Decisión Nº AP31-S-2018-002997 de Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 09-05-2018

Número de expedienteAP31-S-2018-002997
Fecha09 Mayo 2018
PartesDAMILET JANETTE LOPEZ NOGUERA
EmisorTribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de Mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2018-002997
SOLICITANTE: DAMILET JANETTE LOPEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-11.179.990
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JOSE COTTONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.941
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE COTTONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.941, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DAMILET JANETTE LOPEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-11.179.990, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su representada, la cual quedó inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, adscrita al Consejo Municipal del Distrito Federal, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, identificada con el N° 163, de fecha 08 de Mayo de 1973, de los libros de Nacimientos del año 1973, por cuanto la misma adolece del siguiente error:
Que en ella se identificó el segundo nombre de la solicitante, ciudadana DAMILET JANETTE LOPEZ NOGUERA, como “JEANETTE”, siendo lo correcto “JANETTE”.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuando ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
II
MOTIVA
A los fines de probar lo afirmado, el solicitante en la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos lo siguiente:
1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento identificada con el N° 163, la cual quedó inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, adscrita al Consejo Municipal del Distrito Federal, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 08 de Mayo de 1973, de los libros de Nacimientos del año 1973, correspondiente a la ciudadana DAMILET JANETTE LOPEZ NOGUERA.
2.- Copia simple del Certificado de Educación Básica, emitido por la E. B MIGUEL ANGEL ALVAREZ, a nombre de la ciudadana DAMILET JANETTE LOPEZ NOGUERA
3.- Copia simple del Titulo de Bachiller Mención Ciencias, emitido por el LICEO NACIONAL “JOSE FÉLIX RIBAS” a nombre de la ciudadana DAMILET JANETTE LOPEZ NOGUERA
4- Copia simple de Certificación de Calificaciones, emitido por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “DR. FEDERICO RIVERO PALACIO”, a nombre de la ciudadana DAMILET JANETTE LOPEZ NOGUERA
5- Copia simple de Certificación de Titulo, emitido por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “DR. FEDERICO RIVERO PALACIO”, a nombre de la ciudadana DAMILET JANETTE LOPEZ NOGUERA
6- Copia simple de Certificación de Carga Horaria, emitido por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “DR. FEDERICO RIVERO PALACIO”, a nombre de la ciudadana DAMILET JANETTE LOPEZ NOGUERA
7- Copia simple de Certificación de Pensum, emitido por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “DR. FEDERICO RIVERO PALACIO”, a nombre de la ciudadana DAMILET JANETTE LOPEZ NOGUERA
8- Copia simple de Cedula de Identidad Nro. V-11.179.990, a nombre de la ciudadana DAMILET JANETTE LOPEZ NOGUERA.
9- Copia simple de Pasaporte Nro. 131189874, a nombre de la ciudadana DAMILET JANETTE LOPEZ NOGUERA.
10- Copia Simple de Planilla de Cotizaciones en el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, a nombre de la ciudadana DAMILET JANETTE LOPEZ NOGUERA.
El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emana, conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y a los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe este error en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita y, visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de carácter contencioso, este Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del Acta de Nacimiento acompañada en Copia Certificada las actas que conforman el presente expediente.
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana DAMILET JANETTE LOPEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-11.179.990, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Nacimiento identificada con el N° 163, la cual quedó inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, adscrita al Consejo Municipal del Distrito Federal, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 08 de Mayo de 1973, de los libros de Nacimientos del año 1973, correspondiente a la ciudadana DAMILET JANETTE LOPEZ NOGUERA, donde dice “JEANETTE”, debe decir “JANETTE”, siendo lo correcto como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital, así como y a la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la solicitante. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, a la Oficina Regional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR



DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ADRIANA PLANAS
MCCM/AP/Tom
DIARIZADO:
FECHA: 09-05-2018

















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