Decisión Nº AP31-S-2018-005938 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 30-10-2018

Fecha30 Octubre 2018
Número de sentenciaPJ0132018000207
Número de expedienteAP31-S-2018-005938
Distrito JudicialCaracas
PartesFRANCISCO JOSÉ SARMIENTO ARMAS Y VANESSA ALEJANDRA GONZÁLEZ TORO
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoParticion Amigable De Bienes De La Com Conyugal
TSJ Regiones - Decisión


AP31-S-2018-005938

SOLICITANTES: FRANCISCO JOSÉ SARMIENTO ARMAS y VANESSA ALEJANDRA GONZÁLEZ TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos V-13.277.957 y V-11.949.223, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: CARMEN ALICIA PÉREZ RANGEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 75.107.-
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha 18 de septiembre de 2018, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitud de Partición Amigable, presentada por la abogada CARMEN ALICIA PÉREZ RANGEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 75.107, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ SARMIENTO ARMAS y VANESSA ALEJANDRA GONZÁLEZ TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos V-13.277.957 y V-11.949.223, respectivamente.
En fecha 21 de septiembre de 2018, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordeno darle entrada y anotarla en el libro respectivo. Asimismo, se instó a la parte interesada a consignar original o copias certificadas del documento de propiedad y de liberación de hipoteca, del mismo modo copia certificada de la sentencia de divorcio definitivamente firme de igual forma copias de la cédula de identidad de los solicitantes y una vez conste en autos lo solicitado, este Tribunal proveerá sobre la homologación peticionada.
En fecha 25 de octubre de 2018, compareció la abogada CARMEN ALICIA PÉREZ RANGEL, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes ciudadanos FRANCISCO JOSÉ SARMIENTO ARMAS y VANESSA ALEJANDRA GONZÁLEZ TORO, todos identificados al inicio, mediante la cual dio cumplimiento con lo solicitados por el tribunal.
II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se imparta la homologación a la partición y liquidación de la comunidad de bienes existente entre los solicitantes suscrita ante la Notaria Pública Trigésima Tercera de Caracas el 11 de mayo de 2018, Nº 4, Tomo 42, ello en virtud que el vínculo matrimonial a partir del cual se generó la referida comunidad, ya ha quedado disuelto mediante sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de febrero de 2015, cuya copia certificada traen a colación (f 50 al 56).
Para demostrar sus alegatos, los solicitantes trajeron a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ SARMIENTO ARMAS y VANESSA ALEJANDRA GONZÁLEZ TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos V-13.277.957 y V-11.949.223, respectivamente, Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de febrero de 2015. (f 50 al 56).
2) Copia certificada del documento de propiedad del inmueble ubicado con frente a la Avenida Las Acacias y a la calle Las Flores, Urbanización la Florida, Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Edificio Residencias Pórtico del Este, Torre A, Piso 12, Apartamento 121-A, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas a nombre de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ SARMIENTO ARMAS y VANESSA ALEJANDRA GONZÁLEZ TORO, registrado por ante la Registro Publico Segundo Circuito, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de Octubre del año 2014, bajo el N° 07 , Protocolo Primero, Tomo 32 (f 67 al 74).
3) Copia certificada de la Liberación de la Hipoteca del inmueble mencionado, debidamente Protocolizada ante la Notaria Publica Vigésima Quinta, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de octubre de 2014, quedando anotado bajo el Nº 31, Tomo 125 del Protocolo de Trascripción de dicho año (f 63 al 66).
4) Documento Original Notariado ante la Notaria Pública Trigésima Tercera de Caracas el 11 de mayo de 2018, Nº 4, Tomo 42, contentivo de la partición y Liquidación de la Comunidad de Gananciales existente entre los solicitantes (f 6 al 8)
A Los cuales este Tribunal aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, el artículo 173 del Código Civil señala expresamente que “la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.
Por su parte, el artículo 768 del Código Civil, indica que “a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”.
Finalmente, el Tribunal observa que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece que “lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición… (Omissis)…”.
Entonces, en el presente caso se observa que el vínculo matrimonial que existió entre los solicitantes ha quedado disuelto tal y como consta de la copia certificada de la sentencia definitiva que (f 50 al 56)
Por lo tanto, si de conformidad con las normas sustantivas que regulan lo relativo a la comunidad de bienes, a nadie puede obligarse a permanecer en ese estado, y siendo además que la norma adjetiva expresamente reconoce el derecho que tienen los comuneros para practicar amigablemente la partición de la misma, tal y como ha ocurrido en el caso de autos, es por lo que esta sentenciadora considera que en la presente solicitud se han cumplido los requisitos adjetivos y sustantivos para que se imparta la homologación a la partición amigable de comunidad realizada por los solicitantes, en los términos por ellos expuestos y así expresamente se decide.-






III
DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, decide en forma expresa lo siguiente:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES existente entre los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ SARMIENTO ARMAS y VANESSA ALEJANDRA GONZÁLEZ TORO, ambos plenamente identificados al inicio del presente fallo, en la forma por ellos convenida en su documento debidamente Notariado ante la Notaria Pública Trigésima Tercera de Caracas el 11 de mayo de 2018, Nº 4, Tomo 42, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condena en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018).- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA
LISBETH VELÁSQUEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión previa a las formalidades de ley.
LA SECRETARIA
LISBETH VELÁSQUEZ


AP/LV/roberto.-
AP31-S-2018-005938.-


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