZ,

ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO.-
LA SECRETARIA,

ABG. ENDRINA OVALLE OCANTO.-
En esta misma fecha, siendo la una y nueve minutos de la tarde (1:09 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

ABG. ENDRINA OVALLE OCANTO.-

LCHA/EOO/Oscar*
EXP: AP31-S-2018-003662
ASIENTO LIBRO DIARIO: 20

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